AYUNTAMIENTO DE SAYATÓN
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Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de modificación de créditos n.º 2/2025, en la modalidad de crédito extraordinario, financiado con cargo al remanente de tesorería resultante de la liquidación del ejercicio anterior, al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Altas en Aplicaciones de Gastos
Aplicación |
Descripción |
Créditos iniciales |
Crédito extraordinario |
Créditos finales |
|
Progr |
Eco |
|
|
|
|
150 |
62200 |
Admon General de vivienda y urbanismo Construcciones |
273.022,71 |
160.755,24 |
408.777,95 |
150 |
22706 |
Admon General de vivienda y urbanismo. Estudios y Trabajos Técnicos |
0,00 |
18.000,00 |
18.000,00 |
920 |
60000 |
Admon General. Inversiones en terrenos |
0,00 |
5.000,00 |
5.000,00 |
920 |
625 |
Admon General. Mobiliario |
0,00 |
20.000,00 |
20.000,00 |
|
|
|
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|
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TOTAL |
273.022,71 |
203.755,24 |
451.777,95 |
Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de Tesorería resultante de la liquidación del ejercicio anterior, en los siguientes términos:
Altas en Conceptos de Ingresos
Aplicación: económica |
Descripción |
Euros |
||
Cap. |
Art. |
Conc. |
||
8 |
87 |
87000 |
Remanente de Tesorería para gastos generales |
203.755,24 € |
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TOTAL INGRESOS |
203.755,24 € |
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Sayatón, a 20 de julio de 2025, la alcaldesa - presidenta Fdo. Maria del Rocío Iniesta del Olmo.