AYUNTAMIENTO DE QUER
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PRIMERO.- Que la periodicidad de las sesiones plenarias ordinarias sea bimestral, celebrándose el primer viernes de cada mes impar a las 20:00 horas en el salón de plenos del Ayuntamiento.
SEGUNDO.- Si no fuera posible la celebración de las sesiones ordinarias en los términos establecidos en el acuerdo primero por motivos debidamente justificados como festividades, acontecimientos de relevancia o conveniencia acreditada, se faculta al Presidente a modificar el día de convocatoria de tal forma que no se varíe en más de quince días la fecha, informando con un mínimo de 48 horas de antelación a la fecha originaria de la celebración.
En Quer a 2 de marzo de 2025. La alcaldesa-presidenta.Fdo.: Gema Cañones Ordoñez





