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Peñalén
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Renera
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Robledillo de Mohernando
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Romanones
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Saúca
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Sotodosos
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Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
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Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
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Viernes, 13 Marzo 2026 08:03

APROBACIÓN DEFINITIVA DE ORDENANZA FISCAL

692

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AYUNTAMIENTO DE YEBES


692

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Yebes de fecha 23/01/2026, de aprobación de la ordenanza fiscal reguladora de los procedimientos de aplazamiento y fraccionamiento de pago de deudas tributarias y otras de derecho público; cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del art. 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Contra el presente acuerdo, conforme dispone el art. 19 del citado Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO DE APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO DE PAGO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS Y DEMÁS DE DERECHO PÚBLICO.

Artículo 1. Normas generales.

1. El pago de las deudas tributarias y demás de derecho público podrá aplazarse o fraccionarse en los términos previstos en los arts. 65 y 82 de la Ley General Tributaria y en la presente Ordenanza, cuando referidas a los tributos cuya recaudación lleva a cabo el Ayuntamiento.

La presente ordenanza no será de aplicación a los tributos de devengo periódico cuya recaudación está encomendada al Servicio Provincial de Recaudación de la Diputación Provincial de Guadalajara: Los Impuestos sobre Bienes Inmuebles, sobre Actividades Económicas, sobre Vehículos de Tracción Mecánica; y las tasas por prestación de los servicios de abastecimiento de agua, alcantarillado y residuos.

2. De acuerdo con lo prevenido en el art. 12 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, la regulación que sobre aplazamientos y fraccionamientos de pago contiene la presente Ordenanza no podrá contravenir lo establecido en la Ley General Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

3. Los aplazamientos y fraccionamientos se concederán por el Ayuntamiento de modo graciable, previa petición de los obligados al pago, de acuerdo con las reglas previstas en los artículos siguientes.

4. Podrá aplazarse o fraccionarse el pago de la deuda, tanto en periodo voluntario como ejecutivo, previa solicitud de los obligados, cuando su situación económico- financiera, discrecionalmente apreciada por este Ayuntamiento, les impida de forma transitoria hacer frente a su pago en los plazos establecidos, cuyo importe de deuda acumulado por contribuyente sea superior a 300,00.- € en caso de fraccionamiento y 600,00.- € en caso de aplazamientos.

5. No podrán aplazarse, ni fraccionarse las deudas tributarias que, de acuerdo con la legislación concursal, tengan la consideración de créditos contra la masa. En este caso las solicitudes serán objeto de desestimación.

6. Las deudas aplazadas o fraccionadas deberán garantizarse en los términos previstos en el art. 3 y siguientes de la presente ordenanza.

7. Con carácter general, las cantidades cuyo pago se aplace o fraccione, devengarán, excluido, en su caso, recargos del período ejecutivo, el interés de demora a que se refieren los arts. 10 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 26.6 de la Ley General Tributaria.

8. El pago de las deudas aplazadas o fraccionadas se realizará mediante la modalidad de domiciliación bancaria, siendo esta modalidad de carácter obligatorio. A tal efecto, en la solicitud deberá constar la orden de domiciliación bancaria, indicando el número de cuenta y los datos de la entidad de crédito, necesariamente radicada en territorio español, en la que haya de efectuarse el cargo en cuenta.

9. El otorgamiento de un fraccionamiento o aplazamiento no puede suponer la devolución de ingresos ya realizados, y éstos tendrán siempre la consideración de pagos a cuenta.

10. No se concederán aplazamientos o fraccionamientos en periodo voluntario a los contribuyentes que, sin mediar suspensión, aplazamiento o fraccionamiento, sean deudores de la hacienda local por débitos en periodo de recaudación ejecutiva o de apremio, salvo que solicite simultáneamente el fraccionamiento de las deudas en voluntaria y ejecutiva. Cuando la solicitud se refiera a deudas en periodo ejecutivo de pago, el aplazamiento o fraccionamiento se efectuará sobre el importe total de los débitos existentes en ese instante en ejecutiva.

11. Cuando existan circunstancias extraordinarias o excepcionales que, debidamente acreditadas y motivadas, apreciadas discrecionalmente por el Ayuntamiento, lo justifiquen, se podrán otorgar excepciones singulares a las normas anteriormente descritas.

Artículo 2. Condiciones de los aplazamientos y fraccionamientos.

1. No podrá fraccionarse deuda acumulada de importe inferior a 300,00.- €, ni a 600,00.- € para supuesto de aplazamiento.

