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Martes, 30 Diciembre 2025 08:12

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DOMICILIARIO Y DEPURACIÓN DE GUA POTABLE, SERVICIO DE ALCANTARILLADO, Y DERECHOS DE ENGANCHE, COLOCACIÓN Y UTILIZACIÓN DE CONTADORES.

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AYUNTAMIENTO DE VALDENUÑO FERNÁNDEZ


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SUMARIO

Acuerdo del Pleno de fecha 19 de noviembre de 2025, de la Entidad de Valdenuño Fernández por el que se aprueba definitivamente la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por el servicio de Abastecimiento Domiciliario y Depuración de Agua Potable, Servicio de Alcantarillado, y Derechos de Enganche, Colocación y Utilización de Contadores

TEXTO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de 19 de noviembre de 2025, de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por el servicio de Abastecimiento Domiciliario y Depuración de Agua Potable, Servicio de Alcantarillado, y Derechos de Enganche, Colocación y Utilización de Contadorescuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DOMICILIARIO Y DEPURACIÓN DE AGUA POTABLE, SERVICIO DE ALCANTARILLADO, Y DERECHOS DE ENGANCHE, COLOCACIÓN Y UTILIZACIÓN DE CONTADORES

ÍNDICE DE ARTÍCULOS

ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO Y OBJETO

ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE

ARTÍCULO 3. SUJETOS PASIVOS

ARTÍCULO 4. RESPONSABLES

ARTÍCULO 5. CUOTA TRIBUTARIA

ARTÍCULO 6. EXENCIONES Y BONIFICACIONES

ARTÍCULO 7. DEVENGO

ARTÍCULO 8. NORMAS DE GESTIÓN

ARTÍCULO 9. INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 10. LEGISLACIÓN APLICABLE

DISPOSICIÓN DERGATORIA ÚNICA

DISPOSICIÓN FINAL

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DOMICILIARIO Y DEPURACIÓN DE AGUA POTABLE, SERVICIO DE ALCANTARILLADO, Y DERECHOS DE ENGANCHE, COLOCACIÓN Y UTILIZACIÓN DE CONTADORES

PREÁMBULO

A fin de contribuir a alcanzar los objetivos indicados en la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, así como en la Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha y demás normativa concordante, esta Entidad Local ha elabora esta Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de abastecimiento domiciliaria y depuración de agua potable, servicio de alcantarillado, y derechos de enganche, colocación y utilización de contadores, que viene a sustituir la redacción de las Ordenanzas Fiscales que se venían aplicando, denominadas: Ordenanza de distribución de agua, incluidos los derechos de enganche, colocación y utilización de contadores; Ordenanza del servicio de alcantarillado; Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de vertidos (depuración).

La presente ordenanza fiscal se alinea, de este modo, con los principios y objetivos de equilibrio económico-financiero del servicio, gestión eficiente del agua y de las instalaciones, así como -entre otros- el control periódico y un registro de los consumos de agua realizados.

ARTÍCULO 1. Fundamento y Objeto

Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4.t) en relación con los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece la tasa por el suministro de agua potable, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Asimismo, la presente Ordenanza tiene su fundamento en el artículo 7.1 d) de la Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha.

ARTÍCULO 2. Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa y será objeto de esta exacción, la utilización o prestación de los siguientes servicios:

  1. Suministro de agua potable para viviendas, establecimientos industriales y comerciales, obras y cualquier otro aprovechamiento, aunque sean de carácter temporal o provisional.
  2. Las autorizaciones para acometida a la red general, así como el alta en el servicio: la concesión y contratación del suministro, al igual que al alcantarillado.
  3. La prestación de los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales que legalmente puedan verterse a la red municipal, a través de la red de alcantarillado municipal o colectores públicos generales (tanto si se vierten de forma directa y/o indirecta, se cual sea su procedencia), y su tratamiento de depuración.
  4. La actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si se dan las condiciones necesarias para autorizar la cometida a la red de abastecimiento de agua potable y al alcantarillado municipal, así como el control y gestión del servicio.
  5. Cualquier otro servicio realizado por el Ayuntamiento relativo a la prestación del suministro de agua potable, alcantarillado y depuración.

ARTÍCULO 3. Sujetos Pasivos

Son sujetos pasivos de la tasa todas las personas físicas y jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas por los servicios de suministro de agua potable, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario o, incluso, de precario.

Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio.

ARTÍCULO 4. Responsables

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o Entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria

1. La cuota tributaria a exigir en las autorizaciones para acometidas a la red general de agua potable y alcantarillado se exigirá por una sola vez cuando se solicite la licencia urbanística y se ejecute la acometida por parte del Ayuntamiento, determinando la cuota tributaria posterior según lo dispuesto en este precepto. Todo ello derivado de la necesidad de sufragar el coste de las instalaciones creadas y la tramitación de los permisos relacionados. El alta en el servicio de suministro de agua potable llevará aparejada la obligación de instalar un contador.

