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Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
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Cogolludo
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Condemios de Arriba
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Durón
Embid
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Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
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Establés
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Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
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Guadalajara
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Luzón
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Matarrubia
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Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
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Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
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Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
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Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
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Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
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Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
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Torrecuadrada de Molina
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Martes, 30 Diciembre 2025 08:12

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO

4081

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AYUNTAMIENTO DE ROBLEDILLO DE MOHERNANDO


4081

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario por el que se aprueba la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por la prestación del servicio de agua potable y alcantarillado., haciéndose público el texto íntegro de la modificación integral en cumplimiento del art. 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO

A fin de contribuir a alcanzar los objetivos indicados en la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, así como en la Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y demás normativa concordante, esta Entidad local ha elaborado y aprobado la presente ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por prestación del suministro de agua potable, alcantarillado y depuración, la cual viene a sustituir la redacción de las Ordenanzas Fiscales que se venían aplicando denominadas Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio municipal de agua y de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de alcantarillado, tratamiento y depuración de aguas residuales , puesto que se pretende regular tasas que soporta el ciclo integral del agua en su conjunto.

La presente ordenanza fiscal se alinea, de este modo, con los principios y objetivos de equilibrio económico-financiero del servicio, gestión eficiente del agua y de las instalaciones, así como -entre otros- el control periódico y un registro de los consumos de agua realizados.

En su elaboración se ha tenido en cuenta las circunstancias concretas del municipio de Cifuentes para mejorar la eficacia para conseguir los objetivos perseguidos.

Artículo 1. Fundamento y Objeto

Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4.t) en relación con los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece la tasa por el suministro de agua potable, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Asimismo, la presente Ordenanza tiene su fundamento en el artículo 7.1.d de la Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 2. Hecho Imponible

  1. Constituye el hecho imponible de la tasa y será objeto de esta exacción, la utilización o prestación de los siguientes servicios:
    1. Suministro de agua potable para viviendas, establecimientos industriales y comerciales, obras y cualquier otro aprovechamiento, aunque sean de carácter temporal o provisional.
    2. Las autorizaciones para acometida a la red general, así como el alta en el servicio: la concesión y contratación del suministro, al igual que al alcantarillado.
    3. La prestación de los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales que legalmente puedan verterse a la red municipal, a través de la red de alcantarillado municipal o colectores públicos generales (tanto si se vierten de forma directa y/o indirecta, sea cual sea su procedencia), y, en caso de existir, su tratamiento de depuración.
    4. La actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si se dan las condiciones necesarias para autorizar la acometida a la red de abastecimiento de agua potable y alcantarillado municipal, así como el control y gestión del servicio.
    5. Cualquier otro servicio realizado por el Ayuntamiento relativo a la prestación del suministro de agua potable, alcantarillado y, en su caso, depuración.
  2. El servicio se entenderá prestado y, por tanto, nacida la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación del servicio.

Al tratarse de una tasa cuya naturaleza material exige el devengo periódico, éste tendrá lugar el primer día natural de cada período impositivo.

En el supuesto de declaraciones de alta, surtirán efectos cuando se ponga al cobro el periodo impositivo en el que se produjo el alta.

Las bajas y los cambios de titularidad comenzarán a contar a partir del periodo impositivo siguiente en que se ha realizado la baja o el cambio. El periodo impositivo en el que produce el cambio o baja figurará a nombre del anterior titular. En cualquier caso, ante una baja y/o cambio de titularidad, se deberá aportar la lectura del contador/caudalímetro en fecha de los efectos de esta modificación.

