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Martes, 16 Diciembre 2025 08:12

APROBACION DEFINITIVA MODIFIACIÓN DE CRÉDITO Nº 7/2025

3843

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AYUNTAMIENTO DE TÓRTOLA DE HENARES


3843

Mediante acuerdo del Pleno de fecha 15 de noviembre de 2025, del Ayuntamiento de Tórtola de Henares, se aprobó la modificación de créditos n. º 7/2025 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de transferencia de créditos entre aplicaciones de distinta área de gasto, expte. 460/2025.

Aprobado definitivamente el expediente de transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinta área de gasto, al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Bajas en Aplicaciones de Gastos

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Créditos a transferir

Créditos finales

Progr.

Económica

 

 

 

 

161

609

Obras línea aducción MAS

375.000,00

106.400,00

268.600,00

 

 

TOTAL

375.000,00

106.400,00

268.600,00

Altas en Aplicaciones de Gastos

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Créditos a incorporar

Créditos finales

Progr.

Económica

 

 

 

 

161

22706

Dirección de obra

14.600,00

15.000,00

29.600,00

163

131

Salario peones

20.000,00

9.300,00

29.300,00

171

22199

Trabajos parques y jardines

6.000,00

3.000,00

9.000,00

231

131

Salario SAD

12.500,00

9.000,00

21.500,00

312

131

Personal limpieza

8.600,00

8.700,00

17.300,00

323

131

Personal limpieza colegio

41.000,00

11.000,00

52.000,00

330

22799

Campamentos

17.000,00

4.200,00

21.200,00

334

22609

Actividades culturales

8.000,00

10.000,00

18.000,00

338

22699

Fiestas

85.000,00

19.700,00

104.700,00

920

22799

Trabajos profesionales

5.000,00

16.500,00

21.500,00

 

 

TOTAL

217.700,00

106.400,00

324.100,00

FINANCIACIÓN

Esta modificación del Presupuesto Municipal no altera la cuantía total del mismo, se imputa el importe total de un crédito a otras partidas presupuestarias con diferente vinculación jurídica.

JUSTIFICACIÓN

Han surgido las siguientes necesidades:

  • En gastos de personal se han aumentado las horas del servicio de ayuda a domicilio; se han tenido que realizar suplencias, por bajas y vacaciones en el personal de limpieza del colegio, ayuntamiento y centro médico; se ha finiquitado a un peón; se han pagado horas extraordinarias a varios trabajadores y se ha contratado a un auxiliar administrativo durante cinco meses, por el aumento de volumen del trabajo en esta administración.
  • En trabajos realizados por profesionales ha sido necesario contratar la dirección de obra y coordinación de seguridad y salud para acometer la obra de construcción de la línea de aducción desde la tubería de la MAS; también se han contratado los trabajos necesarios para adaptar las cámaras de videovigilancia a la normativa.
  • En la partida de campamentos urbanos ha sido necesario ampliar el contrato del campamento de verano, por el aumento de la demanda de niños y niñas, con objeto de conciliar la vida laboral y profesional de sus progenitores.
  • En la partida de actividades culturales y fiestas ha surgido la necesidad de contratar figuras de esparteros, para distinguir a personalidades por sus trabajos a la comunidad, así como contratar las actuaciones musicales de la festividad de la patrona de este Municipio, Santa Catalina.
  • En parques y jardines es necesario contratar la poda de árboles, para evitar el peligro de desprendimiento de ramas.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Guadalajara, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171. 3 Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Tórtola de Henares, a 12 de diciembre de 2025. La Alcaldesa, Ana Isabel Monge Álvarez.

Información adicional

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