DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA. ÁREA DE RECURSOS HUMANOS
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Por medio del presente anuncio se hacen públicas las bases reguladoras para la realización de procedimientos de promoción interna temporal entre funcionarios y funcionarias de carrera de la Diputación Provincial de Guadalajara, siendo de aplicación supletoria y en defecto de regulación específica para la promoción interna temporal del personal laboral, aprobadas por la Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial, en sesión ordinaria celebrada el día 22 de julio de 2025.
BASES GENERALES REGULADORAS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE PROMOCIÓN INTERNA TEMPORAL EN LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA
PRIMERA: OBJETO.
Estas Bases Genéricas tienen por objeto establecer las normas reguladoras de los procedimientos de promoción interna temporal en la Diputación Provincial de Guadalajara, para el nombramiento de personal funcionario en promoción interna con carácter temporal.
Con objeto de evitar que la utilización de modos de expresión no sexista ocasione alguna dificultad perturbadora añadida para la lectura y comprensión del presente texto, se hace constar expresamente que cualquier término genérico referente a personas, como aspirante, funcionario, etc. debe entenderse en sentido comprensivo de ambos sexos.
SEGUNDA: NORMATIVA Y APLICACIÓN.
A las respectivas convocatorias les serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP, en adelante); la Ley 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla-La Mancha; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; estas Bases Genéricas y el anuncio de la correspondiente promoción interna.
Las presentes bases serán de aplicación supletoria y en defecto de regulación específica para la promoción interna temporal del personal laboral.
TERCERA.- PLAZAS SUSCEPTIBLES DE COBERTURA TEMPORAL POR EL PROCEDIMIENTO DE PROMOCION INTERNA TEMPORAL
Serán susceptibles de cobertura por el procedimiento de promoción interna temporal, las plazas de personal funcionario que se encuentren vacantes en la plantilla y se hayan declarado para su cobertura por promoción interna en la correspondiente oferta de empleo público.
También serán susceptibles de cobertura por el procedimiento de promoción interna temporal las plazas que encontrándose vacantes no se hayan podido proceder a su cobertura mediante el procedimiento de comisión de servicios, bien por no existir candidatos que cumplan con los requisitos de ocupación de la Relación de Puestos de Trabajo o bien que los candidatos presentados aun cumpliendo los requisitos de ocupación no reúnan la capacidad técnica para el desempeño.
Con carácter excepcional, se podrán incluir para cobertura por este procedimiento, otras plazas distintas de las enunciadas, en este caso detectada la necesidad de realizar promoción interna temporal en una determinada plaza, por parte del Área de Empleo Público de la Diputación Provincial se consultará con los órganos de representación del personal la conveniencia de inclusión de la plaza por este procedimiento.
CUARTA: INICIO DEL PROCEDIMIENTO
El Servicio, Área, u órgano equivalente de la Diputación Provincial al que esté adscrito el puesto, una vez apreciada la necesidad de su provisión, y encontrándose este entre los puestos susceptibles de cobertura recogidos en la base tercera, solicitará, a través del Diputado del Área correspondiente, que, por parte del Servicio de Recursos Humanos se dé la publicidad correspondiente dentro de los canales internos a la propuesta para cubrir por “Promoción Interna Temporal” el citado puesto. En los precitados anuncios se incluirán las características del puesto a cubrir, número de RPT, denominación, nivel, complemento específico, requisitos, situación del puesto, motivo de su provisión y su adscripción, conforme al modelo que se establecerá por el Servicio de Recursos Humanos.
QUINTA.- REQUISITOS DE LOS PARTICIPANTES
Podrán participar todas las personas funcionarias de carrera de la Diputación Provincial que se encuentren interesadas, que estén desempeñando un puesto en Servicio Activo, dentro de la Diputación Provincial y cumplan los siguientes requisitos:
- Ser funcionario de carrera de la Diputación Provincial de Guadalajara y tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en el grupo/subgrupo de titulación inmediatamente inferior (conforme a la interpretación emanada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo -STS núm. 883/2021, de 21 de junio de 2021, recurso 7254/2019- de los artículos 18.2 y Disposición Transitoria Tercera, apartado 3, del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, no es posible la promoción interna de las personas funcionarios del subgrupo C1 al subgrupo A1, aun reuniendo los requisitos para ello, dado que la carrera profesional es un conjunto ordenado por lo que la promoción interna de las personas funcionarias pertenecientes al subgrupo C1 será al inmediato superior, es decir, al subgrupo A2, siempre que reúna los requisitos para ello).
- Estar en posesión del título correspondiente o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que concluya el plazo de presentación de solicitudes.
- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
Todos los requisitos establecidos en los apartados anteriores y los que se recojan en el anuncio, deberán cumplirse el último día de plazo de presentación de instancias y gozar de los mismos durante todo el proceso selectivo, hasta la toma de posesión.
SEXTA.- PRESENTACION DE SOLICITUDES.
La solicitud de participación se remitirá al Servicio de Recursos Humanos, a través del medio electrónico que se indique en el respectivo anuncio de convocatoria, en el plazo de tres días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio del puesto, conforme al modelo que se establezca por el Servicio de Recursos Humanos de la Diputación Provincial. A esta solicitud se debe acompañar, en su caso, la documentación acreditativa de la titulación y formación específica exigida en la relación de puestos de trabajo o para el acceso a la escala o clase de especialidad a la que esté adscrito el puesto.