Asimismo, se regirán las siguientes normas salvo los cambios de titularidad:

  • En el caso del suministro de agua potable, podrá producirse la baja en el servicio cuando se produzca la desconexión física de la red de abastecimiento de agua potable mediante la retirada del contador/caudalímetro e inserción de tapón en la acometida, sin perjuicio de la pérdida de la licencia de primera ocupación (habitabilidad) del inmueble y, en caso de actividades, de la de funcionamiento o actividad. Esta circunstancia deberá ser acreditada mediante la presentación documental fotográfica, sin perjuicio de la comprobación material que el Ayuntamiento realice sin la cual se denegará la solicitud de baja en el servicio.
  • En el caso del servicio de alcantarillado, podrá producirse la baja en el servicio cuando se realice la desconexión física de la red de alcantarillado, sin perjuicio de la pérdida de la licencia de primera ocupación (habitabilidad) del inmueble y, en caso de actividades, de la de funcionamiento o actividad. Esta circunstancia deberá ser acreditada mediante la presentación documental de la licencia urbanística concedida para tales efectos, certificado técnico de ejecución de las obras y documental fotográfica, sin perjuicio de la comprobación material que el Ayuntamiento realice, sin la cual se denegará la solicitud de baja en el servicio.

Artículo 3. Sujetos Pasivos

Son sujetos pasivos de la tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario, o, incluso, de precario.

Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio.

Artículo 4. Responsables

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o Entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 5. Cuota Tributaria

1. La cuota tributaria a exigir en las autorizaciones para acometidas a la red general de agua potable y alcantarillado se exigirá por una sola vez cuando se solicite la licencia urbanística y ejecute la acometida. Todo ello derivado de la necesidad de sufragar el coste de las instalaciones creadas y de tramitación de los permisos y demás actividad municipal relacionada.

2. La cuota a exigir por la concesión y contratación del suministro- alta en el servicio-de suministro de agua potable y/o de alcantarillado se exigirá por cada vez que se solicite el alta en el servicio por un contribuyente e inmueble, y vendrá determinada por una cuantía fija. Todo ello derivado de la necesidad de sufragar el coste del alta, de la tramitación de los permisos y demás actividad municipal relacionada.

En el caso de que el alta en el servicio venga derivado por un cambio de titularidad sin que haya existido baja anterior en el servicio por el anterior titular, es decir, un mero cambio de titularidad- alta del nuevo titular y baja del anterior titular de forma simultánea- el alta del servicio no tendrá coste.

En el caso de que el alta en el servicio coincida con la acometida de forma simultánea, el alta del servicio no tendrá coste dado que se considera que queda integrado con la acometida.

3. La cuota tributaria a exigir por el suministro de agua potable se exigirá en cada periodo impositivo y se compondrá de una parte fija y una variable. La parte variable se determinará en función del volumen suministrado expresado en metros cúbicos, y la parte fija será un importe fijo independientemente al consumo. Todo ello derivado de la necesidad de sufragar, por un lado, el coste del suministro de agua potable y, por otro lado, el mantenimiento de la red y costes de gestión.

La cuota tributaria a exigir por el suministro de agua potable será fijada por las cuantías comprendidas en los apartados siguientes:

  • Conexión o cuota de enganche: 250,00 euros.
  • Consumo:
    • FIJAS: Cuota de Servicio o mínimo de consumo: 15,00 euros semestrales.
    • VARIABLES: 0,50 € el metro cúbico.

4. La cuota tributaria a exigir por el servicio de alcantarillado se exigirá en cada periodo impositivo y se compondrá de una parte fija y una parte variable en función del consumo. Todo ello derivado de la necesidad de sufragar, por un lado, el coste del saneamiento y alcantarillado y, por otro lado, el mantenimiento de la red y costes de gestión.

La cuota tributaria a exigir por el servicio de alcantarillado es de 6,01 euros.

Artículo 6. Exenciones y Bonificaciones

No se concederá exención alguna de los importes de las cuotas tributarias señaladas en el artículo anterior.

Se establece una bonificación de un 3% de la cuota de la tasa por el suministro municipal de agua potable a favor de los sujetos pasivos que domicilien sus deudas tributarias en una entidad financiera.

