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Castilforte
Castilnuevo
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Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
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Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
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Guadalajara
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Hontoba
Horche
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Illana
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Jirueque
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Lupiana
Luzaga
Luzón
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Mantiel
Maranchón
Marchamalo
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Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
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Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
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Martes, 07 Abril 2026 08:04

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA GESTIÓN MUNICIPAL DEL APROVECHAMIENTO CINEGÉTICO EN LOS COTOS DE TITULARIDAD MUNICIPAL

920

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AYUNTAMIENTO DE EL RECUENCO


920

SUMARIO

Mediando Acuerdo del Pleno de fecha 27 de marzo de 2026 del Ayuntamiento de El Recuenco, por la que se aprueba definitivamente la Ordenanza reguladora de la gestión municipal del aprovechamiento cinegético en los cotos de titularidad municipal.

TEXTO

Tras haberse interpuesto una reclamación durante el plazo de exposición al público, tal y como postula el art. 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Pleno de la Corporación, en Sesión Extraordinaria celebrada el día 27 de marzo de 2026, procede a resolver la alegación referida y acordando la realización de las siguientes modificaciones:

  • Art. 5.2 en referencia a los supuestos en los que tendrán la consideración de cazadores vinculados, en los que la redacción pasa de referirse al “vínculo por descendencia o ascendencia” a “vínculo por propiedad”, así como las sucesivas modificaciones derivadas de este epígrafe.
  • Art. 7 en cuanto al procedimiento de adjudicación de tarjetas, en virtud del cual en su punto primero apartado a) se refería a “El Ayuntamiento abrirá anualmente un periodo de solicitud de tarjetas” pasará a la siguiente redacción “El ayuntamiento abrirá anualmente periodos de solicitud de tarjetas”.
  • Art. 10 en relación a las sanciones, en su apartado B, referente a las infracciones graves, donde se refería a “Multa de 601 a 6.000 euros”, su redacción pasará a ser la siguiente “Multa de 601 a 1.500 euros”.
  • Art. 10 en relación a las sanciones, en su apartado C, referente a las infracciones muy graves, donde se refería a “Multa de 6.001 a 60.000 euros”, su redacción pasará a ser la siguiente “Multa de 1.501 a 3.000 euros”.

Por consiguiente, una vez resuelta dicha alegación, se aprueba la redacción definitiva de la Ordenanza reguladora de la gestión municipal del aprovechamiento cinegético en los cotos de titularidad municipal, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ORDENANZA REGULADORA DE LA GESTIÓN MUNICIPAL DEL APROVECHAMIENTO CINEGÉTICO EN LOS COTOS DE TITULARIDAD MUNICIPAL

Exposición de motivos

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida a los municipios en el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Ayuntamiento de El Recuenco establece la presente Ordenanza con el fin de regular la gestión directa del aprovechamiento cinegético en los cotos de titularidad municipal.

Esta regulación tiene por objeto garantizar un uso ordenado, sostenible y legalmente seguro de los recursos cinegéticos, velando por la conservación del medio natural, la participación de los vecinos en el aprovechamiento y la adecuada percepción de ingresos públicos derivados de esta actividad.

CAPÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

La presente Ordenanza tiene por objeto regular la gestión directa por parte del Ayuntamiento de El Recuenco del aprovechamiento cinegético en los cotos de caza de titularidad municipal, conforme a la legislación vigente y a los respectivos Planes de Ordenación Cinegética (POC) aprobados para cada uno de ellos.

Artículo 2. Duración del aprovechamiento cinegético.

El aprovechamiento cinegético tiene carácter anual, coincidiendo con el periodo cinegético establecido por la normativa autonómica vigente. El periodo de vigencia de cada temporada se ajustará a lo que determine el calendario cinegético oficial aprobado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 3. Normativa aplicable

La actividad cinegética se regirá por:

  1. La legislación vigente en materia de caza.
  2. El Plan de Ordenación Cinegética ( en adelante POC).
  3. Las órdenes anuales de vedas y periodos hábiles aprobadas por la administración autonómica.
  4. Reglamentos y otras disposiciones general publicadas por el Ayuntamiento.