2. La cuota tributaria a exigir por el suministro y depuración de agua potable se exigirá en cada periodo impositivo y se compondrá de una parte fija y una variable, con carácter cuatrimestral. La parte variable se determinará en función del volumen suministrado expresado en metros cúbicos, y la parte fija será un importe fijo independientemente al consumo. Todo ello derivado de la necesidad de sufragar, por un lado, el coste del suministro de agua potable y, por otro, el mantenimiento de la red y costes de gestión.

3. La cuota tributaria a exigir por el servicio de alcantarillado se exigirá en cada período impositivo y se compondrá de una única cuantía fija, de carácter cuatrimestral. Todo ello, derivado de la necesidad de sufragar el coste del saneamiento y alcantarillado.

4. Las cuotas anteriormente indicadas, se determinarán según los epígrafes de las siguientes tarifas:

Epígrafe 1- Acometidas

Los derechos de acometida a la red general de abastecimiento a satisfacer por una sola vez, y al efectuar la petición de alta serán de:

  • Trescientos euros (300€) por acometida de ½ pulgada.
  • Cuatrocientos euros (400€) por acometida de ¾ pulgada.

Previa solicitud del interesado y obtenida la correspondiente licencia municipal, el Ayuntamiento realizará, asumiendo los costes el interesado:

  • Reparación de contador averiado: setenta euros (70€)
  • Extracción de contador preexistente, del interior de la vivienda al exterior de la misma: setenta euros (70€)
  • Instalación de contador nuevo: cien euros (100€)

Epígrafe 2 – Suministro de agua potable, alcantarillado y depuración

1. Los servicios de abastecimiento de agua potable, alcantarillado y depuración cuentan con un canon fijo por prestación del servicio de: treinta euros (30€) cuatrimestrales.

2. Los servicios de abastecimiento y depuración de agua potable cuentan con una parte variable (consumo de agua) cuatrimestral por cada acometida:

  • De 0,00 a 4,00 m3………………………………………………………………… 0,65€/m3
  • De 5,00 a 100,00 m3…..………………………………………………………. 0,80€/m3
  • A partir de 100,00 m3……………….…………………..…………………… 01,12€/m3

Se establece un consumo mínimo por acometida y cuatrimestre de 2,40€ (valor m3 0,60€).

ARTÍCULO 6. Exenciones y Bonificaciones

No se concederá exención o bonificación alguna de los importes de las cuotas tributarias señaladas en el artículo anterior, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales, o los expresamente previstos en normas con rango de Ley.

ARTÍCULO 7. Devengo

El devengo nace en el momento que se inicia la prestación del servicio sujeto a gravamen, entendiéndose iniciado:

  • Desde la fecha de presentación de la solicitud de suministro, si el sujeto pasivo la formulase expresamente.
  • Cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal objeto de la presente regulación.

Respecto a las bajas y cambios de titularidad, comenzarán a contar a partir del periodo impositivo siguiente en que se ha realizado la baja o el cambio. El periodo impositivo en el que produce el cambio o baja figurará a nombre del anterior titular.

El cobro de las cuotas se efectuará cuatrimestralmente mediante recibo derivado, en período voluntario tras la fecha de expedición del recibo, determinado por los servicios de recaudación de la Diputación de Guadalajara. Transcurrido dicho período voluntario, se procederá al cobro de las cuotas en vía de apremio.

ARTÍCULO 8. Normas de Gestión

A) ACOMETIDAS Y ALCANTARILLADO

1. Respecto a las acometidas, las comunidades de vecinos vendrán obligadas a establecer un contador general para la comunidad, a excepción de los locales comerciales, sin perjuicio de que cada usuario tenga un contador individual. Los locales comerciales, así como las industrias, están obligadas a poner contador individual.

2. La acometida de agua a la red general será solicitada individualmente, por cada vivienda, por lo que será obligatoria la instalación, en exclusiva por parte del Ayuntamiento, a costo del interesado, de un contador por vivienda unifamiliar. Dicha solicitud, será presentada ante el Ayuntamiento.

Queda prohibida la cesión gratuita o reventa del agua entre particulares.

El contador/caudalímetro y, en su caso, su cajetín, será propiedad del contribuyente y, por tanto, los costes derivados de su adquisición, instalación, mantenimiento, reparación y demás circunstancias serán por cuenta del mismo. Los contadores se instalarán por el Ayuntamiento en los lugares de fácil acceso, para su lectura desde la vía pública, comprobación y mantenimiento, y se precintarán para evitar su manipulación por personas ajenas al servicio, en todo caso deberán ser colocado en sitio visible, de fácil acceso y en un cuadro de dimensiones normalizadas por el Ayuntamiento, que permita la clara lectura del consumo que marque. No se instalarán contadores en el interior de inmuebles o viviendas, y los existentes deberán ser adaptados por los contribuyentes, tras la concesión de licencia municipal, y a su costa, para facilitar la lectura sin necesidad de tener que entrar en la propiedad del abonado.

