AYUNTAMIENTO DE MILMARCOS
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De acuerdo con lo establecido en los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial y artículos 4 y 5.1 del Reglamento 3/95, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, se va a proceder por el Pleno de este Ayuntamiento a la elección de Juez de Paz titular y sustituto de esta localidad, entre las personas que reuniendo las condiciones legales, así lo soliciten por escrito a esta Alcaldía.
Las instancias podrán presentarse a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento o en el Registro General del Ayuntamiento, o través de cualquiera de las formas previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas durante quince días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el tablón de anuncios.
Milmarcos a 3 de octubre de 2025 EL ALCALDE fdo: Fernando Marchán Moreno