CAPÍTULO II – GESTIÓN MUNICIPAL DEL COTO

Artículo 4. Gestión

1. La gestión de los cotos municipales corresponde al Ayuntamiento de El Recuenco, que podrá ejercerla directamente o, en su caso, licitar el aprovechamiento cinegético total o parcial, mediante procedimiento público, conforme a la legislación aplicable.

2. En los casos en que se licite la gestión de determinadas modalidades concretas, la presente Ordenanza continuará siendo aplicable en lo no afectado por el contrato formalizado, coexistiendo ambas formas de gestión.

3. Corresponde al Ayuntamiento:

  1. Aprobar modificaciones de esta Ordenanza.
  2. Tramitar la documentación requerida (licencias, matrículas, seguros, POC, etc.).
  3. Contratar y sufragar la guardería, si se estima necesaria.
  4. Adjudicar tarjetas, puestos, recechos y otras modalidades de aprovechamiento conforme a los criterios establecidos en el POC y en esta Ordenanza.
  5. Liquidar y abonar los tributos correspondientes.
  6. Adaptar los periodos y condiciones de caza conforme a la normativa vigente.
  7. Nombrar, si procede, un asesor cinegético.
  8. Coordinar la comunicación con los agentes sociales implicados (cazadores, agricultores, asociaciones, etc.).

Artículo 5. Tarjetas de caza

1. El número de tarjetas disponibles en cada temporada será determinado por el Ayuntamiento, teniendo en cuenta lo establecido en el POC vigente, así como otros criterios como la sostenibilidad del aprovechamiento, la demanda social, el interés público o la seguridad.

2. Tipos de cazadores:

  • Cazador local. Persona que figure empadronada en el municipio de El Recuenco con una antigüedad mínima e ininterrumpida de al menos tres años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la temporada de caza, acreditada mediante certificado de empadronamiento.
  • Cazador vinculado. Tendrán la consideración de cazadores vinculados aquellas personas que cumplan alguno de los siguientes supuestos:
    1. Vínculo por propiedad. Debe cumplir de forma continuada durante un periodo mínimo de (3) años:
      • ser propietaria de una vivienda en el municipio, o
      • ser propietaria de terrenos incluidos en el coto con una superficie superior a diez (10) hectáreas.
    2. Vínculo por descendencia o ascendencia. Ser hijo/a, nieto/a, padre/madre o abuelo/a de una persona que cumpla al menos uno de los siguientes requisitos, de forma continuada durante un periodo mínimo de tres (3) años:
      • estar empadronada en el municipio, o
      • ser propietaria de una vivienda en el municipio, o
      • ser propietaria de terrenos incluidos en el coto con una superficie superior a diez (10) hectáreas.
    3. Vínculo por pareja. Estar casado/a o constituir pareja de hecho (inscrita en registro oficial) con una persona cuyos padres, abuelos, hijos o nietos cumplan al menos uno de los requisitos del apartado a) (empadronamiento, propiedad de vivienda o propiedad de terrenos incluidos en el coto con superficie superior a diez (10) hectáreas), de forma continuada durante un periodo mínimo de tres (3) años.
      Acreditación. La vinculación deberá justificarse mediante documentación oficial suficiente: certificados o volantes de empadronamiento, escrituras o nota simple registral de la vivienda o de los terrenos, y, en su caso, documentación catastral o la que resulte necesaria para acreditar la superficie y su inclusión en el coto; así como libro de familia, certificaciones del Registro Civil o documentación equivalente para acreditar el parentesco, y certificación registral de matrimonio o inscripción de pareja de hecho.
  • Cazador foráneo. Toda persona que no reúna los requisitos anteriores.

3. Una vez decaída la causa de admisión como cazador local o vinculado (separación, divorcio, ruptura de la relación de pareja de hecho, dejar de residir en el municipio, etc.) se perderá el derecho a la tarjeta y deberá solicitarse la de cazador foráneo.

