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Lunes, 03 Noviembre 2025 08:11

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

3229

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AYUNTAMIENTO DE MARANCHÓN


3229

Se eleva automáticamente a definitivo, al no haberse formulado reclamaciones en el plazo legalmente establecido al efecto, el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada en fecha 29/08/2025 sobre aprobación inicial de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, cuyo texto íntegro se hace público de conformidad con el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Texto íntegro de los artículos modificados:

ARTÍCULO 2.- NATURALEZA JURÍDICA Y HECHO IMPONIBLE.

El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia o la actividad de control corresponda al ayuntamiento de Maranchón.

ARTÍCULO 8.- BONIFICACIONES.

Se establecen las siguientes bonificaciones en la cuota del Impuesto:

  1. Una bonificación del 95%, a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las viviendas residenciales que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.
  2. Una bonificación del 50%, a favor de construcciones, instalaciones u obras vinculadas a los Planes de fomento de las inversiones privadas en infraestructuras.
  3. Una bonificación del 50%, a favor de construcciones, instalaciones u obras referentes a las viviendas de protección oficial.
  4. Una bonificación del 90%, a favor de construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados.

Procedimiento. Para gozar de las bonificaciones establecidas anteriormente se deberá solicitar por escrito presentado al efecto, antes del inicio de la construcción, instalación u obra para la concesión de la bonificación, y será necesario previo informe favorable de los técnicos municipales competentes.

Dicha solicitud podrá efectuarse al tiempo de presentar la solicitud de licencia municipal, declaración responsable o comunicación previa, mediante escrito separado, o bien en un momento posterior, antes del otorgamiento de licencia o con posterioridad a dicha resolución, siempre que no se haya dado comienzo a la realización de las construcciones, instalaciones u obras, siendo éste último requisito imprescindible para su concesión.

A la solicitud se acompañará copia del recibo del I.B.I. a efectos de identificación del inmueble, copia de la presentación de la solicitud de la correspondiente licencia, declaración responsable o comunicación previa y presupuesto desglosado de las construcciones, instalaciones u obras o de aquella parte de las mismas para las que se solicita la bonificación.

En el caso de solicitar la bonificación del 90%, a favor de construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados, además se deberá aportar certificado acreditativo de la discapacidad. A efectos de esta última bonificación se entenderá por construcciones, instalaciones u obras necesarias para el acceso y habitabilidad de los discapacitados, aquéllas que impliquen una reforma del interior de una vivienda para su adecuación a la discapacidad de cualesquiera personas que residan habitualmente en la misma. Igualmente comprenderán la modificación de los elementos comunes del edificio que sirvan de paso necesario entre la finca urbana y la vía público, así como las necesarias para la aplicación de dispositivos electrónicos que sirvan para superar barreras de comunicación sensorial o de promoción de su seguridad.

Presentada la solicitud y los correspondientes documentos, por la Secretaría-Intervención se emitirá informe motivado en el que indicará si las construcciones, instalaciones u obras se encuentran comprendidas en el supuesto de bonificación. Completado el expediente, se formulará propuesta de acuerdo que será elevado al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación.

El acuerdo por el que se conceda o deniegue la bonificación solicitada se notificará al interesado.

Una vez declarada por el Sr. Alcalde de la Corporación el derecho a la bonificación solicitada, el órgano competente procederá a la aprobación de la preceptiva licencia de obras y la liquidación provisional resultante, las cuales serán notificadas al sujeto pasivo.

No obstante, lo anterior, si otorgada la licencia o presentada la declaración responsable o comunicación previa, aún no se hubiere declarado el derecho a la bonificación solicitada instada en plazo por el sujeto pasivo, se practicará liquidación provisional conforme al proyecto presentado o la valoración efectuada, procediéndose a la devolución de la parte que corresponda si posteriormente se otorgase y se concediese la oportuna bonificación.

No tendrá derecho a la concesión de las bonificaciones mencionadas, las construcciones, instalaciones u obras que se hayan iniciado sin haber solicitado previamente la preceptiva licencia, o presentado declaración responsable o comunicación previa.

