DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA. SERVICIO DE CENTROS COMARCALES, MANTENIMIENTO, TALLER Y EFICIENCIA ENÉRGETICA
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Código de identificación BDNS: 872007
Extracto del Acuerdo de 28 de noviembre de 2025 de la Junta de Gobierno de Diputación Provincial de Guadalajara, por el que se aprueban las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones para la realización de obras en infraestructuras de titularidad municipal destinadas a Ayuntamientos de la provincia de Guadalajara de población inferior a 1.000 habitantes con cargo al FONDO DE INVERSIONES MUNICIPALES 2026 (FIM 2026).
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/convocatorias/872007).
Primero. – Beneficiarios
Podrán solicitar las subvenciones los municipios, incluidas sus pedanías, y EATIMS de la provincia de Guadalajara que cuenten con población censada inferior a 1.000 habitantes, teniendo en cuenta los datos de población a que se refiere el Real Decreto 1210/2024, de 28 de noviembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2024.
Conforme a los artículos 22.1 y 24 del RD 887/2006, los beneficiarios acreditarán mediante declaración responsable el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Segundo. - Importe de las ayudas
- El importe global máximo de las ayudas a conceder asciende a 6.648.000,00 € euros, que se realizará con cargo al Presupuesto de la Diputación Provincial de Guadalajara, en las aplicaciones presupuestarias 1501.76262 y 1501.76862, anualidad de 2025.
- La cuantía individual máxima concedida a cada beneficiario figura en el ANEXO I, habiéndose tenido cuenta los siguientes intervalos:
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BENEFICIARIOS |
IMPORTE MÁXIMO |
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Pedanías |
7.000 € |
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EATIM |
18.000 € |
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Municipios de hasta 100 habitantes |
18.000 € |
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Municipios de 101 a 250 habitantes |
24.000 € |
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Municipios de 251 a 999 habitantes |
35.000 € |
- No se concederán subvenciones a los municipios que, aun teniendo menos de 1.000 habitantes, se encuentren incluidos en la línea del Fondo de Inversiones Municipales 2025 destinada a MUNICIPIOS DE CABECERA afectados por la despoblación. Estos son: Atienza, Cogolludo y Pastrana.
Tercero. - Gastos subvencionables y plazo de ejecución.
- Se financiará UNA ÚNICA ACTUACIÓN DE OBRAS DE CONSTRUCCIÓN, REHABILITACIÓN O MEJORA EN INFRAESTRUCTURAS de competencia y titularidad municipal, imputable a capítulo VI “inversiones reales” de la clasificación económica de gastos recogida en la normativa vigente por la que se establece la estructura de los Presupuestos de las Entidades Locales. Será obligación del Ayuntamiento solicitante de la subvención, la obtención de todas las autorizaciones, permisos, informes o licencias que legal o reglamentariamente sean preceptivos para las actuaciones solicitadas.
- En el caso de municipios que cuenten con núcleos de población anexionados que tengan la consideración de pedanías, la inversión deberá ser destinada a cada barrio o pedanía por la que se ha concedido la subvención. No obstante, se podrá acumular el importe de la subvención correspondiente a varias pedanías entre sí o con la que, en su caso, corresponda al municipio, para realizar la inversión cuyo destino sea común. Esta última circunstancia deberá quedar suficientemente acreditada en el trámite de justificación de la subvención.
- Serán subvencionables todos los gastos de inversión realizados desde la fecha de publicación de la presente convocatoria, en el BOP de Guadalajara, hasta el 30 de noviembre de 2026. A los efectos de lo previsto en esta base, se considerará gasto subvencionable el que ha sido efectivamente realizado y pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
- Serán subvencionables los gastos derivados de la ejecución de un proyecto, así como las posibles modificaciones o excesos de liquidación que pudieran producirse, siempre que dichas variaciones sean conformes a la legislación aplicable en materia contratos públicos.
- No serán subvencionables los gastos de elaboración del proyecto, dirección de obra, planes de seguridad y coordinador de seguridad y salud. Tampoco serán subvencionables las medidas de difusión.
- La percepción de esta ayuda será compatible con cualesquiera otras que la Entidad local, pueda obtener para la misma finalidad provenientes de organismos o instituciones de carácter público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. No obstante, el importe de las subvenciones, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, superen el coste de la actividad subvencionada.
- En el supuesto de construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se seguirán las siguientes reglas:
- El beneficiario deberá destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió aquélla por un periodo no inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de los bienes.
- En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.
- El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá, en todo caso, con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el capítulo II del título II de la Ley General de Subvenciones, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.
- No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el apartado anterior cuando:
- Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el periodo establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por la Administración concedente.
- Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por la Administración.
- Los tributos serán gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se considera gasto subvencionable el IVA soportado cuando éste sea deducible para el beneficiario de la subvención.
- Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y el Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014, el beneficiario deberá acreditar la tramitación del correspondiente procedimiento de licitación, regulado en el mencionado texto normativo.
- Se autoriza a los beneficiarios a la contratación de las obras con empresas externas.
Cuarta. - Forma y plazo de presentación de la solicitud.
- Las subvenciones a conceder son las que figuran en el ANEXO I.
- Los municipios podrán acogerse a las ayudas, presentando de forma telemática, una única solicitud a través de la Sede Electrónica, en el plazo de 10 días NATURALES a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOP de la presente convocatoria, conforme al ANEXO II.
- La presentación de este ANEXO II implica la aceptación de los compromisos establecidos en las presentes bases reguladoras.
- En caso de presentación de la solicitud en día inhábil, ésta constará como presentada, a todos los efectos, el primer día hábil siguiente.
Quinta. - Plazo de justificación.
- Conforme a la base sexta el plazo de justificación de la subvención concedida a cada ayuntamiento finalizaría el 30 de noviembre de 2026.
Sexta. – Forma de justificación.
1. Justificación Final.
Para la justificación final que permita el cobro del 50% restante de la subvención concedida, se deberán presentar los siguientes documentos:
- ANEXO III. Justificación final.
- ANEXO IV. Certificado Secretario/a Interventor/a corporación, en el que se haga constar:
- Que el importe de la subvención obtenida se ha destinado al objeto y fines que la motivaron, en terrenos de titularidad y disponibilidad municipal, contando con las autorizaciones y concesiones administrativas necesarias para su uso público.
- Relación de otras subvenciones o ayudas obtenidas para la misma finalidad o, en su caso, mención expresa a que éstas no se han producido.
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- Relación de los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida, debidamente desglosados (con identificación del acreedor, importe, fecha de emisión, concepto y fecha de pago) y acreditados mediante la presentación de copias compulsadas de las facturas, con sus correspondientes pagos (justificante bancario), así como declaración responsable sobre el IVA soportado.
- MEMORIA VALORADA de la inversión realizada suscrita por técnico competente (Los ayuntamientos que no dispongan de medios materiales para la ejecución de las obras con medios propios, están autorizados a la contratación de la totalidad de estas con empresas externas, previa a la redacción y licitación de esta memoria valorada o proyecto, conforma a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.).
- INFORME DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS, donde se incluirán fotografías a color de la inversión realizada, así como de las medidas de difusión (según base Decimocuarta).
- FACTURAS originales o copia auténtica firmada electrónicamente. En ambos casos, se presentarán debidamente desglosadas, indicando el objeto y la ubicación (municipio, barrio/EATIM calle o plaza) donde se ha llevado a cabo la inversión; conceptos de la misma, esto es, la descripción del producto, bien o servicio por el que se factura, incluyendo la cantidad, el precio unitario y los posibles descuentos.
- JUSTIFICANTE BANCARIO original o copia auténtica firmada electrónicamente del pago de las facturas.
- ANEXO V. Información complementaria CICLO DEL AGUA. Únicamente en caso de haber realizado actuaciones de este tipo según indicado en la base decimoctava.
Séptima.- Medidas de difusión.
Las entidades beneficiarias quedan obligadas al cumplimiento de las siguientes medidas de difusión sobre el apoyo recibido de la Diputación Provincial de Guadalajara, para la inversión realizada:
- Todas las medidas de información y comunicación que la entidad beneficiaria lleve a cabo reconocerán el apoyo de la Diputación Provincial a la inversión.
- Como canales de difusión se utilizarán las redes sociales, página web y tablón de anuncios del municipio, al menos durante el periodo de duración de la inversión subvencionada.
- En toda inversión realizada y subvencionada, se deberá colocar de manera fija y en un lugar visible de la actuación, placa incluyendo la imagen institucional de la entidad concedente, así como leyendas relativas a la financiación pública. Los modelos de las placas identificativas de la aportación económica de la Diputación se encuentran en el siguiente enlace: https://www.dguadalajara.es/web/guest/imagen-corporativa
Las dimensiones totales de las placas identificativas serán:
- Ancho: 297 mm.
- Alto: 210 mm.
Los materiales para las placas identificativas serán:
- Paramentos verticales: Acero inoxidable AISI - 304 3 mm o Similar.
- Pavimentaciones: Granito tipo calatorao o similar, 2 cm.
El incumplimiento de este apartado, conforme al artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, podrá derivarse en el reintegro de la subvención concedida.
Octava. – Otros datos.
El texto completo de la convocatoria y sus anexos estarán a disposición de los interesados en la página web de Diputación Provincial de Guadalajara www.dguadalajara.es
En Guadalajara a 1 de diciembre de 2025. El Presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara D. José Luís Vega Pérez.





