AYUNTAMIENTO DE ALOVERA
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APROBACIÓN PADRON TASA AYUDA A DOMICILIO JUNIO 2025
Resolución de Alcaldía n.º 2025-2207 de fecha 07/08/2025 de la Entidad de Alovera por el que se aprueban el padrón fiscal y las liquidaciones integrantes de este de la TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO, correspondiente al periodo JUNIO 2025.
Habiéndose aprobado el mencionado padrón fiscal y las liquidaciones integrantes de este, a efectos de su notificación colectiva, se publica el mismo para su general conocimiento en cumplimiento de los artículos 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y 24 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
Dicho padrón y las liquidaciones integrantes de este, se expondrán al público por un plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en las dependencias de la Corporación, así como en su sede electrónica [http://alovera.sedelectronica.es].
El presente anuncio que producirá los efectos de notificación de las liquidaciones contenidas en la misma, a los fines previstos en el artículo 223.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, de modo que contra el acto de aprobación del citado padrón y/o las liquidaciones contenidas en este podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del periodo de exposición pública. Todo ello también de acuerdo con cuanto establece el artículo 14.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se pone en conocimiento de los contribuyentes que se procederá al cobro en período voluntario del mencionado tributo:
CONCEPTO |
PLAZO COBRO EN VOLUNTARIA |
FECHA DE CARGO EN CUENTA |
Tasa prestación del Servicio de Ayuda a domicilio. JUNIO 2025 |
Plazos señalados en el art. 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. |
25 de agosto |
Se recuerda la posibilidad y conveniencia de utilizar la modalidad de domiciliación bancaria.
Pago en periodo ejecutivo:
Transcurrido el plazo de ingreso voluntario, o la devolución del recibo sin ingreso dentro del plazo voluntario, sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.
Lugar de pago:
Los ingresos podrán practicarse en las entidades colaboradoras del Ayuntamiento de Alovera siguientes: Caja Rural y La Caixa.
Alovera, a 11 de agosto de 2025. Firmado la alcaldesa; María Purificación Tortuero Pliego.