AYUNTAMIENTO DE MAZARETE
2820
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio del Plan Estratégico de Subvenciones para 2025, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE MAZARETE PARA EL PERIODO 2025
INTRODUCCIÓN.
El Plan Estratégico de Subvenciones es un documento de planificación estratégica que recoge las líneas de subvención previstas de conformidad con unos determinados objetivos.
Este modelo ha sido recogido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), cuyo artículo 8 establece como obligación de toda Administración la de elaborar un Plan Estratégico de Subvenciones, definiendo los elementos que lo caractericen, y se concibe como un instrumento necesario para conectar la política de asignación presupuestaria a los rendimientos y objetivos alcanzados en cada política pública gestionada a través de subvenciones.
En cada Plan deberán concretarse los objetivos y efectos pretendidos para su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1: El establecimiento de subvenciones por este Ayuntamiento durante el período 2025 y se ajustará a lo previsto en el presente Plan.
Artículo 2: El establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este Plan requerirá la inclusión de las consignaciones correspondientes en los Presupuestos municipales de cada año.
Artículo 3: El establecimiento de subvenciones queda supeditado al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, por lo que las consignaciones presupuestarias que se aprueben y las bases reguladoras de su concesión se acomodarán en cada momento a dichos objetivos.
Artículo 4: La aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones no supone la generación de derecho alguno en favor de los potenciales beneficiarios, que no podrán exigir indemnización o compensación alguna en caso de que el Plan no se lleve a la práctica en sus propios términos.
Artículo 5: Las Subvenciones nominativas de carácter directo, estarán sujetas a su inclusión en los Presupuestos Municipales, en las Bases de Ejecución del Presupuesto, en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Mazarete, en la Base Nacional de Subvenciones (BNDS), deberán contener informe que justifica la aplicación de este procedimiento y no el ordinario de concurrencia, celebrarse convenio con los beneficiarios y realizar todas las demás obligaciones legalmente establecidas en el régimen jurídico aplicable.
Artículo 6: Articulación presupuestaria. El Plan Estratégico de Subvenciones se articula presupuestariamente por medio de las aplicaciones presupuestarias correspondientes al Capítulo IV y VII del Estado de Gastos del Presupuesto Municipal para el ejercicio de 2025.
Artículo 7: Modificación del Plan. Si en atención a circunstancias motivadas, es necesario adoptar e incentivar nuevas líneas y programas de subvención, el presente Plan Estratégico se entenderá modificado automáticamente. Dado el carácter económico de esta modificación, esta se realizará por medio de las modificaciones presupuestarias necesarias, así como informará las mismas en cuanto a los fines, objetivos, medios y sistemas de evaluación necesarios para el seguimiento de éstas. Las modificaciones presupuestarias se realizarán conforme a dispuesto en la Sección Segunda del Capítulo I del Título VI del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, relativa a los “Créditos y sus modificaciones” así como en el Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el citado Capítulo, respetando los contenidos generales básicos y programáticos, así como el objetivo de estabilidad presupuestaria.
CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTOS DE CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES.
Artículo 8. Procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, a través del cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración que se fijan con carácter general en esta Ordenanza y con los que, con carácter específico, puedan fijar las bases reguladoras de subvención.
2. El órgano competente para autorizar el gasto, de acuerdo con lo que establezcan para cada ejercicio presupuestario las bases de ejecución del presupuesto municipal, será el competente para aprobar las Bases reguladoras de concesión de subvenciones. Las citadas bases se aprobarán previo informe de los servicios jurídicos y de la Intervención de Fondos correspondiente. Las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones deberán aprobarse durante el primer semestre de cada año.
Artículo 9. Procedimiento de concesión directa: subvenciones previstas nominativamente en el Presupuesto Municipal.
- A efectos de lo dispuesto en el artículo 22.2.a de la Ley General de Subvenciones, son subvenciones previstas nominativamente en el Presupuesto Municipal, aquellas cuyo objeto, dotación presupuestaria y beneficiario aparecen determinados expresamente en el estado de gastos del presupuesto.
- El convenio de colaboración deberá contener como mínimo los siguientes extremos:
- Definición del objeto de la subvención y de sus beneficiarios, de acuerdo con la asignación presupuestaria.
- Crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la subvención.
- Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismo internacionales.
- Plazos y modos de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberá aportar los beneficiarios.
- Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.
CAPÍTULO III. CONTROL Y EVALUACIÓN DEL PLAN
Artículo 10. Control del cumplimiento
La Alcaldía efectuará el control del cumplimiento del presente Plan durante su período de vigencia.
MEMORIA EXPLICATIVA
Las actividades subvencionables por el Ayuntamiento de Mazarete, encuadradas en el presente Plan Estratégico de Subvenciones, tienen como punto de partida el Presupuesto de Gastos para el ejercicio 2025 (Capítulos IV y VII), referido tanto a sus créditos iniciales como a los incrementados mediante las modificaciones presupuestarias, indicando que, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, este Plan tiene carácter programático y su contenido no crea derechos ni obligaciones, quedando su efectividad condicionada a la puesta en práctica de las distintas líneas de subvención, atendiendo entre otros condicionantes a las disponibilidades presupuestarias para cada ejercicio.
OBJETIVOS ESTRATEGICOS.
Los objetivos estratégicos que propone el Plan son los siguientes:
- Fomentar las actividades deportivas entre los jóvenes.
- Contribuir a la mejora, conservación y optimización de instalaciones e infraestructuras de las asociaciones sin ánimo de lucro, colaborando económicamente con ellas.
- Actividades relativas a la participación ciudadana
- Cualquier otra actividad en el marco de los principios rectores de la política social y económica que deben regir la actividad de los poderes públicos y que se contemplan en el Capítulo III del Título I de la Constitución Española.
AMBITO TEMPORAL.
Este Plan Estratégico tendrá una vigencia temporal de un año, correspondiente a la anualidad 2025.
3.- LÍNEAS DE SUBVENCIÓN.
1. Fomento de actividades deportivas. Concesión directa nominativa.
Efectos pretendidos: Financiar parte de la adquisición del material deportivo para la práctica del deporte en el Municipio, el incremento de personas que se inscriban en las diferentes Federaciones deportivas, la realización de más actividades y eventos deportivos. Apoyo a los clubes del municipio.
BENEFICIARIOS PARA 2025:
- CLUB DEPORTIVO MAZARETE.
- Objetivo estratégico: Fomentar las actividades deportivas entre los jóvenes
- Aplicación presupuestaria: 341 480. 01
- Importe asignado: 1.750,00€
- Objetivos específicos: Ayuda para gastos de inscripciones, material y ropa deportiva.
- Fuente de financiación: La financiación se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo cuarto de los Presupuestos.
- CLUB DEPORTIVO MAZARETE TEAM.
- Objetivo estratégico: Fomentar las actividades deportivas entre los jóvenes
- Aplicación presupuestaria: 341 480. 02
- Importe asignado: 1.750,00€
- Objetivos específicos: Ayuda para gastos de inscripciones, material y ropa deportiva. Se trata de una Subvención cuyo objetivo es favorecer la realización de actividades deportivas en el Municipio
- Fuente de financiación: La financiación se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo cuarto de los Presupuestos.
En Mazarete, a 21 de septiembre de 2025. La alcaldesa, Lucía Enjuto Cárdaba