AYUNTAMIENTO DE LA BODERA
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Transcurrido el plazo de treinta días para que pudiera ser objeto de reclamación el acuerdo provisional adoptado por este Pleno en sesión de 8 de septiembre de 2025, sobre modificación de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio de Suministro de Agua Potable a Domicilio, no habiéndose presentado reclamación alguna durante el mismo y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.3 y 17.4 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, dicho acuerdo queda elevado a definitivo.
Se mantiene el contenido de la Ordenanza tal y como estaba, aunque modificando el artículo 6, referido a cuotas tributarias.
Artículo 6.- CUOTAS TRIBUTARIAS
La cuota de conexión o enganche es de: 600,00 €
Por consumo, cada año:
- Mínimo consumo a 20 € (Vivienda)- 10 € (Solar).
- Todos lo metros cúbicos a 0,50 €.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Guadalajara, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguientes a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En La Bodera, a 9 de diciembre de 2025. LA ALCALDESA, Fdo. : Laura de Mingo Aguado.
