AYUNTAMIENTO DE ALARILLA
4057
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario por el que se aprueba la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida de basuras y residuos sólidos urbanos, haciéndose público el texto íntegro de la modificación integral en cumplimiento del art. 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS Y RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
Artículo 7:
Las cuotas anuales a aplicar serán las siguientes:
|
Objeto Tributario |
Cuota |
|
Vivienda |
100,00 euros |
|
Establecimiento industrial o comercial radicado dentro del casco urbano |
110,00 euros |
|
Bares, cafeterías y restaurantes dentro del caso urbano |
110,00 euros |
|
Otros locales o naves, industriales, mercantiles, agrícolas o ganaderas |
40,00 euros |
|
Otros locales o naves destinados a Almacenes o garajes de pequeña entidad |
25,00 euros |
|
Solares urbanos |
30,00 euros |
|
Por establecimientos industriales o comerciales, explotaciones agrícolas o ganaderas fuera del casco urbano:
|
675,00 euros |
|
Por establecimientos industriales o comerciales, explotaciones agrícolas o ganaderas fuera del casco urbano:
|
1.000 euros |
|
Por establecimientos industriales o comerciales, explotaciones agrícolas o ganaderas fuera del casco urbano:
|
1.600,00 euros |
|
Por establecimientos industriales o comerciales, explotaciones agrícolas o ganaderas fuera del casco urbano:
|
3.378,00 euros |
»
Contra el presente Acuerdo, conforme al art. 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá poner recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, según lo dispone el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Alarilla, a 29 de diciembre de 2025. El Alcalde-Presidente, Alberto Yáñez Pérez





