AYUNTAMIENTO DE MOLINA DE ARAGÓN
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Acuerdo del Pleno de fecha 27 de noviembre de 2025 de la Entidad de Molina de Aragón por el que se aprueba definitivamente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, grúas, andamios y otras instalaciones análogas
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de fecha 27 de noviembre de 2025, de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, grúas, andamios y otras instalaciones análogas, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
“Se formula la presente modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, grúas, andamios y otras instalaciones análogas, aprobada por el Ayuntamiento en Pleno y publicada en el B.O.P. de Guadalajara de fecha 2 de julio de 2008, de acuerdo al siguiente contenido:
Modificación del artículo 2 que debe decir:
“ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE
Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial por la ocupación del dominio público local con mercancías para la venta, materiales de construcción, escombros, andamios, grúas, maquinaria, útiles y otros elementos de las obras, y la ocupación de vía pública derivada del incumplimiento de una orden de ejecución que hace necesaria la ocupación del dominio público para proteger la seguridad de la ciudadanía, en los términos establecidos en el artículo 6 de esta ordenanza, donde se regulan las tarifas que se han de aplicar.
Modificación del artículo 3.1 que debe decir:
“ARTÍCULO 3. SUJETO PASIVO
1. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refieren los artículos 35 al 38 de la Ley General Tributaria, a las cuales se otorguen las licencias para gozar del aprovechamiento especial, o quien se beneficie sin haber solicitado la licencia.
En el caso de que la ocupación de la vía pública se derive del incumplimiento de una orden de ejecución será el propietario del inmueble que la haya incumplido, habiéndose identificado en la resolución municipal correspondiente.”
Modificación de la Disposición Final que debe decir:
“DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza modificada comenzará a regir el día siguiente al de su publicación en el BOP de Guadalajara y continuará vigente mientras no se acuerden su modificación o derogación expresas
Para lo no previsto en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo, la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y el RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TRLHL, la Ley General Tributaria y las demás disposiciones complementarias, actualmente en vigor o que se dicten en lo sucesivo, así como en la Ordenanza Fiscal General de este Ayuntamiento.”
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Molina de Aragón, a 9 de febrero de 2026. Fdo. Francisco Javier Montes Moreno.