3. Respecto al mantenimiento, conservación, reparación y reposición de la red de alcantarillado, se establece como límite para efectuar las reparaciones que le corresponden legalmente realizar al Ayuntamiento los siguientes: la red general de alcantarillado, nunca las acometidas independientemente de la distancia o ubicación respecto al inmueble, incluso cuando se encuentren en la vía pública, pues serán responsabilidad del contribuyente.

4. Las concesiones se clasifican en:

  • Usos domésticos: atender las necesidades de vida e higiene privada.
  • Usos industriales: hoteles, bares, tabernas, garajes, establos, fábricas, colegios, etc.
  • Usos oficiales.

5. Los gastos que ocasione la renovación de tuberías, reparación de minas, pozos, manantiales, consumo de fuerza, etc., serán cubiertas por los interesados. Igualmente, Todas las obras necesarias para conducir el agua desde la red general hasta la toma del abonado serán por cuenta de éste, si bien se realizarán amparadas en la correspondiente licencia urbanística, bajo dirección municipal y en la forma que el Ayuntamiento indique. De igual modo, con las acometidas de alcantarillado.

B) ABASTECIMIENTO Y DEPURACIÓN

1. La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta Tasa se realizará según lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en las demás leyes reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

2. El cobro de la presente tasa se gestionará por los servicios de Recaudación de la Diputación Provincial de Guadalajara, y se hará mediante recibos tributarios a lo largo del mes inmediatamente siguiente a la finalización de cada período cuatrimestral, exponiéndose la correspondiente lista cobratoria por el plazo de veinte días hábiles en lugares y medios previstos por la Legislación, a efectos de reclamaciones por los interesados.

3. Los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente formularán las declaraciones de alta y baja en el censo de sujetos pasivos de la Tasa, en el plazo que media entre la fecha en que se produzca la variación en la titularidad de la finca y el último día del mes natural siguiente. Estas últimas declaraciones surtirán efecto a partir de la primera liquidación que se practique una vez finalizado el plazo de presentación de dichas declaraciones de alta y baja.

4. En caso de que, por escasez de caudal, sequías, heladas, reparaciones, o aguas sucias derivadas de las anteriores, el Ayuntamiento tuviera que suspender total o parcialmente el suministro, los abonados no tendrán derecho a reclamación alguna, ni indemnización por daños, perjuicios o cualesquiera otros conceptos.

5. Respecto al mantenimiento, conservación, reparación y reposición de la red de suministro de agua potable, se establece como límite para efectuar las reparaciones que le corresponden legalmente realizar al Ayuntamiento los siguientes:

  1. En el caso de que el contador esté en la calle y cuente con llave de corte previa a su fachada, la responsabilidad municipal será hasta esta llave de corte que se debe encontrar en la vía pública; nunca en la fachada que será considerado responsabilidad del propietario.
  2. Si no cuenta con llave de corte o ésta se encuentra dentro de la propiedad del contribuyente (incluyendo su fachada), el Ayuntamiento vendrá obligado a efectuar la reparación hasta el límite de la propiedad, no estando obligado a realizar reparaciones en instalaciones en fachada ni interiores.

6. El Ayuntamiento, por acuerdo motivado de la Alcaldía, puede cortar el suministro de agua cuando los usuarios no paguen las cuotas de consumo (apremio) o cuando existan roturas de precintos, sellos u otras marcas de seguridad y garantía puestas por el Ayuntamiento, conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las administraciones Públicas, bajo el siguiente procedimiento:

  1. Notificar al usuario la deuda y requerir el pago.
  2. Conceder un plazo mínimo de 15 días hábiles para que aporte las alegaciones oportunas.
  3. Advertir expresamente de la posibilidad de suspensión del suministro.
  4. Si lo anterior no ha solventado el impago, aprobar la suspensión mediante resolución motivada.
  5. Ejecutar el corte de forma proporciona, no pudiendo realizarse en los siguientes casos: (i) viviendas donde residan menores, personas mayores de 65 años o dependientes; (ii) si la deuda está en discusión o recurrida, hasta que se resuelva; (iii) sin previo aviso o sin respetar el proceso.

Una vez solventada la deuda, el ayuntamiento debe restablecer el suministro sin demora injustificada.

ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones Tributarias

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás normativa aplicable.

ARTÍCULO 10. Legislación Aplicable

En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Una vez entre en vigor la presente Ordenanza fiscal, quedarán derogadas cualquier disposición normativa de igual o inferior rango que la contradiga, y expresamente las anteriores redacciones a la presente Ordenanza en su anterior denominación como “Ordenanza de distribución de agua, incluidos los derechos de enganche, colocación y utilización de contadores”, “Ordenanza del servicio de alcantarillado”, y “Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de vertidos (depuración).”

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza fiscal, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 19 de noviembre de 2025, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del 01 de enero de 2026, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Valdenuño Fernández, a 26 de diciembre de 2025, Fdo. el Alcalde-Presidente, Luis Miguel Rodríguez Espinosa

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