AYUNTAMIENTO DE SOLANILLOS DEL EXTREMO
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de Composición y Estética en Edificaciones, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
«ORDENANZA REGULADORA DE COMPOSICIÓN Y ESTÉTICA EN EDIFICACIONES
ARTÍCULO 1. Fundamento legal
La presente Ordenanza se dicta en virtud de las facultades concedidas en los artículos 4 y 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con lo preceptuado por el Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, y el Decreto 34/2011, de 26 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.
ARTÍCULO 2. Objeto
La presente Ordenanza regula los aspectos estéticos de las edificaciones, indicados en las normas subsidiarias provinciales, en este caso adaptados a las características propias de este municipio
ARTÍCULO 3. Ámbito de aplicación
La presente ordenanza será de aplicación en ámbito territorial del municipio de Solanillos del Extremo.
ARTÍCULO 4. Determinaciones estéticas
Como normas generales de carácter estético se establece que las nuevas edificaciones deben adaptarse en composición y diseño a las características dominantes del ambiente urbano donde hayan de emplazarse.
A tal efecto, tanto las obras nuevas como las de reforma y conservación se realizarán respetando aquellos elementos que por su singularidad, nobleza y características constructivas hayan de conservarse.
Se atenderá a la armonización general de los sistemas de cubiertas, niveles aparentes de pisos, dimensiones de huecos y vanos en fachadas, así como de los elementos constructivos aparentes seleccionados: materiales, color, composición, etc.
En concreto, las fachadas deberán respetar la estética de la piedra, albero en color blanco o color tierra, conservando en lo posible las proporciones y formas del resto de construcciones del tejido urbano del municipio.
Por su parte, en las cubiertas se dará prioridad a la teja antigua, similar a la antigua o mixta si su apariencia exterior no la distingue de aquélla, siempre y cuando se utilicen colores rojizos, terrosos o pardos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Lo dispuesto en esta Ordenanza se entiende sin perjuicio de las disposiciones imperativas contenidas en la legislación estatal o autonómica correspondiente, que además servirá para interpretar o integrar aquella.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
A partir de la entrada en vigor de la presente ordenanza quedan derogadas cuantas disposiciones municipales de igual o inferior rango se opongan, resulten incompatibles o contradigan el contenido de la misma.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 23 de septiembre de 2025 entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.»
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Solanillos del Extremo, a 11 de noviembre de 2025. El Alcalde. Fdo. Julio Santos Letón.
