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Campisábalos
Canredondo
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Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
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Driebes
Durón
Embid
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Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
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Fuembellida
Fuencemillán
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Fuentelsaz
Fuentelviejo
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Huertahernando
Hueva
Humanes
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Illana
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Jirueque
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Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
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Malaguilla
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Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
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Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
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Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
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Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
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Salmerón
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Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
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Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
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Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
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Trillo
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Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
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Viñuelas
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Lunes, 25 Mayo 2015 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

1826

Anexo I BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA ADQUISICIÓN DE LIBROS DEL CURSO ESCOLAR 2014/2015CONVOCATORIA DE AYUDAS AL ESTUDIO PARA LIBROS CURSO ESCOLAR 2014/2015

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Ayuntamiento de Loranca de Tajuña

 

1826

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Mediante acuerdo de pleno, se ha acordado aprobar las Bases reguladoras la convocatoria para la concesión de ayudas para adquisición de libros del curso escolar 2014/2015, por parte del Ayuntamiento de Loranca de Tajuña, bases y convocatoria que se insertan a continuación:

Anexo I BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA ADQUISICIÓN DE LIBROS DEL CURSO ESCOLAR 2014/2015

Primero.- Objeto de la convocatoria.

El ar­tícu­lo 25.1 e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local (LRBRL) establece que los municipios ejercerán competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en materia de atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, y la letra n) establece que ejercerán competencias, compartidas con la administración autonómica, en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.

El ar­tícu­lo 8.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), de acuerdo a la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE) establece que las administraciones educativas y las corporaciones locales coordinarán sus actuaciones, cada una en el ámbito de sus competencias, para lograr una mayor eficacia de los recursos destinados a la educación y contribuir a los fines establecidos en esta Ley, y el ar­tícu­lo 129.1 de la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, establece que todos los alumnos y alumnas tienen el derecho a acceder, en condiciones de igualdad, y de acuerdo con su situación socio-económica, al sistema público de becas y ayudas, añadiendo que el Gobierno de Castilla-La Mancha arbitrará, en coordinación con la Administración Estatal, un sistema de becas y ayudas para facilitar a las familias la continuidad en la escolarización, y para el acceso y la permanencia en las enseñanzas de bachillerato y ciclos formativos de formación profesional.

Por parte del Ayuntamiento de Loranca de Tajuña, se ha destinado una cantidad en los Presupuestos generales 2015, con este objetivo, con la finalidad de colaborar con las familias del municipio en el esfuerzo económico en materia de adquisición de libros de texto.

Es objeto de las presentes bases, regular el procedimiento de concesión de ayudas, para financiar los gastos corrientes de libros de texto de aquellos niños que reúnan las condiciones que se señalan a continuación.

Segundo.- Régimen jurídico.

Las ayudas que se concedan lo serán en régimen de concurrencia competitiva y tendrán carácter de subvención, por lo que se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

Tercero.- Requisitos de los beneficiarios.

1. Para poder solicitar la ayuda para la adquisición de libros de texto, será necesario reunir los siguientes requisitos:

a) Estar empadronada toda la unidad familiar en el municipio de Loranca de Tajuña, con anterioridad al 1 de enero de 2014.

b) Que los solicitantes no sean deudores de la Hacienda municipal a la fecha de finalización del plazo para presentación de solicitudes.

c) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos recogidos en el ar­tícu­lo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece:

«No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que, por la naturaleza de la subvención, se exceptúe por su normativa reguladora:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servi­cio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta ley o la Ley General Tributaria.»

d) La renta per cápita familiar no podrá superar los 7.000,00 € anuales durante el año 2013.

2.- Todos los requisitos exigidos deberán reunirse el día en que el solicitante realice su presentación de instancias, dentro del plazo establecido para ello.

Cuarto.- Financiación.

Los fondos destinados a la financiación de las ayudas reguladas en estas bases se financian con cargo a la aplicación 920-480 del vigente presupuesto municipal, hasta un máximo de 1.100,00 euros.

Quinto.- Cuantía de las ayudas.

Los importes máximos de las ayudas a conceder, hasta agotar la cantidad destinada a este concepto en los presupuestos municipales, ascenderán a 100 euros/niño.

Sexto.- Forma y plazo de presentación de instancias.

Las solicitudes de ayuda debidamente cumplimentadas se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Loranca de Tajuña, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo II, y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento, en horario de oficina, de 9 a 14 horas, durante los días lunes a viernes, o bien, a través de cualquiera de los demás medios regulados en el ar­tícu­lo 38.4 de la Ley 30/1992, en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia.

Cualquier forma de presentación que no sea directa en el Registro de entrada municipal requerirá, para ser admitida, adelantar simultáneamente la remisión mediante fax dirigido al Excmo. Ayuntamiento de Loranca de Tajuña, al número 949 294 501.