4. Requisito de estar al corriente. En todo caso, no podrán obtenerse ni renovarse las tarjetas/autorizaciones de caza cuando el solicitante, o la persona de la que trae causa la vinculación (propietario/a o titular de la vivienda o de los terrenos que fundamenten la vinculación), mantenga deudas en período ejecutivo con el Ayuntamiento (incluidas, en su caso, tasas, precios públicos, tributos municipales, recargos, intereses o sanciones).

La condición de estar al corriente se acreditará de oficio o mediante solicitud de certificado municipal acreditativo, pudiendo suspenderse la tramitación de la tarjeta de caza hasta que se produzca la regularización íntegra de las cantidades adeudadas.

5. El precio de las tarjetas se fijará anualmente por el Ayuntamiento y podrá diferenciarse según el tipo de cazador.

6. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo establecido y cumpliendo con las directrices anuales aprobadas mediante resolución de Alcaldía.

7. En caso de que las solicitudes superen el número de tarjetas disponibles, se dará prioridad a los cazadores locales, seguidos de los vinculados y, con menor preferencia, los foráneos. El criterio de admisión será por orden de entrada de la solicitud.

8. Anualmente, el Ayuntamiento establecerá mediante resolución el número de precintos disponibles para los cazadores titulares de tarjeta, así como el procedimiento de adjudicación de estos.

9. Los precios públicos correspondientes a las tarjetas de caza serán aprobados anualmente mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento (sin perjuicio de sus facultades de delegación en la Comisión de Gobierno, conforme al artículo 23.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local), publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo previsto en los artículos 44 y 47 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 70.2 de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local.

Las entidades locales podrán atribuir a sus organismos autónomos la fijación de los precios públicos, por ella establecidos, correspondientes a los servicios a cargo de dichos organismos, salvo cuando los precios no cubran su coste. Tal atribución podrá hacerse, asimismo y en iguales términos, respecto de los consorcios, a menos que otra cosa se diga en sus estatutos.

En ambos supuestos, los organismos autónomos y los consorcios enviarán al ente local de que dependan copia de la propuesta y del estado económico del que se desprenda que los precios públicos cubren el coste del servicio.

Artículo 6. Puestos en monterías y ganchos

  1. El número de puestos disponibles en las modalidades colectivas de caza mayor será determinado por el Ayuntamiento, atendiendo a lo previsto en el POC vigente, así como a criterios técnicos, organizativos, ambientales, de seguridad o sociales que concurran cada temporada.
  2. Los titulares de tarjeta tendrán derecho preferente a estos puestos, debiendo comunicar su participación en cada montería o gancho en el plazo establecido por las directrices anuales.
  3. Los puestos no cubiertos podrán ser adjudicados por orden cronológico de entrada de solicitud, hasta agotar los cupos establecidos en el POC.
  4. Los precios públicos correspondientes a los puestos en monterías o ganchos serán aprobados anualmente mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento (sin perjuicio de sus facultades de delegación en la Comisión de Gobierno, conforme alartículo 23.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local), publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo previsto en los artículos 44 y 47 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 70.2 de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local.

Las entidades locales podrán atribuir a sus organismos autónomos la fijación de los precios públicos, por ella establecidos, correspondientes a los servicios a cargo de dichos organismos, salvo cuando los precios no cubran su coste. Tal atribución podrá hacerse, asimismo y en iguales términos, respecto de los consorcios, a menos que otra cosa se diga en sus estatutos.

En ambos supuestos, los organismos autónomos y los consorcios enviarán al ente local de que dependan copia de la propuesta y del estado económico del que se desprenda que los precios públicos cubren el coste del servicio.

