AYUNTAMIENTO DE VALDEAVERUELO
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Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Valdeaveruelo, de fecha 3 de noviembre de 2025, por el que se aprueba definitivamente la Ordenanza Fiscal Reguladora del Sistema Especial de Pagos de Tributos de vencimiento periódico.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Sistema Especial de Pagos de Tributos de vencimiento periódico, cuyo texto íntegro se hace público (Anexo), para su general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLHL).
Contra el presente acuerdo, según lo dispuesto en el artículo 19 del TRLHL, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Valdeaveruelo, a 19 de diciembre de 2025. D. Alberto Cortés Gómez.- Alcalde.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL SISTEMA ESPECIAL DE PAGOS DE TRIBUTOS DE VENCIMIENTO PERIÓDICO DEL AYUNTAMIENTO DE VALDEAVERUELO.
FUNDAMENTOS.-
Artículo 1.- La presente Ordenanza Municipal se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 106.2 de la Ley 7/985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL); artículos 12.2 y 15.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL) y apartado 3º de la Disposición Adicional 4ª de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT).
NATURALEZA Y DEFINICIÓN.-
Artículo 2.- La presente Ordenanza regula el sistema especial de pagos (en adelante “SEP”) que será aplicable al pago de determinados tributos de vencimiento periódico del Ayuntamiento de Valdeaveruelo siendo su finalidad la de facilitar su pago a través de entregas mensuales durante un determinado período del ejercicio.
Artículo 3.- Por decreto de la Alcaldía o de Concejal/a en quien delegue, se podrán dictar disposiciones interpretativas y/o aclaratorias de esta Ordenanza, que deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia para su efectividad.
Artículo 4.- Los tributos periódicos anuales afectados por el SEP son los siguientes:
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica.
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana.
- Impuesto sobre vehículos de Tracción Mecánica.
- Impuesto sobre Actividades Económicas.
CARACTERÍSTICAS Y REQUISITOS.-
Artículo 5.- Son características de este procedimiento las siguientes:
- Voluntariedad: la adhesión y renuncia al SEP será voluntaria para el contribuyente y obligatoria para el Ayuntamiento, debiendo ser expresa en ambos casos y en los términos establecidos en la presente Ordenanza.
- Globalidad: incluirá los hechos imponibles de todos los tributos señalados en el artículo 4º en los que el contribuyente conste como sujeto pasivo.
- Gratuidad: no se exigirán intereses de demora por la parte de la deuda tributaria del contribuyente cuyo pago sea objeto de aplazamiento.
- Domiciliación bancaria: los ingresos periódicos se cobrarán única y exclusivamente a través de cargo en cuenta corriente bancaria designada por el contribuyente. En caso de cambio de domiciliación se deberá comunicar el mismo al Servicio de Recaudación con al menos un mes de antelación a la fecha en que se quiera sea efectivo.
- Bonificación: a cada uno de los tributos que formen parte del SEP se le aplicará una bonificación del 3% de su importe por el hecho de su domiciliación, con un límite de bonificación máxima por tributo de 40 euros.
Artículo 6.- Podrán acogerse al SEP todos aquellos contribuyentes que cumplan los siguientes requisitos:
- Que se encuentren al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Valdeaveruelo, pudiendo acogerse aquellos contribuyentes cuyas deudas se encuentren incursas en un procedimiento de compensación o bien se encuentren suspendidas, aplazadas o fraccionadas.
- Que no hayan renunciado de manera expresa al SEP o se les haya revocado anteriormente por causas imputables al mismo.
- Que el importe total de la cantidad a ingresar en el año sea superior a 300 euros.
Artículo 7.- Solo se podrán incluir en cada solicitud del SEP las deudas de un mismo sujeto pasivo.
GESTIÓN, PROCEDIMIENTO Y COBRO.-
Artículo 8.- El procedimiento para acogerse al SEP es el siguiente:
- Se inicia a solicitud de contribuyente, lo cual habrá de hacerse antes del 31 de diciembre del ejercicio anterior a aquel en que deba surtir efecto y regirá en tanto no se renuncie expresamente por el interesado o se revoque por el Ayuntamiento con arreglo a lo dispuesto en esta Ordenanza. Excepcionalmente para el ejercicio 2026, las solicitudes podrán presentarse hasta el 15 de enero de 2026.
- La solicitud se presentará mediante el modelo de instancia general disponible en la Oficina Municipal y en la sede electrónica municipal (https://valdeaveruelo.sedelectronica.es), presentada de manera presencial en el Registro General del Ayuntamiento o de forma telemática a través del registro electrónico, en la que se deberán hacer constar los siguientes datos:
- Identificación del obligado al pago.
- Identificación de la deuda a integrar en el SEP.
- Número de cuenta corriente bancaria en la que cargar las cuotas mensuales (IBAN completo).
- Fecha y firma de la solicitud.
