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Lunes, 27 Octubre 2025 08:10

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN Nº5/2025. SUPLEMENTO DE CRÉDITO FINANCIADO CON BAJA POR ANULACIÓN DEL FONDO DE CONTINGENCIA, INDEMNIZACIONES Y SUBIDA SALARIAL DEL 0,5%.

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AYUNTAMIENTO DE ALOVERA

 

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No habiéndose presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público del Acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación en Sesión Ordinaria celebrada el día 29 de septiembre de 2025, aprobó inicialmente el expediente núm. 3366/2025, de modificación de créditos del Presupuesto General para el ejercicio 2025 en la modalidad de suplemento de crédito financiado con baja por anulación del Fondo de Contingencia, queda automáticamente elevado a definitivo el referido Acuerdo.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 169.3, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 20.3 por remisión del 38.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, se hace público como sigue a continuación:

Transferencias negativas en Aplicaciones de Gastos

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Transferencias de crédito

Créditos finales

Progr

Económica

929

50000

Fondo de contingencias

144.340,66

93.884,05

50.456,61

 

 

Total

144.340,66

93.884,05

50.456,61

Transferencias positivas en Aplicaciones de Gastos

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Crédito generado

Créditos finales

Progr

Económica

150

1200300

indemnización funcionario interino.

0,00

40.056,45

40.056,45

TOTAL

0,00

40.056,45

40.056,45

Contra dicho Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171.1 por remisión del artículo 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

En Alovera, a 24 de octubre de 2025. LA ALCALDESA. María Purificación Tortuero Pliego

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