Artículo 7. Procedimiento de adjudicación de tarjetas y puestos

1. Adjudicación de tarjetas

  1. El Ayuntamiento abrirá anualmente periodos de solicitud de tarjetas.
  2. Las solicitudes deberán presentarse según lo establecido en las Bases aprobadas a tal efecto.
  3. Finalizado el plazo de presentación, se dictará resolución de Alcaldía con la relación de solicitudes admitidas y excluidas, indicando las causas de exclusión en su caso.
  4. La resolución será publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

2. Adjudicación de puestos en monterías y ganchos

  1. Los titulares de tarjeta deberán indicar, en el plazo establecido por las directrices anuales, a qué monterías o ganchos desean asistir, conforme al calendario previamente aprobado y publicado por el Ayuntamiento.
  2. Los puestos vacantes se adjudicarán por orden cronológico de entrada de solicitud, hasta agotar los cupos establecidos en el POC. ​​​​​​​

CAPÍTULO III – RÉGIMEN SANCIONADOR Y OBLIGACIONES

Artículo 8. Ámbito de aplicación

  1. El presente régimen sancionador será de aplicación a todas las personas que participen en actividades cinegéticas dentro del coto de titularidad municipal, incluyendo:
    • Titulares de tarjetas o permisos municipales de caza.
    • Participantes en monterías, ganchos, recechos u otras modalidades organizadas o autorizadas por el Ayuntamiento.
    • Acompañantes, colaboradores o cualquier persona usuaria del coto.
  2. Tiene por objeto:
    • Garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la normativa municipal aplicable, incluidos los decretos de Alcaldía, resoluciones, instrucciones y directrices anuales que regulen el uso del coto.
    • Asegurar la sostenibilidad del aprovechamiento y la seguridad de personas y bienes durante el desarrollo de la actividad cinegética.
  3. Cuando los hechos pudieran constituir infracción administrativa o constitutiva de delito en materia de caza conforme a la legislación autonómica o estatal, el Ayuntamiento dará traslado a la autoridad competente, sin perjuicio de la aplicación del presente régimen en el ámbito municipal.

Artículo 9. Clasificación de las infracciones

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves:

A. Infracciones leves

  • No portar o no exhibir, a requerimiento del personal autorizado, el permiso municipal o la documentación exigida.
  • Incumplir obligaciones formales establecidas en los sistemas municipales de control (hojas de entrada, precintos, avisos, etc.).
  • El incumplimiento leve de las instrucciones aprobadas por el Ayuntamiento o dictadas por personal autorizado.
  • Abandonar residuos o restos no peligrosos sin causar daño ambiental apreciable.

B. Infracciones graves

  • Incumplir las condiciones esenciales del permiso municipal de caza (por ejemplo, cazar fuera del horario o modalidad autorizada).
  • Desobedecer de forma reiterada o significativa las instrucciones del personal autorizado.
  • Participar en jornadas cinegéticas sin estar debidamente inscrito o autorizado.
  • La comisión de dos infracciones leves en el plazo de un dos años.
  • Causar daños a caminos, pistas forestales o bienes públicos de forma no intencionada pero con perjuicio apreciable.

C. Infracciones muy graves

  • Realizar la actividad cinegética generando riesgo grave para la integridad de personas o bienes.
  • Manipular, falsificar, incumplir o transferir permisos, tarjetas o precintos municipales.
  • Utilización de la tarjeta de caza cuando medie incumplimiento de cualquiera de las condiciones que se fijaron para su obtención.
  • Impedir u obstaculizar de forma grave la labor inspectora o de control del Ayuntamiento.
  • Causar daños intencionados o graves en infraestructuras, caminos, bienes públicos o el entorno natural.
  • Abandonar residuos peligrosos o generar contaminación significativa.

Artículo 10. Sanciones

De acuerdo con lo previsto en la Ley 3/2015, de Caza de Castilla-La Mancha, y sin perjuicio de otras responsabilidades, podrán imponerse las siguientes sanciones:

A. Infracciones leves:

  • Multa de 100 a 600 euros.
  • Suspensión del permiso municipal por un periodo de hasta 1 año.
  • Inhabilitación para obtener permisos municipales hasta 1 año.

B. Infracciones graves:

  • Multa de 601 a 1.500 euros.
  • Suspensión del permiso por un periodo de 1 a 3 años.
  • Inhabilitación para obtener permisos municipales durante 1 a 3 años.

