AYUNTAMIENTO DE HONTOBA
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Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de modificación de crédito en la modalidad de suplemento de crédito financiado con cargo a remanente líquido de tesorería, al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Suplemento en aplicaciones de gastos
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Aplicación |
Descripción |
Créditos iniciales |
Suplemento de crédito |
Créditos finales |
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Progr. |
Económica |
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342 |
622 |
Inversión. Instalaciones Deportivas |
35.000.- € |
135.000.- € |
170.000.- € |
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TOTAL |
35.000.- € |
135.000.- € |
170.000.- € |
Esta modificación se financia con cargo a remanente líquido de tesorería, en los siguientes términos:
Suplemento en Concepto de Ingresos
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Aplicación: económica |
Descripción |
Euros |
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Cap. |
Art. |
Conc. |
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8 |
87 |
870 |
Remanente Líquido de Tesorería |
135.000.- € |
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TOTAL INGRESOS |
135.000.- € |
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171. 3 Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Hontoba a 30 de octubre de 2025. Fdo. El Alcalde: D. Pedro David Pardo de la Riva.