2. Los fraccionamientos se liquidarán en cuotas mensuales. La cuota mínima mensual resultante del fraccionamiento no podrá ser inferior a 75,00 euros.

3. Los fraccionamientos se ajustarán a los siguientes plazos:

VOLUNTARIA

Tramos de la deuda

Plazos (meses)

Importe igual o superior a 300 € e inferior o igual a 500 €

4 plazos

Importe superior a 500 € e inferior o igual a 1.000 €

6 plazos

Importe superior a 1.000 € e inferior o igual a 1.500 €

8 plazos

Importe superior a 1.500 € e inferior o igual a 2.000 €

10 plazos

Importe superior a 2.000 €

12 plazos

EJECUTIVA

Tramos de la deuda

Plazos (meses)

Importe igual o superior a 300 € e inferior o igual a 500 €

4 plazos

Importe superior a 500 € e inferior o igual a 1.000 €

6 plazos

Importe superior a 1.000 € e inferior o igual a 1.500 €

8 plazos

Importe superior a 1.500 € e inferior o igual a 2.000 €

10 plazos

Importe superior a 2.000€ e inferior o igual a 2.500 €

12 plazos

Importe superior a 2.500 € e inferior o igual a 3.000 €

15 plazos

Importe superior a 3.000 € e inferior o igual a 6.000 €

20 plazos

Importe superior a 6.000 €

30 plazos

4. Las liquidaciones en voluntaria, relativas a ejercicios anteriores y que acumulen al menos dos ejercicios, se exceptúan del límite de tramos/plazos previstos para deuda en voluntaria, aplicándose los tramos y plazos previstos para la deuda en ejecutiva.

5. Los aplazamientos se ajustarán a los siguientes plazos:

  • El aplazamiento de deudas en periodo voluntario vencerá, como máximo, el día 20 de diciembre del año natural correspondiente a tal periodo voluntario
  • El plazo máximo de los aplazamientos de deudas en periodo ejecutivo o de apremio, no excederá del año (12 meses), contados desde la fecha de su solicitud.

No se concederá ningún tipo de aplazamiento para deudas acumuladas inferiores a 600 euros.

Artículo 3. Garantías.

Las deudas aplazadas o fraccionadas deberán garantizarse en los siguientes términos:

1. El peticionario ofrecerá como garantía, aval solidario de entidades de depósito, o sociedades de garantía recíproca o certificado de seguro de caución que cubra:

  • En caso de aplazamiento, el importe de la deuda en periodo voluntario, de los intereses de demora que genere el aplazamiento y un 25 por ciento de la suma de ambas partidas.
  • Cuando la deuda se encuentre en periodo ejecutivo, el importe aplazado, incluyendo el recargo del periodo ejecutivo correspondiente, los intereses de demora que genere el aplazamiento, más un 5 por ciento de la suma de ambas partidas.
  • En caso de solicitud de fraccionamiento, podrá constituirse una única garantía para la totalidad de las fracciones que puedan acordarse o bien garantías parciales e independientes para una o varias fracciones.
  • En todo caso, la garantía deberá cubrir el importe de las fracciones a que se refiera, incluyendo, para las deudas que se encuentren en periodo voluntario, el importe que por principal e intereses de demora se incorpore a las fracciones más el 25 por ciento de la suma de ambas partidas; y para las deudas que se encuentren en periodo ejecutivo, el importe fraccionado, incluyendo el recargo del periodo ejecutivo correspondiente, los intereses de demora que genere el fraccionamiento, más un 5 por ciento de la suma de ambas partidas.

2. La garantía indicada habrá de presentarse junto con la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.

Excepcionalmente, cuando se acredite la imposibilidad de obtener la garantía y aportarla junto con la solicitud, ésta deberá presentarse en el plazo de treinta días siguientes al de la solicitud, pudiendo ampliarse, con un límite máximo de 2 meses, en el que se incluyen los 30 días iniciales, cuando se justifique la existencia de motivos que impidan su formalización en dicho plazo inicial. Durante el plazo indicado quedará suspendido el expediente de aplazamiento o fraccionamiento.

Se aprobará un calendario provisional de pagos, para este supuesto de demora en la aportación de la garantía.

Transcurrido este plazo sin formalizar la garantía, procederá la desestimación del aplazamiento o fraccionamiento solicitado y suspendido y se exigirá inmediatamente por la vía de apremio la deuda con sus intereses y el recargo de apremio, siempre que haya concluido el período reglamentario de ingreso. Si el aplazamiento se hubiese solicitado en período ejecutivo, se continuará el procedimiento de apremio, quedando sin efecto el acuerdo de concesión.