SÉPTIMA.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, por parte del Servicio de Recursos Humanos de la Diputación Provincial, procederá en el plazo de siete días hábiles a la constitución de una Comisión de Priorización compuesta por un Presidente, un Secretario y 3 Vocales, en dicha comisión tendrá representación la Junta de Personal.
La comisión procederá a ordenar a las personas candidatas de forma decreciente teniendo en cuenta los siguientes criterios:
Antigüedad: Se valorará por meses de servicio completos (se despreciarán las fracciones inferiores al mes), computándose a estos efectos también los reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario de carrera (o en su caso de personal laboral), en cualquiera de las Administraciones Públicas, hasta un máximo de 45 puntos, a razón de 0,15 puntos por mes, teniendo en cuenta que 18 puntos serán de antigüedad en general y 27 puntos por pertenecer al área de la plaza de promoción interna temporal o similar.
En cuanto a la antigüedad correspondiente a los servicios prestados a tiempo parcial, se calculará de forma proporcional al porcentaje de jornada efectivamente trabajada.
Carrera administrativa según el grado personal consolidado: Se valorará el grado personal consolidado de los funcionarios hasta un máximo de 2 puntos, de la siguiente forma:
Por tener un grado personal consolidado superior en dos o más niveles al correspondiente al puesto básico del subgrupo: 2 puntos.
Por tener un grado personal consolidado igual o superior en un nivel al correspondiente al puesto básico del subgrupo: 1 punto.
En este sentido, los niveles de los puestos básicos de los distintos subgrupos son: Subgrupo A1:24; subgrupo A2: 22; subgrupo C1: 20, y subgrupo C2: 17.
Cursos de formación y perfeccionamiento: Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con las funciones, tareas y responsabilidades de la plaza que se convoca. La puntuación máxima por este concepto será de 1 punto, aplicado de la siguiente forma:
Cursos de formación y perfeccionamiento impartidos u homologados por el INAP, Diputación Provincial de Guadalajara, FEMP, otras Administraciones, Colegios Profesionales para sus asociados y de Formación Continua de los Sindicatos, en los que se haya expedido diploma, certificado de asistencia o aprovechamiento, y que se hayan celebrado dentro de los ocho últimos años (tomando como referencia la fecha de finalización del curso y la publicación de la convocatoria en el BOP): Cursos de hasta 10 horas lectivas, 0,05 puntos; cursos de entre 11 y 20 horas lectivas, 0,15 puntos; cursos de entre 21 y 30 horas lectivas, 0,25 puntos; cursos de entre 31 y 50 horas lectivas, 0,35 puntos; y cursos de más de 51 horas lectivas, 0,50 puntos.
Cursos de formación y perfeccionamiento impartidos u homologados por el INAP, Diputación Provincial de Guadalajara, FEMP, otras Administraciones, Colegios Profesionales para sus asociados y de Formación Continua de los Sindicatos, en los que se haya expedido diploma, certificado de asistencia o aprovechamiento, y que se hayan celebrado más allá de los ocho últimos años: se valorarán la mitad de la escala anterior.
Titulación complementaria: Serán objeto de valoración todas aquellas titulaciones oficiales que sean superiores y adicionales a la exigida para el acceso a la plaza, hasta un máximo de 2 puntos, de la manera siguiente:
Por superar en un nivel la titulación exigida en la convocatoria: 1 punto.
Por superar en dos o más niveles la titulación exigida en la convocatoria: 2 puntos.
A estos efectos se considerarán los siguientes niveles de titulación: 1: Título Graduado ESO / FP I o Equivalente, 2: Título Bachiller / FP II / Acceso a la Universidad o Equivalente, 3: Título FP III / Técnico Superior, 4: Título de Diplomado, 5: Título de Licenciado / Grado, 6: Máster Oficial de Postgrado, 7: Título de Doctor.
En el caso de que haya dos o más solicitantes con la misma puntuación, se utilizarán, por este orden, los siguientes criterios para desempatar por este orden: mayor antigüedad en el último puesto definitivo y en caso de persistir el empate, la mayor antigüedad como personal funcionario o laboral de Diputación Provincial de Guadalajara
A continuación, se levantará acta y se propondrá, en su caso, la concesión, en promoción interna temporal, del puesto a una persona candidata.
Si existen candidatos para ello, la no adjudicación de los puestos requerirá la justificación por el órgano competente mediante resolución motivada al respecto y no podrá procederse a la provisión del puesto mediante personal interino.
OCTAVA.- DURACIÓN. La duración de la promoción interna temporal será la misma que la establecida para las comisiones de servicios.
NOVENA.- NOMBRAMIENTO. Por parte del Servicio de Recursos Humanos, se procederá a efectuar el nombramiento de la persona candidata que resulte propuesta adjudicataria del puesto solicitado en promoción interna temporal.”
Las presentes bases, así como los actos administrativos que se deriven de éstas y de la actuación de los Tribunales, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma prevista en la LPACAP y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Guadalajara, 22 de agosto de 2025. El Presidente, José Luis Vega Pérez