AYUNTAMIENTO DE MARCHAMALO
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Se pone en conocimiento general que, al no haberse presentado alegaciones ni sugerencias, durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo del Pleno Municipal de fecha 7 de octubre de 2025, de aprobación provisional del Reglamento de Guardias de la Brigada Municipal, cuyo texto íntegro del mismo se publica en cumplimiento del artículo 70-2º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
“REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DEL SERVICIO DE GUARDIAS EN LA BRIGADA DE OBRAS DEL AYUNTAMIENTO DE MARCHAMALO
Exposición de Motivos
La prestación de servicios públicos de calidad constituye uno de los pilares fundamentales de la administración local. En este contexto, el Ayuntamiento de Marchamalo reconoce la necesidad de garantizar la disponibilidad de personal cualificado de la brigada fuera de la jornada laboral ordinaria para atender situaciones de urgencia, emergencias, y otras incidencias que requieran una actuación inmediata.
Con la aprobación de la nueva Relación de Puestos de Trabajo (RPT), se han mantenido funciones específicas a determinados puestos que requieren la realización de guardias como complemento esencial para asegurar la continuidad y eficacia del servicio público. Sin embargo, al tratarse de actividades que exceden el horario laboral habitual, resulta imprescindible establecer un marco normativo claro y transparente que regule esta modalidad de prestación de servicios.
El presente reglamento tiene como finalidad definir las condiciones en las que se llevarán a cabo las guardias, garantizando la voluntariedad en su realización, el respeto a los derechos laborales del personal implicado y la adecuada compensación económica o en tiempo de descanso, conforme a lo dispuesto en el Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Marchamalo y demás normativa de aplicación. Asimismo, se busca conciliar las necesidades del servicio público con los principios de igualdad, voluntariedad y conciliación de la vida laboral y personal.
El reglamento aborda, entre otros aspectos, los criterios para la asignación de guardias, las obligaciones y derechos del personal durante las mismas, las medidas de compensación y los procedimientos de registro y control de las intervenciones realizadas. Este marco regulador garantiza tanto la operatividad del Ayuntamiento como la protección de los derechos del personal afectado, promoviendo un equilibrio entre el deber de servicio público y el respeto a las condiciones laborales.
Por todo ello, se considera necesario y oportuno aprobar el presente reglamento, que dota de seguridad jurídica a la gestión de las guardias en el Ayuntamiento de Marchamalo y asegura una respuesta adecuada a las necesidades de la ciudadanía.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente reglamento tiene por objeto regular el régimen de prestación de las guardias por parte del personal de la Brigada de Obras del Ayuntamiento de Marchamalo, estableciendo las condiciones, derechos, obligaciones y compensaciones correspondientes. Estas guardias tienen como finalidad garantizar la disponibilidad de los servicios municipales esenciales fuera de la jornada ordinaria de trabajo, asegurando una respuesta eficiente y oportuna ante emergencias, incidencias imprevistas y necesidades extraordinarias del servicio público.
2. Este reglamento será de aplicación al personal del Ayuntamiento de Marchamalo que, conforme a la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) o a las necesidades del servicio, se encuentre adscrito a la brigada siendo este un servicio que requiere la realización de guardias. Su aplicación incluye al personal laboral de la brigada como a cualquier otro que en algún momento ocupe algún puesto que requiera el servicio de guardia siempre respetando las disposiciones legales y normativas que regulen sus derechos laborales y retributivos.
Artículo 2. Concepto de guardia y horario
- Las guardias son servicios de disponibilidad destinados a atender situaciones de urgencia o necesidad que no puedan ser cubiertas en el horario regular de los servicios ordinarios.
- Las guardias tendrán lugar en el siguiente horario:
- Lunes: de 14:30 horas hasta las 07:30 del martes.
- De martes a viernes: de 21:00 a 07:30 horas.
- Sábados: de 14:30 horas hasta las 07:30 horas del lunes.
Artículo 3. Compromiso de participación en el sistema de guardias
- Compromiso Anual: las personas trabajadoras que se integren en el sistema de guardias lo harán por un período mínimo de un año, salvo en casos excepcionales debidamente justificados y aprobados por el Ayuntamiento.
- Renovación y Evaluación: al final del período anual, se evaluará la participación de cada trabajador o trabajadora en el sistema de guardias, ofreciendo la posibilidad de renovar el compromiso para el siguiente año, teniendo en cuenta tanto las necesidades del servicio como su disponibilidad.
- Responsabilidades: durante el período de compromiso, las personas trabajadoras deberán cumplir con la rotación establecida y estar disponible según los horarios y normas definidos en este reglamento.
Artículo 4. Asignación de guardias
Las personas trabajadoras se organizarán en equipos de guardia, divididos en un sistema rotativo de grupos con 3 personas en cada uno y garantizando siempre un mínimo de 12 personas o 4 grupos. El número de grupos podrá incrementarse siempre que haya 3 trabajadores en situación de solicitud de acceso a las guardias. Excepcionalmente y a criterio del Ayuntamiento se podrán autorizar grupos de guardia con un mínimo de 2 miembros.
La programación de las guardias se realizará anualmente y estará sujeta a revisión anual en función de las necesidades del servicio y del personal disponible.
