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Lunes, 09 Febrero 2026 08:02

ADQUISICIÓN DIRECTA BIEN INMUEBLE LICEO CASINO

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AYUNTAMIENTO DE JADRAQUE


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Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía n.º 34/2026 de fecha 04/02/2026 el expediente de adquisición directa del siguiente bien:

  • Inmueble denominado Liceo Casino de Jadraque, sito en Calle Mayor Alta nº 2.

Se publica el mismo para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 8.1.a) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

A su vez, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://jadraque.sedelectronica.es].

“Considerando que es necesario para este Municipio proceder a la adquisición directa del siguiente bien:

Inmueble denominado Liceo Casino de Jadraque, sito en Calle Mayor Alta nº 2 de esta localidad

Considerando la memoria justificativa y documentación acreditativa obrante en el expediente, en la que se justifica la adquisición directa del bien.

A la vista de los antecedentes obrantes en el expediente y, en concreto el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Jadraque, adoptado en sesión celebrada el día 22 de enero de 2026, donde se aprobó:

  • La adquisición directa del inmueble denominado Liceo Casino de Jadraque, sito en Calle Mayor Alta nº 2.
  • La autorización del gasto por importe de 595.000,00 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 920.682.
  • Las tasaciones técnicas incorporadas al expediente.
  • El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares regulador del contrato privado de compraventa, incluyendo la obligación accesoria de cesión gratuita de uso.
  • La delegación expresa en la Alcaldía-Presidencia para la adjudicación del contrato, la aprobación de las fases sucesivas de ejecución del gasto y la formalización en escritura pública, todo ello dentro de los límites y condiciones establecidos por el Pleno.

Considerando que en el citado acuerdo se estableció expresamente que la eficacia del contrato, su formalización y el pago del precio quedarían condicionados a que el inmueble fuera transmitido libre de cargas, gravámenes y limitaciones, debiendo procederse a la cancelación de las cargas existentes, en particular la hipoteca que grava el bien, en el mismo acto de otorgamiento de la escritura pública, mediante la aplicación del precio de adquisición a tal fin.

Constando en el expediente documentación de la entidad titular del inmueble, aceptando íntegramente el precio, las condiciones contractuales establecidas en el pliego y todas las condiciones que rigen la compraventa. Habiendo así mismo, aportado la documentación acreditativa de su personalidad, capacidad de obrar y titularidad del inmueble.

Constando informe municipal sobre la legalidad del procedimiento seguido e informe de fiscalización previa de la Intervención, en el que se deja constancia expresa de la singularidad del modo de ejecución material del gasto, condicionado a la cancelación simultánea de las cargas en el acto de otorgamiento de la escritura pública.

En virtud de lo expuesto, y en ejercicio de las competencias delegadas por el Pleno en fecha 22 de enero de 2025,

RESUELVO

Primero. Adjudicar, con carácter condicionado, a la entidad Asociación Liceo Casino de Jadraque, titular registral del inmueble, el contrato privado de compraventa del inmueble denominado Liceo Casino de Jadraque, sito en Calle Mayor Alta nº 2 de esta localidad, por un precio total de QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL EUROS (595.000,00 €), en los términos establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares aprobado por el Pleno, quedando la eficacia de la adjudicación, la formalización del contrato y el pago del precio expresamente condicionados a que el inmueble sea transmitido libre de cargas, gravámenes y limitaciones, debiendo procederse a la cancelación total de las cargas existentes, y en particular de la hipoteca que grava el bien, en el mismo acto de otorgamiento de la escritura pública de compraventa..

Segundo. Establecer que el pago del precio se realizará en la forma prevista en el Pliego y en el acuerdo plenario, pudiendo efectuarse directamente a la entidad acreedora hipotecaria, por cuenta de la parte vendedora y con su mandato expreso, imputándose dicho pago al precio de la compraventa, quedando condicionado en todo caso a la cancelación efectiva de las cargas y a la transmisión del dominio a favor del Ayuntamiento.

Tercero. Disponer que la formalización del contrato se realizará en escritura pública, en la que deberán recogerse de forma expresa todas las condiciones esenciales de la operación.

Cuarto. Dar traslado del presente acuerdo a la Intervención y a la Secretaría municipal, a los efectos oportunos, así como notificarlo a la parte adjudicataria para la continuación de los trámites necesarios hasta el otorgamiento de la escritura pública.

Quinto.—. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica del Ayuntamiento [http://jadraque.sedelectronica.es], a efectos de su general conocimiento”

Contra la Resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante El Pleno de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante Juzgado Contencioso Administrativo de Guadalajara en el plazo de dos meses, a contar desde la práctica de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

En Jadraque, a 5 de febrero de 2026. Fdo.: El Alcalde. D. Héctor Gregorio Esteban.

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