C. Infracciones muy graves:

  • Multa de 1.501 a 3.000 euros.
  • Suspensión del permiso por un periodo de 3 a 5 años.
  • Inhabilitación para participar en cualquier modalidad del coto municipal por 3 a 5 años.

D. Reparación de daños:

Cuando la infracción haya causado daños materiales o ambientales, el infractor estará obligado a la reparación del daño causado o, en su defecto, a indemnizar al Ayuntamiento por los costes de restitución.

Artículo 11. Graduación de las sanciones

En la aplicación de sanciones, el Ayuntamiento observará en todo caso el principio de proporcionalidad y valorará especialmente los siguientes criterios:

  • La intencionalidad o grado de culpa del infractor.
  • La naturaleza e intensidad del daño causado o del riesgo creado.
  • La reincidencia, si el infractor ha sido sancionado en firme por hechos similares en los 2 años anteriores.
  • La colaboración con la autoridad para esclarecer los hechos o reparar el daño.

Artículo 12. Procedimiento sancionador

  1. La imposición de sanciones se regirá por el procedimiento administrativo común establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  2. La competencia para iniciar e instruir el procedimiento corresponderá al personal designado por el Ayuntamiento. La resolución sancionadora corresponderá al Alcalde o a la Junta de Gobierno Local, según la organización municipal.
  3. En el procedimiento sancionador se garantizarán en todo caso:
    • La presunción de inocencia.
    • El derecho de audiencia.
    • La motivación de la resolución.
    • La notificación de la sanción y sus recursos.

Artículo 13. Medidas cautelares

Cuando se aprecie riesgo de reincidencia o peligro para personas, bienes o el entorno, el Ayuntamiento podrá acordar, de forma motivada y cautelar, la suspensión provisional del permiso municipal del presunto infractor, hasta que se resuelva el procedimiento sancionador.

Artículo 14. Prescripción de las infracciones

  • Las infracciones leves prescriben al año.
  • Las infracciones graves, a los dos años.
  • Las muy graves, a los tres años.

El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido o desde el día de la finalización de la actividad en el caso de infracciones derivadas de una actividad continuada.

Interrumpirá la prescripción, la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviese paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto culpable

Artículo 15. Prescripción de las sanciones

1. Las sanciones leves prescribirán al año, las graves a los tres años y las muy graves a los cinco años.

2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en el que adquiera firmeza la resolución por la que se imponga la sanción.

3. Interrumpirá la prescripción, la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, reanudándose el plazo de prescripción si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

Artículo 16. Obligaciones de los cazadores

  1. Abonar el importe correspondiente.
  2. Presentar toda la documentación exigida.
  3. Facilitar los datos necesarios para el control y evaluación del aprovechamiento.
  4. Colaborar con el Ayuntamiento y autoridades en las labores de vigilancia y control.
  5. Comunicar incidencias o irregularidades observadas.
  6. Portar y exhibir la documentación requerida cuando sea solicitada.
  7. Cumplir la normativa vigente y responder por los daños ocasionados.
  8. Disponer de licencias y seguros obligatorios.
  9. Atenerse a las instrucciones aprobadas por el Ayuntamiento para cada modalidad.
  10. No ceder ni transferir los puestos, las tarjetas y/o precintos adjudicados.
  11. Comunicar cualquier cambio de situación en las condiciones para solicitar cualquier tipo de tarjeta o modalidad de caza.

El incumplimiento de estas obligaciones conllevará la pérdida del derecho a cazar y, en su caso, la imposición de sanciones.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera. Aprobación de precios públicos regulados

  1. La aprobación o modificación de los precios públicos regulados en la presente Ordenanza requerirá la elaboración previa de un informe técnico-económico que justifique el importe de los mismos, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  2. El calendario de monterías y ganchos será aprobado anualmente por el Ayuntamiento de forma conjunta con el número de puestos, las condiciones de participación y los precios públicos aplicables.