- La solicitud del SEP supondrá la concesión automática del mismo, salvo que por el Ayuntamiento, tras llevar a cabo los actos de comprobación que estime procedentes, se constate el incumplimiento de alguno de los requisitos, en cuyo caso le será requerida subsanación al interesado que dispondrá del plazo de 15 días para hacerlo. En caso que el incumplimiento este referido a no encontrarse al corriente de pago se considerará este requisito cumplido si antes del vencimiento del plazo de subsanación la deuda fuera satisfecha en su totalidad. En caso que la solicitud no fuera subsanada en plazo, será dictada Resolución de la Alcaldía denegando la aplicación del SEP, la cual le será notificado al interesado.
- Los plazos de cobro del SEP serán nueve (9) que coincidirán con los meses de febrero a octubre, ambos inclusive, de cada año natural, teniendo el último plazo el carácter de cuota de regularización, que puede ser tanto a favor como en contra del sujeto pasivo.
- El cobro de cada uno de los plazos se realizará entre los días 1 y 10 de cada mes mediante cargo en la cuenta bancaria designada por el contribuyente.
- El importe de las primeras ocho cuotas mensuales a satisfacer por el contribuyente será el resultado de dividir entre nueve el importe global anual a satisfacer en concepto de los tributos incluidos en el SEP, a fecha 31 de diciembre del ejercicio anterior, siendo la cuantía de la novena cuota del mes de octubre la resultante de restar al importe global final de todos los tributos del ejercicio el importe satisfecho por el conjunto de la primeras ocho cuotas. La cuota final de regularización, en la que además será aplicada la bonificación por domiciliación, puede resultar a favor o en contra del contribuyente.
- Las devoluciones que resulten a favor del contribuyente serán tramitadas de oficio por el Ayuntamiento y satisfechas en la misma cuenta bancaria designada para el cobro y en los plazos legalmente exigidos para ello.
Artículo 9.- El impago de dos cuotas del SEP, dentro del mismo ejercicio, supondrá la cancelación automática del SEP.
Artículo 10.- Si alguna de las cuotas no fuera atendida en el plazo correspondiente, el interesado deberá acudir al Servicio de Recaudación para obtener una copia del plazo impagado y proceder al pago del mismo antes del día 10 del mes siguiente al que corresponda el plazo impagado.
Artículo 11.- El pago fraccionado mediante el SEP no devengará intereses a favor de ninguna de las partes
Artículo 12.- Vigencia y Cancelación del SEP.
- La duración del SEP será con carácter general indefinida y se aplicará en tanto no concurra alguna de las siguientes circunstancias: que el contribuyente renuncie de manera expresa a su aplicación o bien que el Ayuntamiento revoque la aplicación del sistema, con la siguiente forma y efectos:
- la renuncia por parte del contribuyente deberá ser formalizada por escrito de la misma manera y a través de los mismos medios señalados en el artículo 8.
- la revocación de oficio por parte del Ayuntamiento procederá cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- muerte o incapacidad del contribuyente.
- iniciación de un procedimiento de quiebra o concurso de acreedores contra el sujeto pasivo.
- por falta de pago de dos cuotas mensuales del SEP, por causa imputable al contribuyente, incluida como causa la falta de saldo suficiente en la cuenta bancaria o la anulación de la orden de domiciliación dada a la entidad bancaria. Las deudas resultantes tras la liquidación serán liquidadas por el Ayuntamiento en las fechas que correspondan de los períodos voluntarios de pago de cada uno de los tributos incluidos en el SEP.
- por la existencia de deudas en período ejecutivo que surjan con posterioridad a la inclusión en el SEP.
La cancelación o revocación del Ayuntamiento se producirá de forma automática sin necesidad de notificación alguna al interesado.
- La cancelación tendrá los siguientes efectos:
- las mensualidades satisfechas tendrán la consideración de ingresos a cuenta de los tributos que correspondan, aplicándose en su totalidad o en parte al pago de los recibos incluidos en el SEP y por orden de antigüedad a su emisión.
- en el supuesto de cancelación del SEP, si existieran deudas cuyo período voluntario de pago hubiera finalizado, el contribuyente debiera acudir al Servicio de Recaudación para obtener el correspondiente documento de pago, debiendo quedar satisfecho antes del día 10 del mes siguiente al primero de los plazos impagados.
- transcurrido el plazo anterior sin haber satisfecho la deuda, esta será exigida mediante el procedimiento de apremio con la exigencia de los recargos, costas e intereses de demora que resulten procedentes.
- la cancelación del SEP no podrá reabrirse hasta el ejercicio siguiente, previa solicitud y en cumplimiento del os requisitos exigidos en esta Ordenanza.
Artículo 13.- El SEP será independiente del resto de ingresos de derecho público o privado que no estén incluidos en el mismo. Por tanto todos aquellos tributos, tasas, precios públicos y demás ingresos de derecho público o privado que deban ser abonados por los contribuyentes, deberán hacerse efectivos en sus respectivos plazos o períodos de pago.
DISPOSICIÓN FINAL.-
La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la provincia de Guadalajara y comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2026, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
