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Miércoles, 08 Octubre 2025 08:10

DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS EN SEGUNDO TENIENTE-ALCALDE

2959

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AYUNTAMIENTO DE TÓRTOLA DE HENARES


2959

Habiéndose aprobado definitivamente el expediente Delegación de Competencias del Alcalde, expte. 445/2025, se publica el mismo para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 44 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Resolución de Alcaldía n.º 2025-0415, de fecha 06/10/2025 del Ayuntamiento de Tórtola de Henares:

“RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

A la vista de los siguientes antecedentes:

Documento

Fecha/N.º

Informe-Propuesta de Secretaría

06/10/2025

Examinada la documentación que la acompaña y de conformidad con lo establecido en los artículos 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; y 43 a 45, 114 a 118, 120 y 121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,

RESUELVO

PRIMERO. Delegar en D. Antonio Cuadrado Meco, segundo Teniente de Alcalde, el ejercicio de la atribución de la Alcaldía relativa a la firma de las actas previas, en procedimiento de expropiación forzosa, para la construcción de RSMT Y RAMT (20 kV) desde ST Fontanar, para dar suministro al sector S-4 en Tórtola de Henares, desarrollada por la Beneficiaria Pulsar Properties, S.A CIF A83292706. Expediente 2023DIST-CES00.

SEGUNDO. Comunicar la presente resolución al delegado.

TERCERO. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

CUARTO. Dar cuenta al Pleno de la Corporación, en la primera sesión que éste celebre, del contenido de la delegación.

QUINTO. Aplicar, respecto a todo lo no previsto expresamente en la presente resolución, las reglas que para la delegación de competencias del Alcalde se prevén en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas.”

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante la Alcaldesa de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

En Tórtola de Henares, a 6 de octubre de 2025. La Alcaldesa, Ana Isabel Monge Álvarez.

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