AYUNTAMIENTO DE CENDEJAS DE ENMEDIO
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Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado definitivamente aprobado el acuerdo plenario de 14 de noviembre de 2025, de aprobación inicial del expediente de modificación de créditos nº 2/2025 en el modalidad de crédito extraordinario financiado mediante nuevos ingresos y anulaciones o bajas de crédito de otras aplicaciones presupuestarias, siendo su resumen a efectos de lo dispuesto en el artículo 169.3 por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el siguiente:
Altas en Aplicaciones de Gastos
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Aplicación |
Descripción |
Créditos iniciales |
Créditos a incorporar |
Créditos finales |
|
|
Progr. |
Económica |
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|
130 |
22799 |
Mantenimiento cámaras de videovigilancia |
0,00 |
3.630,00 |
3.630,00 |
|
334 |
22609 |
Actividad cultural bailes tradicionales |
0,00 |
648,38 |
648,38 |
|
TOTAL |
4.278,38 |
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|||
Esta modificación se financia mediante nuevos y mayores ingresos y bajas de créditos de otras aplicaciones, en los siguientes términos:
Altas en Concepto de Ingresos
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Aplicación: económica |
Descripción |
Euros |
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|
Cap. |
Art. |
Conc. |
||
|
4 |
46 |
461 |
Subvención Diputación bailes y danzas tradicionales |
648,38 |
|
4 |
46 |
461 |
Subvención Diputación para mantenimiento de videocámaras |
2.466,60 |
|
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TOTAL INGRESOS |
3.114,98 |
Bajas o Anulaciones en Concepto de Gastos
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Aplicación |
Descripción |
Crédito iniciales |
Créditos a transferir |
Créditos finales |
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|
Progr. |
Económica |
||||
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1532 |
609 |
Pavimentación vías públicas |
11.860,00 |
-1.163,40 |
10.696,60 |
Contra la aprobación definitiva de la presente modificación del presupuesto, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Sin perjuicio de ello, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Cendejas de Enmedio, a 29 de diciembre de 2025. El Alcalde. Fdo.: David Cañamares Pastor