Artículo 5. Gratificación por el servicio especial de guardias
El Ayuntamiento se compromete a reservar la cantidad de 25.000 € como bolsa económica para sufragar el coste anual de las guardias.
Las guardias serán compensadas a través de una gratificación económica establecida en el mes de diciembre de cada año en función del presupuesto reservado cada año y de los grupos que mantengan el compromiso de su realización para el año siguiente.
En caso de que excepcionalmente los grupos sufriesen cualquier variación sobrevenida a lo largo del año disminuyendo su número y con ello aumentando la frecuencia de las guardias para el resto de personas que mantienen el compromiso anual, el precio de las guardias se mantendrá hasta el final del año para las personas trabajadoras que mantienen el compromiso y el remanente presupuestario a final de año se repartirá prorrateándose en la nómina del mes de diciembre entre las personas trabajadoras que han completado el compromiso anual.
Si la variación sobrevenida de miembros no afectase a la frecuencia de las guardias del resto de grupos, sino que solo afectase al número de miembros dentro de un grupo y siempre que no haya personas trabajadoras en reserva con la intención de formar parte del servicio de guardias, se sustituirá la citada ausencia con un miembro del grupo más alejado en las guardias tal como se expone en el cuadro al final del reglamento.
A modo de ejemplo se van a realizar los cálculos con el compromiso de realización de guardias de 12 personas que forman un total de 4 grupos completos de 3 personas cada uno. La frecuencia de guardias sería la que se establece en la siguiente tabla realizándose un total de 13 guardias por grupo al año.
De forma excepcional, si existe una causa que motive la sustitución, y previo acuerdo recogido por escrito, se podrá realizar la guardia por otro miembro de la brigada de municipal que no pertenezca a los grupos preestablecidos a principio de año, previa autorización de la concejalía de Recursos Humanos.
La gratificación económica se corresponderá con un valor base establecido de CIENTO SESENTA EUROS CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (160,25€) por guardia y ajustada de acuerdo con las guardias reales realizadas y sin perjuicio del cobro de la gratificación extraordinaria por el servicio que corresponda según las tablas establecidas en el Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Marchamalo.
Dicha cantidad es el resultado de dividir el presupuesto reservado al servicio de guardias entre 52 semanas y los 3 miembros por grupo. [(25.000 / 52) / 3)] = 160,25€
Artículo 6. Flexibilidad y sustituciones
- En caso de que un turno de guardia esté incompleto debido a la ausencia de una o más personas trabajadoras, se cubrirá con el grupo de guardia que haya pasado más tiempo sin realizar una guardia. En este caso, el Grupo 1 no cubrirá al Grupo 4 para evitar una carga excesiva de guardias consecutivas, planteando las sustituciones como se detalla en la tabla expuesta en el artículo que precede.
- Dentro del grupo elegido, en caso de ser necesario, se priorizará al miembro con la especialización o competencia específica requerida para atender la naturaleza de la emergencia o necesidad específica.
- La flexibilidad en la asignación de guardias permite atender las casuísticas personales y laborales de las personas trabajadoras, garantizando la cobertura sin interrupción del servicio, autorizándose los cambios de guardias entre compañeros y compañeras de otros grupos.
Artículo 7. Normas de disponibilidad y actuación
- Las personas trabajadoras que accedan al servicio de guardia deberán estar localizables y responder en un tiempo máximo de 30 minutos en caso de activación de la guardia.
- Los trabajadores y trabajadoras activadas deberán cumplir con las tareas asignadas de acuerdo con los protocolos establecidos para la situación de emergencia o incidencia.
Artículo 8. Excepciones
Las exenciones a este reglamento solo podrán ser autorizadas en circunstancias excepcionales y bajo aprobación del Ayuntamiento.
Artículo 9. Disposiciones finales
Este reglamento se revisará periódicamente para adaptarse a las necesidades del servicio y al marco normativo vigente.
El presente reglamento entrará en vigor una vez resulte aprobado definitivamente sea publicado su texto íntegro en el BOPG.
CUADRO DE SUSTITUCIONES DEL ARTÍCULO 5
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SEMANAS |
EQUIPO DE GUARDIA |
SUSTITUCIONES (SI SON NECESARIAS) |
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1, 5, 9, 13, 17, 21, 25, 29, 33, 37, 41, 45, 49. |
Equipo 1 (Trabajador 1, 2, 3) |
Trabajador del Equipo 3 (Trabajador 7) |
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2, 6, 10, 14, 18, 22, 26, 30, 34, 38, 42, 46, 50. |
Equipo 2 (Trabajador 4, 5, 6) |
Trabajador del Equipo 4 (Trabajador 10) |
|
3, 7, 11, 15, 19, 23, 27, 31, 35, 39, 43, 47, 51. |
Equipo 3 (Trabajador 7, 8, 9) |
Trabajador del Equipo 1 (Trabajador 1) |
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4, 8, 12, 16, 20, 24, 28, 32, 36, 40, 44, 48, 52. |
Equipo 4 (Trabajador 10, 11, 12) |
Trabajador del Equipo 2 (Trabajador 4) |
Contra el presente acuerdo, se podrá interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOPG, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Marchamalo, a 26 de noviembre de 2025 Fdo.: El Alcalde- Presidente Rafael Esteban Santamaria