A estos efectos se entenderá por fecha de inicio de las obras:

  • La fecha en que haya sido suscrita Acta de replanteo, en el supuesto de obras sujetas a procedimientos de licitación pública.
  • La fecha que figure como tal en el Acta de replanteo o de comienzo de la obra, según lo previsto en el artículo 12.3 e) de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
  • En su defecto, la fecha que resulte de los informes emitidos por cualquiera de los servicios Técnicos Municipales.

En ningún caso devengarán intereses las cantidades que hubiere de reembolsarse al sujeto pasivo por causa de otorgamiento previo de la licencia de obras o urbanística a la preceptiva declaración de interés o utilidad municipal.

La bonificación tendrá carácter provisional en tanto por la Administración municipal no se proceda a la comprobación de los hechos y circunstancias que permitieren su disfrute.

Las citadas bonificaciones son incompatibles entre sí, correspondiendo al sujeto pasivo optar, en su caso, por la que estime más adecuada a sus intereses.

El porcentaje de bonificación se aplicará sobre el presupuesto de ejecución material de la construcción, instalación u obra en la que concurra el supuesto de bonificación.

ARTÍCULO 10.- DEVENGO.

El Impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aunque no se haya obtenido la correspondiente licencia o se no haya presentado declaración responsable o comunicación previa.

ARTÍCULO 11. GESTIÓN DEL IMPUESTO.

A. Las personas interesadas en la obtención de una licencia de obras, instalación o construcción, presentarán en el Ayuntamiento de Molina la oportuna solicitud, con especificación detallada de la naturaleza, extensión y alcance de la obra, instalación o construcción a realizar, lugar de emplazamiento, presupuesto del coste real de la obra firmado por quien tenga a cargo los trabajos o por técnico competente y, en general, contendrá toda la información necesaria para la correcta aplicación del impuesto.

El Ayuntamiento pondrá a disposición de los interesados en obtener una licencia, un modelo oficial de solicitud de licencia, declaración responsable o comunicación previa y las indicaciones para la autoliquidación del impuesto y de la tasa.

B. El Impuesto se exigirá en régimen de autoliquidación. La autoliquidación es una declaración en la que los obligados tributarios, además de comunicar al Ayuntamiento de Maranchón los datos necesarios para la liquidación del tributo y otros de contenido informativo, realizan por sí mismos las operaciones de calificación y cuantificación necesarias para determinar e ingresar el importe de la deuda tributaria.

Las autoliquidaciones presentadas por los obligados tributarios podrán ser objeto de verificación y comprobación por el Ayuntamiento de Maranchón, que practicará en su caso, la liquidación que proceda.

Cuando se conceda la licencia preceptiva o cuando, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún dicha licencia, se inicie la construcción, instalación u obra, se practicará una autoliquidación provisional a cuenta, determinándose la base imponible en función del presupuesto presentado por los interesados siempre que hubiera sido visado por el colegio oficial correspondiente cuando ello constituya un requisito preceptivo.

En ausencia de presupuesto, los técnicos municipales fijarán la base imponible del impuesto, de acuerdo con el coste estimado de ejecución material, y atendiendo principalmente a los Costes de Referencia de la Edificación.

El abono del impuesto se realizará en las entidades financieras colaboradoras y deberá ser presentado junto con la solicitud.

En caso de que se modifique el proyecto y/o hubiese incremento del presupuesto, se presentará autoliquidación complementaria por la diferencia entre el presupuesto inicial y el modificado.

Finalizada la construcción, instalación u obra, y teniendo en cuenta el coste real y efectivo de la misma, en el plazo de 1 mes desde su finalización, el sujeto pasivo deberá practicar autoliquidación definitiva.

C. Si por cualquier causa, la licencia fuere denegada, tendrá derecho a la devolución de la cuota satisfecha, sin que se daba proceder al pago de intereses.

D. En el supuesto de que el sujeto pasivo desista de la realización de las obras, previa comprobación por los servicios técnicos municipales de que éstas no se han iniciado, se anulará la liquidación provisional practicada, devolviéndose en su caso su importe.

La presente modificación de la Ordenanza ha sido aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 29/08/2025 y entrará en vigor, una vez publicada su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia, el día siguiente a su publicación permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por las personas interesadas recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, con sede en Albacete.

En Maranchón a 30 de octubre de 2025. Fdo. El Alcalde. D. Alejandro Jesús Atance Sánchez

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