Las bases reguladoras de las ayudas, así como la correspondiente convocatoria, se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia.

2. La solicitud firmada por el padre/madre, tutor/a, debidamente cumplimentada, se entregará acompañada de la siguiente documentación (original o copia compulsada):

- Libro de familia.

- DNI o tarjeta de permiso de residencia (NIE) de los solicitantes.

- En los casos de separación/divorcio, cuando el solicitante ostente la guardia y custodia de sus hijos, deberá aportar original y copia de la sentencia o del convenio regulador. Si no dispone de estos documentos justificativos, mediante declaración jurada de su situación.

- Cuando se trate de progenitores sin vínculo matrimonial entre los que no existe convivencia, se comprobará con certificado o volante de empadronamiento de la unidad familiar.

- Factura original de la adquisición de los libros. La factura deberá estar expedida conforme a la legislación vigente, indicando: Nombre o razón social el vendedor, domicilio, NIF o CIF e importe total con indicación del IVA.

- Documento bancario, donde consten los datos de la cuenta y el titular de la misma.

- Si procede, certificado acreditativo de minusvalía igual o superior al 33% de algún miembro de la unidad familiar (solicitante, padres o hermanos).

- Si procede, título de familia numerosa.

- Declaración de la renta del ejercicio 2013 de los miembros computables de la unidad familiar (padre y madre o tutor/a legal). En caso de desempleo, debe presentar certificado de la Oficina de Empleo, en el que se indique la prestación percibida en el año 2013 y la que percibe actualmente y periodo durante el que se va a percibir.

- En caso de no haber presentado Declaración de la renta en el ejercicio 2013, la situación económica deberá acreditarse mediante declaración jurada indicativa del nivel de renta, acompañada de los siguientes documentos:

a) Vida laboral expedida por la Seguridad Social, acompañada de las tres últimas nóminas.

b) Documento expedido por los Servi­cios Sociales, en el que conste que la familia tiene proceso de intervención socio-familiar abierto, con anterioridad a la publicación de esta convocatoria.

c) Documento que acredite que la unidad familiar es beneficiaria de la renta mínima de inserción (RMI).

- Declaración jurada de no haber obtenido ninguna ayuda para la misma finalidad objeto de la subvención, por ninguna otra administración pública, el ayuntamiento se reserva la facultad de poder realizar las comprobaciones oportunas.

3. La presentación de la solicitud supone la declaración responsable, por parte del solicitante, de no hallarse incluso en ninguno de los supuestos recogidos en el ar­tícu­lo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. El Ayuntamiento de Loranca de Tajuña se reserva la facultad de comprobar el cumplimiento por los solicitantes de la situación de empadronamiento efectivo de la unidad familiar, con anterioridad al 1 de enero de 2014, y de la situación respecto a la Hacienda municipal.

5. La falta de justificación del nivel de renta de la unidad familiar supondrá la exclusión del solicitante del procedimiento del otorgamiento de la subvención.

Séptimo.- Criterios de otorgamiento de la subvención.

1. Determinación de la renta familiar

Para el cálculo de la renta, se consideran miembros integrantes de la unidad familiar los siguientes:

a) Los padres no separados legalmente y, en su caso, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, los hijos menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar, o los de mayor edad incapacitados judicialmente, sujetos a la patria potestad que convivan en el domicilio familiar.

b) Cuando no exista vínculo matrimonial, la unidad familiar se entenderá constituida por el padre, la madre y todos los hijos que convivan con ellos y que reúnan los requisitos del apartado anterior.

c) En los casos de divorcio o separación legal, no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el menor. No obstante, tendrá la consideración de miembro computable el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, cuya renta y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de renta familiar.

d) En los supuestos en los que el menor esté en situación de acogimiento, será de aplicación a la familia de acogida los párrafos anteriores.

e) La renta familiar será el resultado de sumar los niveles de renta de todos los miembros de la unidad familiar que hayan generado ingresos. Origen de los datos: Casilla 366 Base Imponible General de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año 2013.

La renta per cápita será el resultado de dividir la renta familiar entre el número de miembros computables de la familia.

Si no se estuviera obligado a presentar declaración del IRPF, se tomará como cálculo el importe íntegro de los ingresos.

Para la concesión de las ayudas, se tendrán en cuenta los siguientes intervalos de renta familiar per cápita, según datos correspondientes a la renta del año 2013.

