AYUNTAMIENTO DE TRILLO
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial de fecha 23 de junio de 2021, aprobatorio de la Ordenanza municipal de establecimiento de precios públicos por entradas y abonos en los festejos taurinos del municipio, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local
ORDENANZA MUNICIPAL DE ESTABLECIMIENTO DE PRECIOS PÚBLICOS POR ENTRADAS Y ABONOS LOS FESTEJOS TAURINOS DEL MUNICIPIO
“Artículo 1. Concepto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el artículo 40 a 47, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece el precio público por el disfrute de espectáculos y actividades taurinas en la plaza de toros de Trillo, de acuerdo con las determinaciones contenidas en los artículos siguientes.
Artículo 2. Obligados al pago y devengo.
Están obligados al pago de este precio público las personas naturales que accedan a las instalaciones de la plaza de toros de Trillo para el disfrute de los espectáculos y actividades taurinas, que se celebran todos los años en el municipio con motivo de sus Fiestas Patronales.
Los responsables serán los señalados con carácter general en la Ley General Tributaria y Disposiciones de desarrollo.
Artículo 3. Cuantía.
La tarifa de este precio público será la siguiente:
A. ENTRADA NOVILLADA |
Precio |
A.1 NORMAL |
15 Euros. |
A.2 JUBILADOS |
12 Euros. |
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B. ABONO TAURINO |
Precio |
B.1 NORMAL |
20 Euros. |
B.2 JUBILADOS |
12 Euros. |
Los niños de hasta 14 años tienen la entrada gratuita, debiendo estar acompañados de un adulto.
Artículo 4. Cobro.
El pago del precio público se realizará en el momento de la adquisición de las entradas individuales o abonos.
Las entradas podrán adquirirse en las taquillas de la plaza de toros el mismo día del festejo.
Los abonos deberán ser adquiridos con carácter previo a la fecha del festejo en dependencias municipales, pudiendo adquirirse igualmente entradas individuales en dichas dependencias.
Para beneficiarse de las bonificaciones que se recogen en la presente ordenanza se deberá acreditar exclusivamente en dependencias municipales en el momento de la adquisición de la entrada o abono.
Artículo 5. Exenciones y Bonificaciones
Estarán exentas del pago de todos los precios públicos de la presente ordenanza las personas con discapacidad igual o superior al 33%, debiendo acreditar el grado de discapacidad mediante documento oficial.
De acuerdo con la posibilidad habilitada por el artículo 44.2 de la Ley de Haciendas Locales, se regulan las siguientes bonificaciones:
- Los empadronados en el municipio de Trillo que dispongan de tarjeta sanitaria en el término municipal de Trillo tendrán un descuento del 100% respecto a todos los precios públicos de la presente ordenanza. Para aplicar el descuento se deberá presentar tarjeta sanitaria en vigor.
- Los empadronados en el municipio de Trillo que no dispongan de tarjeta sanitaria en el término municipal de Trillo tendrán un descuento del 75% respecto a todos los precios públicos de la presente ordenanza.
- Se establece un descuento del 50% sobre todos los precios de la presente ordenanza para los siguientes casos:
- estar en el libro de familia de un empadronado en el municipio de Trillo.
- ser titular catastral de un Bien Inmueble de Naturaleza Urbana (IBINU) (vivienda) en el municipio de Trillo o tener a su nombre el recibo del IBINU (vivienda) en el municipio de Trillo o presentar una declaración responsable del titular de cualquiera de los casos anteriores que acredite la ocupación efectiva de ese inmueble urbano en el municipio de Trillo por la persona que lo solicita o bien un contrato de arrendamiento en vigor sobre dicha vivienda.
- estar en el libro de familia de un titular catastral de un Bien Inmueble de Naturaleza Urbana IBINU (vivienda) en el municipio de Trillo o tener a su nombre el recibo del IBINU (vivienda) en el municipio de Trillo o presentar una declaración responsable del titular de cualquiera de los casos anteriores que acredite la ocupación efectiva de ese inmueble urbano en el municipio de Trillo por la persona que lo solicita o bien un contrato de arrendamiento en vigor sobre dicha vivienda.
En relación a este apartado c) sólo se podrá optar por una de las bonificaciones en caso de cumplir varias y se aportará declaración responsable según el modelo aprobado o Contrato de Arrendamiento en vigor para acceder a las bonificaciones en función de cada supuesto concurrente.
Las referidas reducciones serán aplicables siempre y cuando el obligado al pago beneficiario de las mismas se encuentre al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Trillo así como el titular catastral o del recibo del IBINU de la vivienda respecto a la que se solicita. En el caso de que el solicitante sea un menor, deberán ser sus padres o tutores legales los que se hallen al corriente de pago con el Ayuntamiento.
En caso de aplicarse bonificaciones queda facultado el Ayto. para requerir la información complementaria que considere oportuna a los solicitantes y acometer las actuaciones de comprobación que considere oportunas.
Cualquier duda interpretativa que surja sobre las bonificaciones relacionadas será resuelta por el Alcalde o por delegación de éste en el Concejal de Festejos.
Artículo 6. Infracciones y Sanciones
En todo lo relativo a la calificación de infracciones y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
DISPOSICIÓN FINAL
Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el "Boletín Oficial de la Provincia” entrará en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.”
Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Guadalajara, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Trillo, a 20 de agosto de 2025. El Alcalde-Presidente D. Jorde Peña García