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Miércoles, 20 Agosto 2025 08:08

RETRIBUCIONES DE CARGO CON DEDICACIÓN PARCIAL Y RÉGIMEN DE DEDICACIÓN

2516

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AYUNTAMIENTO DE CHILOECHES


2516

De conformidad con el artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local se hace público el acuerdo plenario en sesión celebrada el día 6 de agosto de 2025 referente a retribuciones de cargo con dedicación parcial y régimen de dedicación.

Considerando que con fecha de 30 de junio de 2023, mediante Decreto de Alcaldía n.º 2023-0547 se determino que serian desempeñados en régimen de dedicación parcial, con un régimen de parcialidad del 75 % de la jornada que se desempeñará en horarios de mañana, tarde y festivos adecuándose a las necesidades de los distintos servicios y eventos:

  • Segunda Tenient de Alcalde junto con las Concejalías de transporte; educación y cultura; de servicios sociales y cooperación internacional; de Igualdad; y de Mayores.
  • Tercer Teniente de Alcalde junto con las Concejalías de Festejos; Comercio y Turismo; limpieza viaria; limpieza de edificios; y cementerio.
  • Concejalías de Juventud, junto con las Concejalías de Medio Ambiente, Comunicaciones y Nuevas Tecnologías; y de parques y jardines.
  • Concejalías de Sanidad; de Economía y Hacienda; y de Trabajo y Empleo.
    Considerando que, además de las anteriores, las siguientes Concejalías:
    • Concejalía de Programación y Gestión Presupuestaria,
    • Concejalía de Formación, Capacitación, Desarrollo Profesional y Oportunidades Formativas,
    • Concejalía de Fomento del Talento Local,
    • Concejalía de Buen Gobierno y Transparencia,
    • Concejalía de Contratación Pública,

suponen un volumen significativo de gestión, tanto en materia de control presupuestario como en la coordinación de personal y servicios, que requiere una dedicación continuada y por lo tanto, se entiende justificado que dicho desempeño se realice en régimen de dedicación parcial, con las retribuciones correspondientes conforme a la normativa vigente.

Considerando que se emitió informe de Secretaría sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir.

Considerando que la Alcaldía elaboró una memoria-propuesta al respecto, indicando que el volumen de servicios, actividades y expedientes de diversa naturaleza en esta Corporación hacen necesario, para su adecuado seguimiento y atención específica, el ejercicio del cargo en régimen de dedicación parcial,

Considerando que se emitió informe por Intervención indicando la suficiencia de crédito en la aplicación presupuestaria del vigente Presupuesto municipal para proceder al pago de las retribuciones determinadas.

Realizada la tramitación legalmente establecida y considerando lo dispuesto en los artículos 73.3 y 75 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local (LRBRL), en los artículos 23 y siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 26 de noviembre (ROF), y normas concordantes y generales de aplicación.

Esta Alcaldía propone al Pleno la adopción del siguiente, ACUERDO

PRIMERO. Determinar que junto a los cargos a los que se reconoció dedicación parcial mediante Decreto de Alcaldía n.º 2023-0547, sean desempeñados en régimen de dedicación parcial, con un régimen de parcialidad del 75 % de la jornada que se desempeñará en horarios de mañana, tarde y festivos adecuando a las necesidades de los distintos servicios y eventos, las siguientes concejalías:

  • Concejalía de Programación y Gestión Presupuestaria,
  • Concejalía de Formación, Capacitación, Desarrollo Profesional y Oportunidades Formativas,
  • Concejalía de Fomento del Talento Local,
  • Concejalía de Buen Gobierno y Transparencia,
  • Concejalía de Contratación Pública,

SEGUNDO. Establecer a favor de los miembros de la Corporación que desempeñen sus cargos en régimen de dedicación parcial al 75 %, las retribuciones de 24.500 €, que se percibirán en catorce pagas, doce correspondientes a las diferentes mensualidades del año y las dos restantes correspondientes a las mensualidades de junio y diciembre, y darles de alta en el régimen general de la Seguridad Social, debiendo asumir esta Corporación el pago de las cuotas empresariales que corresponda.

Se solicitará ante la Tesorería General de la Seguridad Social la afiliación y/o alta de los mismos.

TERCERO. Las indemnizaciones por los gastos efectivos ocasionados en el ejercicio de los distintos cargos se regularán por las reglas de aplicación general en las Administraciones públicas, constituidas por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, en la categoría de Grupo 2. Determinando aplicable a los gastos de locomoción los desplazamientos dentro del término municipal.

CUARTO. Publicar de forma íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia el Acuerdo del Pleno, a los efectos de su general conocimiento.

QUINTO. Notificar dicho Acuerdo a los interesados y al Servicio de personal e intervención para su conocimiento y efectos.

En Chiloeches, a 6 de agosto de 2025. El Alcalde, Fdo.: Marcos Cascajero Cascajero

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