AYUNTAMIENTO DE BRIHUEGA
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Aprobado definitivamente el expediente de transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinta área de gasto que no afectan a bajas y altas de créditos de personal, al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Bajas/Altas en Aplicaciones de Gastos
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Aplicación |
Descripción |
Créditos iniciales |
Transferencia de crédito |
Créditos finales |
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Progr. |
Económica |
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330 |
48001 |
Administración General de Cultura. Actividades culturales |
73.200,00 |
- 15.000,00 |
58.200,00 |
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150 |
61902 |
Inversiones de reposición pueblos |
8.000,00 |
+ 15.000,00 |
23.000,00 |
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TOTAL |
81.200,00 |
0,00 |
81.200,00 |
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Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Brihuega, a 2 de diciembre de 2025. El Alcalde-Presidente, D. Luis Manuel Viejo Esteban





