AYUNTAMIENTO DE BRIHUEGA
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de esta entidad sobre imposición de la tasa por Uso de Aparcamiento Municipal Vigilado y Servicio de Autobuses lanzadera durante eventos municipales del Ayuntamiento de Brihuega, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR USO DE APARCAMIENTO MUNICIPAL VIGILADO Y SERVICIO DE AUTOBUSES LANZADERA DURANTE EVENTOS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE BRIHUEGA
El Ayuntamiento de Brihuega, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, acuerda establecer la tasa por utilización de aparcamiento vigilado y por la prestación del servicio de transporte mediante autobuses lanzadera, con motivo de la gran afluencia de visitantes durante eventos multitudinarios (Fiesta de la Lavanda, Encierros y otros similares).
La afluencia masiva de visitantes durante la Fiesta de la Lavanda y los Encierros y otros eventos multitudinarios genera problemas de tráfico, seguridad y salubridad. Es imprescindible organizar aparcamientos vigilados en parcelas municipales o concertadas alejadas del casco urbano, motivado al carecer de terrenos municipales con las dimensiones adecuadas limítrofes a las entradas del municipio que puedan utilizarse para este fin y por lo tanto es necesario establecer un sistema de autobuses lanzadera entre los aparcamientos y el centro urbano.
1. Fundamento y naturaleza
En virtud de lo dispuesto en los artículos 20 y siguientes del TRLRHL, el Ayuntamiento establece la presente tasa por:
- Uso de los aparcamientos vigilados habilitados en parcelas municipales o concertadas.
- Utilización del servicio de transporte en autobuses lanzadera desde los aparcamientos situados fuera del núcleo urbano al Paseo de María Cristina o parada habilitada por el Ayuntamiento a tal efecto.
2. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes municipales mediante el estacionamiento en aparcamientos vigilados de vehículos de tracción mecánica, así como la prestación del servicio de transporte lanzadera mediante autobuses en las fechas y horarios establecidos mediante Resolución de Alcaldía.
3. Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que hagan uso del aparcamiento o del servicio de autobuses lanzadera.
4. Devengo
La tasa se devenga en el momento en que se haga uso del aparcamiento o se acceda al servicio de lanzadera.
El pago de la tasa , en la cuantía que se fija en el artículo siguiente, se ha de efectuar mediante la adquisición del correspondiente tique de aparcamiento y tique de servicio de autobús.
El tique de aparcamiento será necesario para la salida del aparcamiento, siendo sólo válido cuando coincida el día de entrada y de salida, si las fechas no son las mismas se deberá abonar el tique correspondiente a la fecha de la salida.
El tique de los autobuses incluirá un viaje de ida desde la parada situada en el aparcamiento o lugar habilitado hasta la parada situada en el Paseo María Cristina o en el sitio habilitado por el Ayuntamiento a tal efecto, el tique de vuelta será desde el Paseo de María Cristina o parada habilitada por el Ayuntamiento hasta el lugar habilitado en el aparcamiento. Sólo incluye un viaje de ida y otro de vuelta al día. Si se utilizan más servicios se deberá abonar un nuevo tique por cada servicio adicional.
5. Tarifas
La cuota tributaria se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
- Turismos: 3,5 € por día.
- Autobuses privados: 20 € por día.
- Servicio de lanzadera (ida y vuelta): 1,50 € por persona.
6. Exenciones y bonificaciones
Estarán exentos del pago de los aparcamientos:
- Vehículos de vecinos empadronados en Brihuega y pedanías (previa acreditación).
- Vehículos oficiales y servicios de emergencia.
- Vehículos titulares de la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida.
Estarán exentos del pago del servicio de autobús:
- Los menores de 7 años siempre que no ocupen plaza.
- Los vecinos empadronados en Brihuega y pedanías (previa acreditación).
7. Gestión y cobro
El cobro se efectuará en el acceso a los aparcamientos o mediante sistemas electrónicos habilitados. La gestión directa corresponderá al Ayuntamiento o, en su caso, a la empresa autorizada por el Ayuntamiento.
8. Infracciones y sanciones
El incumplimiento de la obligación de abonar la tasa o de las normas de uso se sancionará conforme a lo dispuesto en la Ley General Tributaria, Ordenanzas Municipales y demás normativa aplicable.
Final
La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y permanecerá vigente hasta su modificación o derogación expresa.”
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete.
En Brihuega, a 18 de diciembre de 2025. El Alcalde-Presidente, D. Luis Manuel Viejo Esteban