3. Excepcionalmente, por circunstancias extraordinarias, debidamente acreditadas y motivadas, apreciadas discrecionalmente por el Ayuntamiento, cuando se justifique que no es posible obtener dicho aval o certificado, o que su aportación compromete gravemente la viabilidad de la actividad económica, se podrá admitir alguna de las siguientes garantías:

  • Hipoteca inmobiliaria o mobiliaria.
  • Prenda con o sin desplazamiento.
  • Cualquier otra que se estime suficiente.

4. Cuando se haya realizado anotación preventiva de embargo en registro público de bienes, de valor suficiente a criterio Ayuntamiento, se considerará garantizada la deuda y no será necesario aportar nueva garantía.

5. La garantía cubrirá el importe del principal y de los intereses de demora, más un 25 por 100 de la suma de ambas partidas.

6. El interés de demora será el interés legal del dinero vigente a lo largo del período en el que aquél resulte exigible, incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

No obstante, en los supuestos de aplazamiento, fraccionamiento o suspensión de deudas garantizadas en su totalidad mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o mediante certificado de seguro de caución, el interés de demora exigible será el interés legal.

7. El obligado tributario podrá solicitar al Ayuntamiento de Yebes, que adopte medidas cautelares en sustitución de las garantías previstas en los párrafos anteriores, sin que en estos supuestos sea de aplicación lo dispuesto en el art. 81 apartado 5 de la Ley General Tributaria.

8. No se exigirá garantía cuando el peticionario sea alguna Administración Pública.

Artículo 4. Garantías instrumentadas mediante aval.

Las garantías instrumentadas mediante aval deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. El aval ha de ser solidario con respecto al deudor principal, con renuncia expresa de los beneficios de excusión y a pagar al primer requerimiento del Ayuntamiento de Yebes.
  2. El aval estará vigente hasta la cancelación de la deuda y deberá ser prestado sin término fijo y hasta tanto el Ayuntamiento de Yebes autorice su cancelación.
  3. La identidad de la persona avalada deberá coincidir con la titular de la deuda fraccionada o aplazada.
  4. Identificación de la deuda objeto del aval, que incluirá principal, y en su caso, recargos e intereses.
  5. Aparecerá como beneficiario del aval el Ayuntamiento de Yebes.

Artículo 5. Garantías no dinerarias.

1. Cuando se solicite admisión de garantía real no dineraria, se entenderá garantizada la deuda cuando, estando en período ejecutivo, se haya realizado con relación a la misma anotación preventiva de embargo en Registro Público de bienes de valor suficiente a juicio del Ayuntamiento de Yebes.

2. Si se trata de hipoteca o prenda, se deberá acompañar tasación de perito independiente de la valoración del bien gravado, que ha de cubrir la totalidad ofrecidos en garantía caducará a los seis meses contados desde la fecha de su emisión, salvo que en el mismo se indique un plazo de caducidad más breve. En el caso de tasaciones con una antigüedad superior a seis meses e inferior a dos años, bastará con una actualización de la misma.

3. Cuando la justificación de la garantía aportada por el solicitante, distinta de aval, no se estimase suficiente, se pondrá en su conocimiento, concediéndole un plazo de diez días, para el cumplimiento de lo dispuesto en el art. 3, con advertencia de que, si no lo hiciere, se desestimará la solicitud.

4. Las garantías serán liberadas una vez comprobado el pago total de la deuda garantizada, incluidos, en su caso, los intereses de demora.

Artículo 6. Dispensa de garantías.

1. Quedan dispensados de la constitución de garantía los obligados tributarios con deudas pendientes de ingreso en periodo voluntario de pago, cuyo importe total no supere la cantidad de 24.000,00 euros y siempre que el fraccionamiento se otorgue por un plazo no superior a doce meses.

2. Igualmente quedan dispensados de la constitución de la garantía aquellos obligados tributarios con deudas pendientes de ingreso en periodo ejecutivo de pago, cuyo importe total no superen la cantidad de 24.000,00 euros y siempre que el fraccionamiento se otorgue por un plazo no superior a treinta meses.