Artículo 7. Devengo

1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie o ponga a disposición la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de, por un lado y en algunos casos, recepción obligatoria del mismo por razón de habitabilidad y desarrollo de actividad (en el caso de inmuebles se establece obligatorio el suministro de agua potable en el punto 2.3.2º de la Disposición preliminar del Decreto legislativo 1/2023, Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha)- independiente del uso del mismo y, por otro lado y en cualquier caso, cuando en un inmueble o lugar esté realizada y operativa la acometida a la red de agua potable o alcantarillado, según proceda.

2. Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán con carácter periódico semestral.

3. El periodo impositivo comprende el semestre natural, procediendo a realizar liquidaciones y recibos por semestres. En supuesto de declaraciones de alta, surtirán efectos cuando se ponga al cobro el semestre en el que se produjo el alta y por el importe íntegro que corresponda por todo el periodo del semestre independientemente del día en el que se produzca. Las bajas y cambios de titularidad comenzarán a contar a partir del semestre siguiente en que se ha realizado la baja o el cambio. El semestre en el que se produce el cambio o baja figurará a nombre del anterior titular y por el importe íntegro que corresponda por todo el periodo del semestre independientemente del día en el que se produzca.

Sin perjuicio de lo anterior, en los cambios de titularidad, la parte variable relacionada con el consumo de agua potable del epígrafe 3 relativo al suministro de agua potable, los interesados podrán solicitar que cada uno abone su parte del consumo correspondiente a cada periodo con respecto a la fecha de solicitud de cambio de titularidad a los efectos de que cada persona pueda abonar el volumen realmente consumido por cada uno. Al anterior titular, se repercutirá en el periodo de cobro de dicho semestre y al nuevo titular se le añadirá al volumen consumido del siguiente semestre que ya estaría a su nombre.

4. Sin perjuicio de lo anterior, la cuota podrá ser exigida en el periodo impositivo siguiente al que se inicie la prestación u obligación de contribuir, en la forma establecida en el artículo 8 de la presente ordenanza, así como en cualquier momento que se regularice la situación siempre que no haya mediado el instituto de la prescripción.

5. El devengo de la tasa en el caso de viviendas y demás construcciones y edificaciones se entenderá producido en el semestre de la concesión de la licencia de 1ª ocupación o funcionamiento (según proceda) y, en cualquier caso, en el momento de que se produzca la autorización para la acometida o ésta sea realizada sin autorización, en precario o situación irregular.

6. Se entenderá producida la baja cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2.2 de la presente Ordenanza o por los siguientes motivos excepcionales: Precinto o imposibilidad de uso del inmueble por circunstancias no imputables al contribuyente.

Artículo 8. Normas de Gestión

1. Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por vez primera la tasa, los sujetos pasivos deberán formalizar su inscripción en la matrícula, presentando al efecto la correspondiente declaración de alta en el registro del Ayuntamiento.

En los tributos de cobro periódico por recibo, como este, una vez notificada la liquidación correspondiente al alta en la respectiva matrícula, podrán notificarse colectivamente las sucesivas liquidaciones mediante edictos que así lo adviertan. En el actual caso, al ya existir una Ordenanza Fiscal Reguladora de esta Tasa que tan solo ha sido modificada- no sustancialmente- se entenderá que quienes ya se encontrasen de alta en el padrón fiscal, se seguirán notificando de forma colectiva.

Cuando se conozca, bien de oficio o por comunicación de los interesados, cualquier variación de los datos figurados en la matrícula, se llevarán a cabo en esta las modificaciones correspondientes, que surtirán efectos a partir del período de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración.

2. El cobro de las cuotas se efectuará semestralmente mediante recibo derivado de la matrícula. Transcurrido el periodo de pago voluntario se procederá al cobro de las cuotas en vía de apremio.

Todo ello podrá ejercerse directamente por el Ayuntamiento o a través de otras Administraciones Públicas por delegación de éste.

