AYUNTAMIENTO DE CHILOECHES
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El Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 6 de agosto de 2025 acordó la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica del municipio de Chiloeches.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la Ordenanza reguladora del Impuesto Sobre Vehículos de Tracción Mecánica, cuyo texto se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Texto íntegro de la norma con carácter reglamentario modificada y aprobada:
Artículo 1º. Cuota. La cuota del Impuesto se exigirá según el cuadro de tarifas del artículo 95 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales o posteriores actualizaciones aprobadas por la Ley. Sobre dicho cuadro de tarifas se incrementará la cuota aplicando sobre la misma un coeficiente de incremento de 1,8.
De conformidad con lo previsto en el artículo 95.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la tarifa del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica aplicable a este Municipio es la siguiente:
POTENCIA Y CLASE DE VEHÍCULO - Cuota Euros.
- Turismos
- De menos de 8 caballos fiscales: 22,72 €
- De 8 hasta 11,99 caballos fiscales: 61,34 €
- De 12 hasta 15,99 caballos fiscales: 129,49 €
- De 16 hasta 19,99 caballos fiscales: 161,30 €
- De 20 caballos fiscales en adelante: 201,60 €
- Autobuses
- De menos de 21 plazas: 149,94 €
- De 21 a 50 plazas: 213,55 €
- De más de 50 plazas: 266,94 €
- De menos de 21 plazas: 149,94 €
- Camiones
- De menos de 1.000 kilogramos de carga útil: 76,10 €
- De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil: 149,94 €
- De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil: 213,55 €
- De más de 9.999 kilogramos de carga útil: 266,94 €
- Tractores
- De menos de 16 caballos fiscales: 31,80 €
- De 16 a 25 caballos fiscales: 49,98 €
- De más de 25 caballos fiscales: 149,94 €
- Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica
- De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil: 31,80 €
- De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil: 49,98 €
- De más de 2.999 kilogramos de carga útil: 149,94 €
- De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil: 31,80 €
- Otros Vehículos
- Ciclomotores: 7,96 €
- Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos: 7,96 €
- Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos: 13,63 €
- Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos: 27,27 €
- Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos: 54,52 €
- Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos: 109,04 €
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del día siguiente a su publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Chiloeches, a 21 de noviembre de 2025. El Alcalde, Fdo.: Marcos Cascajero Cascajero