3. Podrá dispensarse total o parcialmente al obligado tributario de la constitución de garantía con arreglo al procedimiento y condiciones establecidas en el art. 50 del Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939 de 2005, de 29 de julio, en los siguientes casos:

  1. Cuando el obligado al pago carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio pudiera afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva, o pudiera producir graves quebrantos para los intereses de la de la Hacienda Pública, previo informe favorable de la tesorería municipal.
  2. Cuando circunstancias excepcionales lo justifiquen y queden acreditadas en el expediente, previo informe favorable de la tesorería municipal.

4. No existe dispensa de garantía para los aplazamientos de deuda.

5. Por el órgano concedente, se podrá aprobar un calendario provisional de pagos, para los casos de falta de liquidez y demora en la valoración de la garantía.

Artículo 7. Procedimiento de fraccionamiento y aplazamiento.

7.1. Procedimiento de fraccionamiento.

7.1.1. Iniciación:

Datos que ha de contener la solicitud:

  1. Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio fiscal del obligado al pago y, en su caso, de la persona que lo represente.
  2. Identificación de la deuda cuyo fraccionamiento se solicita, indicando al menos su importe, concepto y fecha de finalización del plazo de ingreso en periodo voluntario.
  3. Causas que motivan la solicitud de fraccionamiento. En deudas en ejecutiva superiores a 24.000,00 €, estas causas se acreditarán documentalmente; en deudas inferiores la solicitud en la que se plasme dichas circunstancias tendrá los efectos de declaración responsable.
  4. Plazos y demás condiciones del fraccionamiento que se solicita y garantía que se ofrece, conforme a lo dispuesto en el art. 82 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, salvo en lo establecido en esta Ordenanza.
  5. Orden de domiciliación bancaria, indicando el IBAN en que deba efectuarse el cargo en cuenta en entidad radicada en territorio español.
  6. Fecha y firma del solicitante.

Si se apreciaran deficiencias en las solicitudes de fraccionamiento o en la documentación aportada con las mismas, se notificarán al interesado, con el apercibimiento de que si en el plazo de diez días no las subsanase le tendrá por desistido de su solicitud. Transcurridos tres meses desde la notificación del requerimiento, se dictará resolución de caducidad y archivo del expediente.

7.1.2. Documentación a acompañar:

Se deberán portar los siguientes documentos:

  1. Aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o de certificado de seguro de caución, salvo en aquellos casos de dispensación de prestación de garantía previstos en el art. 6 de esta ordenanza.
    Si no se aporta el citado aval junto con la solicitud, se aplicará lo establecido en el art. 3.2. de la presente ordenanza.
  2. Los documentos que acrediten la representación, en su caso, y el lugar señalado a efectos de notificación. Para personas físicas la firma de la solicitud como representante, tendrá los efectos de declaración responsable de tal representación.
  3. En deudas superiores a 24.000,00 € deberá justificarse documentalmente la existencia de dificultades económico- financieras que impidan de forma transitoria efectuar el pago de la deuda en el plazo establecido.
  4. Cuando se solicite la admisión de garantía que no consista en aval de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución, se aportará, junto a la solicitud de fraccionamiento y a los documentos a que se refiere el apartado 7.1.2.b), y c) de este artículo, la siguiente documentación:
    • Declaración responsable y justificación documental de la imposibilidad de obtener dicho aval o certificado de seguro de caución, en la que consten las gestiones efectuadas para su obtención.
    • Valoración de los bienes ofrecidos en garantía efectuada por empresas o profesionales especializados e independientes. Cuando exista un registro de empresas o profesionales especializados en la valoración de un determinado tipo de bienes, la valoración deberá efectuarse, preferentemente, por una empresa o profesional inscrito en dicho registro.
  5. Cuando se solicite la dispensa de garantía del art. 6.3 de la presente ordenanza, se aportará junto a la solicitud, además de los documentos a que se refiere el apartado 7.1.2. b) y c), la siguiente documentación:
    • Declaración responsable y justificación documental manifestando carecer de bienes o no poseer otros que los ofrecidos en garantía.
    • Justificación documental de la imposibilidad de obtener aval de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución, en la que consten las gestiones efectuadas para su obtención.

7.1.3. Documentación complementaria:

Cuando se considere oportuno a efectos de dictar resolución, se podrá requerir al solicitante la información y documentación que se considere necesaria para resolver la solicitud de fraccionamiento y, en particular, la referente a la titularidad, descripción, estado, cargas y utilización de los bienes ofrecidos en garantía

Caso de no ser atendidos los requerimientos de documentación una vez transcurrido el plazo otorgado, se le tendrá por desistido de su solicitud. Transcurridos de tres meses, desde la notificación del requerimiento, se dictará resolución de caducidad y archivo del expediente.