3. Para acometer a la red general de distribución de agua o alcantarillado, es preciso el oportuno permiso o licencia municipal y, en su caso, licencia urbanística. En este sentido, la tasa de enganche será compatible con la tasa por expedición de licencias urbanísticas y el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, en su caso.

4. El uso doméstico del agua se entenderá como el consumo realizado en las viviendas para atender a las necesidades de la vida, preparación de alimentos y, en general para aplicaciones domésticas y riego de jardines.

5. El alta en el servicio de suministro de agua potable llevará aparejada la obligación de instalar un contador a pie de calle.

Los contadores deberán ser modelos normalizados y autorizados por el Ayuntamiento, instalándose uno por acometida, del calibre que fije el Ayuntamiento. Serán instalados por éste y de propiedad municipal.

Los cajetines deberán ser instalados por los contribuyentes y serán de su propiedad. Los costes derivados de su adquisición, instalación, mantenimiento, reparación y demás circunstancias serán por cuenta del mismo.

Los contadores se instalarán en la fachada del inmueble- con una llave de corte previa con válvula antiretorno para su lectura desde la vía pública, comprobación y mantenimiento, y se precintarán para evitar su manipulación por personas ajenas al servicio, en todo caso deberán ser colocado en sitio visible, de fácil acceso y en un cuadro de dimensiones normalizadas por el Ayuntamiento, que permita la clara lectura del consumo que marque.

No se instalarán contadores en el interior de inmuebles o viviendas.

6. Las lecturas serán tomadas semestralmente por personal municipal, correspondiendo el primer semestre a los meses de enero a junio y el segundo semestre a los meses de julio a diciembre del año natural.

En caso de que no sea posible la lectura del contador, se considerará como volumen consumido el mismo que en el periodo impositivo anterior y en el caso de que no haya datos del periodo anterior, se tomará el valor de cuarenta metros cúbicos.

7. Todas las obras necesarias para conducir el agua desde la red general hasta la toma del abonado, serán por cuenta de éste, si bien se realizarán amparadas en la correspondiente licencia urbanística, bajo dirección municipal y por persona autorizada por el Ayuntamiento. De igual modo, con las acometidas de alcantarillado.

8. El derecho al aprovechamiento para usos no domésticos, para obras y riego de jardines queda supeditado en todo tiempo a las aplicaciones domésticas para la vida diaria y servicios municipales y, por lo tanto, podrá ser suspendido por orden de la Alcaldía.

9. Los contribuyentes sujetos a la tasa que se regula en esta Ordenanza presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento, las correspondientes solicitudes de alta, baja o alteración de los servicios autorizados.

  1. Las altas presentadas por los interesados o descubiertas por la inspección municipal surtirán efecto desde el día primero del periodo impositivo en que se produzcan, debiéndose liquidar los periodos impositivos anteriores que correspondan y no hayan prescrito.
  2. Los contribuyentes que no formulen- en los términos establecidos en la presente Ordenanza-declaración de baja seguirán sujetos a la tasa. Las bajas, una vez comprobadas, surtirán efecto a partir del periodo impositivo siguiente a aquél en que se formulen. Si se solicitase de nuevo el alta del objeto tributario, deberán abonarse íntegramente los costes por conexión o cuota de enganche.

10. Respecto al mantenimiento, conservación, reparación y reposición de la red de suministro de agua potable, el Ayuntamiento vendrá obligado a efectuar la reparación hasta el contador, no estando obligado a realizar reparaciones en instalaciones en fachada ni interiores.

11. Respecto al mantenimiento, conservación, reparación y reposición de la red de alcantarillado, el Ayuntamiento vendrá obligado a efectuar la reparación hasta el contador, en cualquier caso, el límite de la vía pública, no estando obligado a realizar reparaciones en instalaciones en fachada ni interiores.

