AYUNTAMIENTO DE VALDEAVERUELO
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En cumplimiento de lo previsto en el artículo 169.1, por remisión del artículo 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición pública, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Valdeaveruelo adoptado en sesión ordinaria celebrada el 3 de noviembre de 2025, por el que se aprueba el expediente de modificación de créditos núm. SPC 01/2025 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito, financiado mediante bajas de créditos de otros conceptos presupuestarios susceptibles de minoración, lo cual se hace público para general conocimiento.
Suplemento de gastos
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Aplicación |
Descripción |
Créditos iniciales |
Suplemento de crédito |
Créditos finales |
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Progr. |
Económica |
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342 |
60900 |
Parque Calistenia |
12.480,12.-€ |
2.031,65.-€ |
14.511,77.-€ |
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TOTAL |
12.480,12.-€ |
2.031,65.-€ |
14.511,77.-€ |
Bajas conceptos de gastos
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Aplicación |
Descripción |
Créditos iniciales |
Bajas o anulaciones |
Créditos finales |
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Progr. |
Económica |
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934 |
359 |
Gastos financieros |
12.500,00.-€ |
2.031,65.-€ |
10.468,35.-€ |
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TOTAL |
12.500,00.-€ |
2.031,65.-€ |
10.486,35.-€ |
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Valdeaveruelo, a 27 de noviembre de 2025. D. Alberto Cortés Gómez.- Alcalde.