Renta per cápita familiar

Desde

Hasta

Puntuación

Renta per cápita familiar

0 €

1.999, 99 €

6 puntos

Renta per cápita familiar

2.000,00 €

2.999,99 €

5 puntos

Renta per cápita familiar

3.000,00 €

3.999,99 €

4 puntos

Renta per cápita familiar

4.000,00 €

4.999,99 €

3 puntos

Renta per cápita familiar

5.000,00 €

5.999,99 €

2 puntos

Renta per cápita familiar

6.000,00 €

7.000,00 €

1 punto

2. Situación familiar

a) Por minusvalía física, psíquica o sensorial de algún miembro de la unidad familiar (alumno, padres o hermanos): 1 punto por cada miembro en dicha situación, hasta un máximo de 2 puntos.

b) Familia numerosa: 1 punto.

c) Familia monoparental: 1 punto.

3. Entre los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras, se establecerá un orden de preferencia de acuerdo con la puntuación obtenida. Obtendrán la ayuda aquellos/as solicitantes que, previa valoración, hayan obtenido mayor puntuación y hasta el límite definido por la cantidad consignada en los presupuestos municipales.

4. En caso de igualdad de puntos entre los solicitantes, las ayudas se adjudicarán por estricto orden de presentación de la solicitud de ayuda en el Registro del Ayuntamiento, siempre que el solicitante hubiera presentado la documentación correctamente y se encuentre al corriente con la Hacienda municipal

Octavo.- Órgano instructor.

El órgano instructor para la propuesta de concesión de ayudas es un concejal del Ayuntamiento.

Noveno.- Concesión de las ayudas.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el ar­tícu­lo 22 de la LGS.

2. El órgano colegiado que formulará la propuesta de adjudicación provisional de ayudas al órgano instructor, en base a los criterios de valoración detallados en la Base 7.ª, estará constituido por un concejal del Ayuntamiento de Loranca de Tajuña, el director de centro docente, así como por el secretario-interventor del Ayuntamiento, que asimismo realizará las funciones de secretario del órgano colegiado.

3. Una vez valoradas todas las solicitudes, se elaborará una propuesta de adjudicación provisional de ayudas al órgano instructor, que deberá ser motivada, contendrá la relación de solicitantes con indicación de su puntuación, de las ayudas concedidas y denegadas, tipo y cuantía de las mismas, finalidad y cuantos extremos se consideren convenientes.

4. La propuesta de adjudicación se elevará por el órgano instructor a la Alcaldía para su aprobación y publicación en el tablón anuncios del Ayuntamiento y será motivada.

Décimo.- Control y abono de las ayudas.

1. El abono de la ayuda se realizará una vez se presente por el solicitante en el Registro del Ayuntamiento de la factura original de la adquisición de los libros, finalidad para la que ha sido concedido la ayuda. En la citada factura deberá quedar desglosado los libros/adquiridos, número y precio unitario de los mismos.

2. Son obligaciones de los beneficiarios para el abono de la ayuda:

- Que los niños/as estén matriculados en las etapas de Educación infantil y de Educación primaria y Educación secundaria obligatoria.

- Declarar la concesión de ayudas de otras entidades públicas para la misma finalidad. La omisión de esta comunicación supondrá automáticamente la anulación de la ayuda.

- Cooperar con el Ayuntamiento de Loranca de Tajuña, en cuantas actividades de inspección y verificación lleven a cabo, en orden a asegurar el destino final de la ayuda.

3. Podrán ser revocadas las ayudas, procediendo en su caso al reintegro de las mismas, cuando el beneficiario incurra en alguna de las conductas contempladas en el ar­tícu­lo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones por cualquier entidad pública, podrá dar lugar a la revocación de la ayuda otorgada.

En defecto de reintegro voluntario dentro del plazo indicado, se exigirá su pago por vía de apremio.

Undécimo.- Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en las presentes bases reguladoras, será de aplicación lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo, en la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones.

SEGUNDO. Autorizar Los gastos de 1.100,00 € a cargo de las aplicaciones presupuestarias 920/480 del presupuesto de gasto 2015.

TERCERO. Publicar las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón.

CONVOCATORIA DE AYUDAS AL ESTUDIO PARA LIBROS CURSO ESCOLAR 2014/2015

Ar­tícu­lo 1.- Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria, definir las condiciones y el procedimiento a seguir para la concesión de ayudas económicas al estudio para libros de texto, en el marco de las previsiones presupuestarias municipales, a aquellos niños que cumplan los requisitos establecido en las bases reguladoras.

Ar­tícu­lo 2.- Objeto de la convocatoria.

El importe de las subvenciones a conceder en esta base es 1.100,00 euros, financiados con cargo a la aplicación presupuestaria 920.480.

Ar­tícu­lo 3.- Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOP de Guadalajara.

Ar­tícu­lo 4.- Procedimiento.

El procedimiento aplicable a las ayudas convocadas es el establecido en las Bases reguladoras.

Ar­tícu­lo 5.- Entrada en vigor

Las presentes bases y convocatoria entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el tablón de anuncios del ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia.

En Loranca de Tajuña a 28 de abril de 2015.– El Alcalde, Miguel García Maroto.

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