AYUNTAMIENTO DE MUDUEX
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial de fecha 08/10/2024 aprobatorio de la Modificación de la Ordenanza municipal reguladora de Ordenanza municipal reguladora de la celebración de festejos taurinos populares, consistentes en encierros por el campo y suelta de reses de Muduex, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
«PRIMERO. SE AÑADE UN PLAN DE ENCIERRO ALTERNATIVO 2, que pasa a tener la siguiente redacción:
<< Artículo 3 sexies. Plan de encierro alternativo 2.
3 sexies.1. Zona de inicio: La zona de inicio será en los corrales de la Plaza de Toros, sita al final de la Calle Real.
3 sexies.2. Zona de suelta: La zona de suelta la constituyen las parcelas 590,592,593,594,595,596,597,598 del Polígono 501 (Paraje el Redondal)
3 sexies.3. Zona de espectadores: Se ubicará en Camino del Río (polígono 501, parcela 9011) y parcelas 8906, 7875, 7874, 499, 498, 497, 496, 495 y 494 del polígono 502, que se separa de la zona de suelta con una pared empedrada de alrededor de 3 metros de altura. No hay peligro para los espectadores porque es una zona inaccesible para los astados y quedará debidamente señalizada.
3 sexies.4. Zona de finalización: Será la misma zona que la de inicio: los corrales de la Plaza de Toros, sita al final de la Calle Real.
Artículo 3 septies. Itinerario. Las reses parten de los corrales de la Plaza de Toros a la Calle Real continuando por la Avenida Calvo Sotelo hasta el Camino del Río (polígono 501, parcela 9011) hasta llegar a la zona de suelta indicada para el disfrute de los participantes. A la orden del presidente del festejo las reses serán reconducidas en sentido inverso hasta dejar cerradas en la zona de finalización. Artículo 3 septies. El número de caballistas, de vehículos de la organización, los servicios específicos para tranquilizar o inmovilizar a las reses, así como la duración del encierro son iguales que los indicados en el Plan de Encierro Inicial, establecidos en el artículo 6.>>
SEGUNDO. Someter dicha modificación de la Ordenanza municipal a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan examinar el expediente y presentar reclamaciones o sugerencias que estimen oportunas, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de acuerdo expreso por el Pleno. Simultáneamente, publicar el texto de la modificación de la Ordenanza municipal en la sede electrónica del Ayuntamiento de Muduex con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.
TERCERO. Facultar a la Alcaldía para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto. ».
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Muduex a 10 de Noviembre de 2025, firmado por Alcalde Presidente Javier Rojo Mendaza