12. En el caso de las lecturas tomadas que incluyan parte decimal, se tomará tan solo la parte entera.

Artículo 9. Infracciones y Sanciones Tributarias

  1. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás normativa aplicable.
  2. Asimismo, incurrirán en responsabilidad:
    1. Quienes efectúen conexión directa o indirecta a la red general o utilicen el servicio:
      • Sin haber solicitado la licencia municipal correspondiente o después de que les fuere denegada.
      • Antes de que la licencia les fuere concedida.
      • Sin instalar aparato contador o mediante derivación de la red antes de su paso por el mismo.
      • Sin sustituir o reparar el contador en caso de avería o rotura.
    2. Quienes instalen los contadores en forma que impida su lectura, incluyendo la instalación de candados o cerraduras no normalizadas.
    3. Quienes manipulen los contadores o rompan precintos.
    4. Quienes tomen o deriven agua de las instalaciones de la red contraincendios, salvo en el caso de incendio, sin autorización municipal.
    5. Quienes de cualquier otra forma contravengan las condiciones de la autorización o las prescripciones de esta Ordenanza.
  3. Cuando se produzca defraudación en los caudales de agua consumidos, la Administración Municipal fijará la cantidad defraudada multiplicando por 5 el consumo más elevado de los 3 últimos periodos impositivos facturados con objeto de determinar la cuota correspondiente. La liquidación practicada se someterá a la aprobación de la Alcaldía-Presidencia, quien resolverá sobre su procedencia previa tramitación de procedimiento contradictorio, dando audiencia al interesado.
  4. Cuando se produzcan defraudación en los caudales de agua consumidos, en los términos establecido en el artículo 9.2.a), el Ayuntamiento fijará la cantidad defraudada multiplicándose por 8 el consumo habitual del siguiente periodo impositivo facturado- y, en cualquier caso, la cantidad de trescientos metros cúbicos- con objeto de determinar la cuota correspondiente. La liquidación practicada se someterá a la aprobación de la Alcaldía-presidencia, quien resolverá sobre su procedencia previa tramitación del procedimiento contradictorio, dando audiencia al interesado.

Artículo 10. Legislación Aplicable

En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, y la Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

A las tarifas indicadas en la presente Ordenanza le será de aplicación los tributos legalmente exigibles como- por ejemplo, de forma enunciativa no excluyente a otros-el Impuesto sobre el Valor Añadido en el caso del suministro de agua potable. De igual modo procederá con cualquier otro gravamen o modificación de las tarifas indicadas en la presente Ordenanza que venga impuesta por una norma de directa aplicación de igual o superior rango.

En cualquier caso, las tarifas especificadas en la presente Ordenanza se consideran como importes sin incluir estos tributos o gravámenes, es decir, se aumentarán en la proporción o importes que hubiere lugar tras la aplicación de éstos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

El Ayuntamiento repercutirá a los contribuyentes/abonados cualquier canon o figura legal relacionada con las cuestiones que esta Ordenanza regule y que venga impuesta por una norma de directa aplicación de igual o superior rango legalmente exigibles como- por ejemplo, de forma enunciativa no excluyente a otros- el Canon medioambiental de la Directiva Marco del Agua o canon DMA que será exigible al mismo tiempo que la tasa por suministro de agua potable. En cualquier caso, las tarifas especificadas en la presente Ordenanza se consideran como importes sin incluir estos cánones o gravámenes, es decir, se aumentarán en la proporción o importes que hubiere lugar tras la aplicación de éstos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Una vez entre en vigor la presente Ordenanza fiscal, quedarán derogadas cualquier disposición normativa de igual o inferior rango que la contradiga y expresamente las anteriores redacciones de la presente Ordenanza en su anterior denominación.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y será de aplicación a partir del siguiente devengo establecido en el 1 de enero de 2026, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo, conforme al art. 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá poner recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, según lo dispone el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Robledillo de Mohernando, a 29 de diciembre de 2025. El Alcalde-Presidente, Ruben Marchamalo Almazan

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Robledillo de Mohernando
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