Disposición adicional segunda. Aprovechamiento de la carne de caza

  1. El Ayuntamiento podrá habilitar fórmulas de gestión del aprovechamiento de la carne de caza obtenida en las actividades cinegéticas autorizadas, especialmente en el marco de proyectos de comercialización, certificación sostenible o aprovechamiento colectivo.
  2. La carne de los animales abatidos en las monterías o ganchos será recogida y gestionada por el Ayuntamiento, que se reserva en todo caso la forma de su distribución, incluyendo su posible destino a fines sociales, su cesión gratuita o su comercialización conforme a la normativa vigente.
  3. El Ayuntamiento podrá establecer precios públicos para la venta de carne de caza cuando esta haya sido entregada voluntariamente o gestionada directamente en el marco de proyectos municipales, conforme a lo previsto en esta Ordenanza y la normativa aplicable.

Disposición adicional tercera. Actividades complementarias de aprovechamiento cinegético

  1. El Ayuntamiento podrá establecer anualmente, mediante resolución de Alcaldía u órgano competente, otras fórmulas de aprovechamiento cinegético o de valorización de los recursos del coto, tales como la organización de recechos individuales, subastas públicas, paquetes de experiencias cinegéticas o actividades con valor turístico o medioambiental, siempre dentro del marco legal vigente y respetando lo previsto en el Plan de Ordenación Cinegética y demás normativa aplicable.
  2. Las condiciones de participación, precios públicos, número de permisos y criterios de adjudicación serán aprobados en cada temporada y publicados en el tablón de anuncios y en la sede electrónica municipal.

Disposición adicional cuarta. Autorizaciones excepcionales por daños a la agricultura

  1. El Ayuntamiento de El Recuenco, como titular del coto municipal, podrá conceder autorizaciones excepcionales de caza, dentro de los límites establecidos por el Plan de Ordenación Cinegética (POC) y la normativa autonómica, cuando se acrediten daños significativos y persistentes causados por especies cinegéticas a explotaciones agrícolas situadas en el término municipal.
  2. Estas autorizaciones podrán otorgarse a personas físicas o jurídicas afectadas por los daños, o a terceros autorizados por el ayuntamiento, en caso de que el titular del aprovechamiento cinegético no atienda el requerimiento municipal en el plazo de quince (15) días hábiles desde su notificación fehaciente.
  3. La solicitud deberá ir acompañada de una memoria justificativa y documentación probatoria de los daños sufridos, que será valorada mediante informe técnico. Asimismo, deberá acreditarse la legitimación suficiente del solicitante sobre las fincas afectadas, ya sea en calidad de propietario, arrendatario, usufructuario u otro título legítimo, o bien mediante poder bastante del titular registral o catastral.
    El informe técnico deberá valorar, en todo caso, la entidad de los daños, su localización, el riesgo de persistencia y la proporcionalidad de la actuación solicitada, considerando la superficie afectada, la ubicación dentro del coto y otras circunstancias relevantes.
    El Ayuntamiento podrá denegar o modular la autorización si los daños se consideran mínimos, irrelevantes o técnicamente no justificables conforme al principio de racionalidad del aprovechamiento cinegético
  4. La autorización será siempre expresa y limitada en cuanto a número de animales, modalidad, fechas y zonas de actuación, debiendo respetar en todo caso el contenido del POC y, si procede, contar con la autorización o comunicación previa a la Delegación Provincial competente en materia de caza.
  5. El Ayuntamiento podrá emitir los correspondientes precintos o permisos individualizados para la ejecución de estas actuaciones, que tendrán carácter nominal, intransferible y gratuito, sin perjuicio de otras condiciones que se establezcan en la resolución autorizatoria.

Disposición final. Entrada en vigor

  1. La presente Ordenanza deberá ser aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento y se someterá a información pública por plazo de treinta días, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos municipal, durante el cual los interesados podrán presentar reclamaciones o sugerencias.
  2. Transcurrido dicho plazo sin que se presenten reclamaciones se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de nuevo acuerdo. En caso contrario, el Pleno resolverá sobre las alegaciones presentadas y aprobará, en su caso, el texto definitivo.
  3. Una vez aprobada definitivamente, la Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En El Recuenco, a 31 de marzo de 2026. Fdo. Alcalde-Presidente Enrique Collada Sánchez.

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