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Lunes, 05 Enero 2026 08:01

APROBACIÓN DEFINITIVA SUPLEMENTO DE CRÉDITO Y CRÉDITO EXTRAORDINARIO

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Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de suplemento de crédito y crédito extraordinaria financiado con cargo al remanente líquido de tesorería, al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Suplemento en aplicaciones de gastos

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Suplemento de crédito

Créditos finales

Progr.

Económica

 

 

 

 

133

131

Ordenación Aparcamiento – personal temporal

20.000

1.117,00

21.117,00

133

214

Ordenación Aparcamientos – Elementos de Transportes

9.500,00

1.600,00

12.100,00

920

227.99

Administración General- Suministros diversos

5.000

500,00

5.500

Total Suplemento de Créditos

3.217,00

 

 

 

 

Crédito Extraordinario

Progr.

Económica

Descripción

Créditos iniciales

Crédito Extraordinario

Créditos finales

133

231

Ordenación Aparcamiento- Gastos diversos

0,00

750,00

750,00

920

1200

Administración General- Retribuciones Básicas

0,00

7.530,00

7.530,00

 

Total Crédito Extraordinario

 

8.280,00 €

 

Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de tesorería, en los siguientes términos:

Estado de Ingresos

Aplicación: económica

Descripción

Euros

Cap.

Art.

Conc.

8

7

0.00

Remanente Líquido de Tesorería

11.497,00

 

 

 

TOTAL INGRESOS

11.497,00€

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Poveda de la Sierra, a 30 de diciembre de 2025. El Presidente, Ismael de Mingo Calvo

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