AYUNTAMIENTO DE BUDIA
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Por el Pleno del Ayuntamiento de Budia, en Sesión de fecha 03.12.2025, fue aprobada, por unanimidad, la modificación de la siguiente Ordenanza Fiscal:
- Impuesto de Circulación de Vehículos de Tracción Mecánica.
Dicho Acuerdo será expuesto al público por plazo reglamentario, a través de anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE CIRCULACIÓN DE VEHICULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
Artículo 4.- Exenciones:
Estarán exentos del impuesto los vehículos matriculados como históricos en la Jefatura Provincial de Tráfico de Guadalajara o aquellos que tengan una antigüedad igual o superior a 25 años contados a partir de la fecha de su fabricación. Si ésta no se conociera, se tomará como tal la de su primera matriculación, o en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.
Para poder aplicar la exención los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y la causa del beneficio. Declarada la exención por la Administración municipal, se expedirá un documento que acredite su concesión y la fecha en la que la misma será efectiva.
En Budia, a 3 de febrero de 2026. David Nicolás Cuevas, Alcalde-Presidente.





