DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA. SERVICIO DE CENTROS COMARCALES, MANTENIMIENTO, TALLER Y EFICIENCIA ENÉRGETICA
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Código de identificación BDNS: 890395
Extracto del Acuerdo de fecha 24 de febrero de 2026 de la Junta Gobierno de Diputación Provincial de Guadalajara, por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones a ayuntamientos y EATIMS de la provincia con población hasta los 1.000 habitantes para la realización de actuaciones de inversión durante el ejercicio 2026, con cargo al Fondo de Cooperación y Desarrollo Municipal (FOCODEM).
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/inicio).
Primero. – Objeto.
1. La presente Orden tiene por objeto la regulación del procedimiento de concesión de subvenciones dirigidas a Ayuntamientos/EATIMs de la provincia de Guadalajara para financiación de ACTUACIONES DE INVERSIÓN, imputándose el gasto realizado al Capítulo 6 (inversiones reales) de la clasificación económica del estado de gastos del presupuesto general de la Corporación para el ejercicio 2026.
Segundo. – Beneficiarios.
1. Podrán solicitar las subvenciones los municipios, incluidas sus pedanías, y EATIM de la provincia de Guadalajara que cuenten con población censada hasta los 1.000 habitantes, teniendo en cuenta los datos de población a que se refiere el Real Decreto 1117/2025, de 3 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2025 (B.O.E. 297 de 11.12.2025).
2. Conforme a los artículos 22.1 y 24 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. los beneficiarios acreditarán mediante declaración responsable el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Tercero. - Importe de las ayudas y crédito presupuestario.
1. El importe global máximo de las ayudas a conceder asciende a 2.590.000 €, que se realizará con cargo al Presupuesto de la Diputación Provincial de Guadalajara, en las aplicaciones presupuestarias 1501.76226 y 1501.76826, en la anualidad 2026.
2. La cuantía individual máxima por conceder a cada beneficiario figura en el ANEXO I, habiéndose tenido en cuenta los siguientes intervalos:
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BENEFICIARIOS |
IMPORTE MÁXIMO |
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Pedanías. |
2.000 € |
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EATIM. |
7.000 € |
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Municipios hasta 100 habitantes. |
7.000 € |
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Municipios de 101 a 250 habitantes. |
10.000 € |
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Municipios de 251 a 1.000 habitantes. |
12.000 € |
Cuarto. - Gastos subvencionables.
1. Serán subvencionables todos los gastos de inversión imputables al capítulo 6 “inversiones reales” de la clasificación económica de gastos recogida en la normativa vigente por la que se establece la estructura de los Presupuestos de las Entidades Locales, realizados y pagados desde el 1 de enero de 2026 al 30 de octubre de 2026.
2. No se establece límite de actuaciones a subvencionar para cada beneficiario, siendo subvencionables cuantas actuaciones sean realizadas hasta alcanzar el importe máximo individual previsto en la cláusula cuarta.
3. En el caso de municipios que cuenten con núcleos de población anexionados que tengan la consideración de pedanías, la inversión deberá ser destinada a cada pedanía por la que se ha concedido la subvención; no obstante, se podrá acumular el importe de la subvención correspondiente a varias pedanías entre sí o con la que, en su caso, corresponda al municipio, para realizar una o varias actuaciones de inversión cuyo destino sea común. Esta última circunstancia deberá quedar acreditada en el trámite de justificación de la subvención.
Quinto. - Forma y plazo de presentación de solicitudes.
1. Las subvenciones por conceder son las que figuran en el ANEXO I.
2. Los ayuntamientos podrán acogerse a las ayudas, presentando de forma telemática el ANEXO II firmado electrónicamente, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOP de la presente convocatoria.
La presentación del anterior ANEXO implica la aceptación de los compromisos establecidos en las presentes bases reguladoras.
3. En caso de presentación de la solicitud en día inhábil, ésta constará como presentada, a todos los efectos, el primer día hábil siguiente.
Sexto. – Plazo de ejecución y justificación.
1. La cuenta justificativa deberá presentarse en el plazo de dos meses desde la finalización de la inversión. No obstante, el plazo de ejecución y de presentación de la justificación de la subvención finalizará el día 30 de octubre de 2026.
2. En ningún caso se podrá solicitar ampliación del plazo de ejecución y/o justificación.
3. Todas las inversiones subvencionadas deberán estar ejecutadas, abonadas por el beneficiario y justificadas con fecha máxima el día 30 de octubre de 2026.
Séptimo. – Forma de justificación.
Para la justificación de la subvención se deberán presentar los siguientes documentos:
1. ANEXO III. Justificación de la subvención.
2. ANEXO IV. Certificado Secretario/a Interventor/a. En el que se haga constar:
- Que el importe de la subvención obtenida se ha destinado al objeto y fines que la motivaron, en terrenos de titularidad y disponibilidad municipal, contando con las autorizaciones y concesiones administrativas necesarias para su uso público.
- Relación de otras subvenciones o ayudas obtenidas para la misma finalidad o, en su caso, mención expresa a que éstas no se han producido.
- Relación de los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida, debidamente desglosados (con identificación del acreedor, importe, fecha de emisión, concepto y fecha de pago) y acreditados mediante la presentación de facturas, así como declaración responsable sobre el IVA soportado.
3. Memoria de las inversiones realizadas e Informe de los resultados obtenidos.
Breve descripción de las inversiones realizadas y de los resultados que han aportados las mismas para el ayuntamiento, vecinos, visitantes, …
Se incluirán fotografías a color del resultado final, así como de las medidas de difusión conforme a la BASE DECIMOTERCERA.
4. Facturas originales o copia auténtica firmada electrónicamente. En ambos casos, se presentarán debidamente desglosadas, conceptos de esta, esto es, la descripción del producto, bien o servicio por el que se factura, incluyendo la cantidad, el precio unitario y los posibles descuentos.
5. Justificante bancario original o copia auténtica firmada electrónicamente del pago de las facturas.
6. ANEXO V. Información complementaria CICLO DEL AGUA. Únicamente en caso de haber realizado actuaciones de este tipo según indicado en la base decimoctava.
Octavo. – Medidas de difusión.
Las entidades beneficiarias quedan obligadas al cumplimiento de las siguientes medidas de difusión sobre el apoyo recibido de la Diputación Provincial de Guadalajara, para la inversión realizada:
- Todas las medidas de información y comunicación que la entidad beneficiaria lleve a cabo reconocerán el apoyo de la Diputación Provincial a la inversión.
- Como canales de difusión se utilizarán las redes sociales, página web y tablón de anuncios del municipio, al menos durante el periodo de duración de la inversión subvencionada
- En toda inversión realizada y subvencionada, se deberá colocar en un lugar visible de la actuación más significativa, placa incluyendo la imagen institucional de la entidad concedente, así como leyendas relativas a la financiación pública.
Los modelos de las placas identificativas de la aportación económica de la Diputación se encuentran en el siguiente enlace:
https://www.dguadalajara.es/web/guest/imagen-corporativa
Noveno. - Otros datos.
El texto completo de la convocatoria y sus anexos estarán a disposición de los interesados en la página web de la Diputación Provincial de Guadalajara www.dguadalajara.es
En Guadalajara a 2 de marzo de 2026. El Presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara D. José Luís Vega Pérez.





