Imprimir esta página
imagen no encontrada
Martes, 18 Noviembre 2025 08:11

APROBACION DEFINITIVA MODIFICACION PRESUPUESTARIA 2-2025 DEL PRESUPUESTO EN VIGOR DE CREDITO EXTRAORDINARIO FINANCIADO CON REMANENTE DE TESORERIA

3418

Descargar pdf Anuncio

AYUNTAMIENTO DE ALMONACID DE ZORITA


3418

El Pleno de este Ayuntamiento, en Sesión Extraordinaria 4/2025 del Pleno de fecha 29 de Septiembre de 2025 acordó la aprobación inicial del expediente de modificación de créditos n.º 2/2025 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario, financiado con cargo al remanente de Tesorería resultante de la liquidación del ejercicio anterior.

Aprobado definitivamente el expediente de crédito extraordinario, financiado con cargo al remanente de Tesorería resultante de la liquidación del ejercicio anterior, financiado con cargo al remanente líquido de tesorería, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Alta/Suplemento en Aplicaciones de Gastos

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Modificaciones de Crédito 1/2025

Créditos finales

Progr.

Económica

 

 

 

 

135

624.

Servicios públicos básicos.ESeguridad y movilidad ciudadana. Protección civil Elementos de transporte

0euros

1.371,00 euros

1.371,00 euros

171

623

Servicios públicos básicos. Medio ambiente. Parques y jardines. Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios Maquinaria, instalaciones técnicas y utillaje

0 euros

3.100 euros

3.100 euros

312

623

Producción de bienes públicos de carácter preferente. Sanidad. Centros de Salud. Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios Maquinaria, instalaciones técnicas y utillaje

0 euros

1.400 euros

1.400 euros

163

624

Servicios públicos básicos. Limpieza viaria. Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios. Elementos de transporte

0 euros

214.814,93 euros

214.814,93 euros

 

 

TOTAL

0 euros

220.685,93 euros

220.685,93 euros

2.º FINANCIACIÓN

Podrán generar crédito en los estados de gastos de los presupuestos los ingresos de naturaleza no tributaria derivados de las siguientes operaciones:

  1. Aportaciones o compromisos firmes de aportación de personas físicas o jurídicas para financiar, juntamente con la Entidad Local o con alguno de sus Organismos Autónomos, gastos que por su naturaleza están comprendidos en sus fines u objetivos.
  2. Enajenaciones de bienes de la Entidad Local o de sus Organismos Autónomos.
  3. Prestación de servicios.
  4. Reembolso de préstamos.
  5. Reintegros de pagos indebidos con cargo al Presupuesto corriente, en cuanto a reposición del crédito en la correspondiente cuantía.

Esta modificación se financia con cargo al Remanente de Tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:

Alta/Suplemento en Concepto de Ingresos

Aplicación económica

Descripción

Euros

Capítulo

Artículo

Concepto

 

 

 

 

 

 

890

REMANENTE DE TESORERÍA

TOTAL INGRESOS

220.685,93 euros

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

  1. El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
  2. La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Almonacid de Zorita a 14 de Noviembre de 2025. El Sr. Alcalde Presidente D. José Miguel López Aguirre.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Almonacid de Zorita
Visto 44 veces