7.1.4. Pago fraccionado por tercero:

En el supuesto de solicitarse el pago de deuda cuyo titular sea otro contribuyente, y para su pago se solicite un fraccionamiento, (pago fraccionado por tercero), serán de aplicación todas las normas del fraccionamiento ordinario, debiéndose presentar además:

  • Autorización expresa del titular de la deuda, para su pago por el tercero solicitante, en la que se indique que el contribuyente deudor conoce, que en caso de incumplimiento del fraccionamiento, las consecuencias de tal incumplimiento recaerán sobre el contribuyente deudor (titular de la deuda).
  • Autorización expresa del solicitante, de domiciliación del fraccionamiento del pago de deudas de contribuyente distinto al titular de la cuenta bancaria.

7.1.5. Plazos:

La solicitud de fraccionamiento se formulará a instancia del interesado, que deberá presentarse en los siguientes plazos:

  • Deudas que se encuentren en período voluntario de recaudación, dentro del plazo fijado para su pago voluntario.
  • Deudas que se encuentren en período ejecutivo, hasta el momento en que se notifique al obligado el acuerdo de enajenación de los bienes embargados, en cuyo caso la solicitud deberá comprender la totalidad de la deuda en ejecutiva o apremiada, del obligado tributario que no se encuentre aplazada

7.1.6. Consecuencias de la falta de subsanación: Defectos en la solicitud y requerimiento de documentación, en el plazo otorgado:

Si la solicitud de fraccionamiento se hubiese presentado en periodo voluntario de ingreso y el plazo para atender el requerimiento de subsanación finalizase con posterioridad al plazo de ingreso en periodo voluntario y aquel no fuese atendido en plazo, se iniciará el procedimiento de apremio mediante la notificación de la oportuna providencia de apremio, quedando sin efecto lo dispuesto en el apartado 7.3 del presente artículo.

Si la solicitud de fraccionamiento se hubiese presentado en periodo ejecutivo y el plazo para atender el requerimiento de subsanación no fuese atendido en plazo, se reanudará de nuevo el procedimiento ejecutivo, quedando sin efecto lo dispuesto en el apartado 7.4 del presente artículo.

Cuando el requerimiento de subsanación haya sido objeto de contestación por el interesado en plazo, pero no se entiendan subsanados los defectos observados, procederá la denegación de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.

7.1.7. Resolución:

1. Podrán ser causas de denegación del fraccionamiento, entre otras:

  1. La incapacidad de generación de recursos para hacer frente al fraccionamiento/aplazamiento.
  2. El incumplimiento de otros fraccionamientos/aplazamientos anteriores.
  3. La solicitud de fraccionamiento o aplazamiento, reiterativa de otras anteriores que hayan sido objeto de denegación previa, cuando no contenga modificación sustancial respecto de la solicitud previamente denegada.
  4. Las solicitudes de aplazamiento, fraccionamiento de las deudas tributarias que, de acuerdo con la legislación concursal, tengan la consideración de créditos contra la masa.
  5. La existencia de diligencias de embargo previas a la solicitud de fraccionamiento, que se encuentren activas. Podrán exceptuarse y concederse los fraccionamientos, en aquellos casos debidamente acreditados, en los que dicho fraccionamiento sea más favorable para el cobro de la deuda que el embargo activo.

2. El plazo máximo para notificar la resolución será de seis meses, contado desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del Ayuntamiento de Yebes. Transcurrido el citado plazo sin que haya sido notificada la resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud a los efectos de promover el recurso procedente, todo ello sin perjuicio del deber de resolver expresamente el procedimiento, con las salvedades establecidas relativas al desistimiento de solicitud y caducidad del mismo.

3. Las resoluciones que concedan fraccionamientos de pago especificarán los plazos, cuantías y demás condiciones de los mismos, los efectos que se producirán de no constituirse la garantía, o en caso de falta de pago, y el cálculo de los intereses. La resolución podrá señalar plazos y condiciones distintos de los solicitados.

4. Si la resolución fuese denegatoria y se hubiese solicitado el fraccionamiento en período voluntario, se advertirá al solicitante que la deuda deberá pagarse en los plazos establecidos en el art. 62, apartados 2 y 3 de la Ley General Tributaria, junto con los intereses devengados hasta la fecha de la resolución denegatoria, si hubiera transcurrido aquél

5. Si la resolución fuese denegatoria y se hubiese solicitado el fraccionamiento en período ejecutivo, se advertirá al solicitante que se efectuará la recaudación de las deudas por el procedimiento de apremio. En el supuesto de que el procedimiento estuviese iniciado, se le comunicará que se continuará con el mismo.

7.2. Procedimiento del aplazamiento:

Se aplicará todo lo indicado para el fraccionamiento ordinario, con la salvedad de que no es dispensable de prestación de garantía.

7.3. La presentación de una solicitud de aplazamiento en período voluntario impedirá el inicio del período ejecutivo

7.4. Cuando la solicitud de aplazamiento se presente en período ejecutivo, se suspenderán cautelarmente las actuaciones de cobro hasta la terminación del procedimiento, salvo las diligencias u órdenes de embargo previas que se encuentren activas.

Artículo 8. Intereses.

1. En caso de concesión del aplazamiento, se calcularán intereses de demora sobre la deuda aplazada, por el tiempo comprendido entre el vencimiento del período voluntario y el vencimiento del plazo concedido. Si el aplazamiento ha sido solicitado en período ejecutivo, la base para el cálculo de intereses no incluirá el recargo del período ejecutivo que corresponda.

En caso de concesión de fraccionamientos se calcularán intereses de demora por cada fracción de deuda. Si se solicitó en período voluntario se computarán los intereses devengados por cada fracción desde el vencimiento del período voluntario hasta el vencimiento del plazo concedido. Si el fraccionamiento ha sido solicitado en período ejecutivo, la base para el cálculo de intereses no incluirá el recargo del período ejecutivo que corresponda.

2. Mientras se tramita la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de pago, el deudor debe pagar el importe de la fracción, o fracciones, en los términos propuestos por el mismo deudor, o por el Tesorero del Ayuntamiento.

3. En caso de denegación del aplazamiento o fraccionamiento de deudas:

  • Si se solicitó en período voluntario, se liquidarán intereses de demora de conformidad con lo dispuesto en el art. 52.4 del Reglamento General de Recaudación.
  • Si se solicitó en período ejecutivo, se liquidarán intereses una vez realizado el pago, de acuerdo con lo establecido en el art. 72 del Reglamento General de Recaudación.

Artículo 9. Efectos de la falta de pago.

1. En los aplazamientos, la falta de pago a su vencimiento de las cantidades aplazadas determinará la ejecución de la garantía para satisfacer las cantidades pendientes.

En caso de inexistencia, o insuficiencia de garantía:

  • Si la deuda se encuentra en período voluntario en el momento de conceder el aplazamiento, se iniciará el período ejecutivo y se exigirá la deuda aplazada y los intereses devengados con el recargo del período ejecutivo que corresponda.
  • Si la deuda se encuentra en período ejecutivo, se proseguirá el procedimiento de apremio

2. En los fraccionamientos la falta de pago de un plazo producirá los siguientes efectos:

  • Se procederá a ejecutar la garantía para satisfacerlas cantidades pendientes.
  • En caso de inexistencia, o insuficiencia de esta:
  • Si la deuda se hallaba en período voluntario se iniciará el período ejecutivo y se exigirá la fracción no pagada y sus intereses devengados, con el recargo del período ejecutivo correspondiente, concediéndole los plazos reglamentarios de pago de las deudas en período ejecutivo. De no efectuarse el pago total en el plazo establecido, se considerarán vencidas las fracciones pendientes y se iniciará el período ejecutivo para las mismas mediante el procedimiento de apremio.
  • Si el fraccionamiento fue solicitado en período ejecutivo, proseguirá el procedimiento de apremio para la exacción de la totalidad de la deuda fraccionada pendiente de pago procediéndose, en su caso, a la ejecución de la garantía y, en caso de inexistencia o inexistencia de ésta, se seguirá el procedimiento de apremio para la ejecución de la deuda pendiente.

En el supuesto de pago por tercero fraccionado, las consecuencias del incumplimiento recaerán sobre el contribuyente deudor (titular de la deuda).

Disposición final primera. Normativa aplicable.

En lo no previsto en esta ordenanza se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en las disposiciones dictadas en desarrollo de la misma.

Disposición final.

La presente ordenanza fiscal, una vez aprobada por el Pleno del Ayuntamiento, entrará en vigor a los 15 días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia.

En Yebes, a 11 de marzo de 2026. Fdo.: El Alcalde, D. Enrique Quintana Arranz.

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