DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA. SERVICIO DE DESARROLLO RURAL MEDIO AMBIENTE, PROMOCION ECONOMICA Y PROGRAMAS EUROPEOS, GENERO Y DIVERSIDAD, Y TURISMO
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En cumplimiento de lo establecido en la base octava de la citada Convocatoria, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace pública la concesión de subvenciones de apoyo a las organizaciones sindicales en el ámbito de la provincia de Guadalajara para el año 2025, y se procede a publicar Decreto núm. 2025-8166 de Resolución Definitiva de 4 de agosto de 2025.
“PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
1.- La Junta de Gobierno, en sesión celebrada el día 25 de marzo de 2025, aprobó la convocatoria de subvenciones, que fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 70, el día 10 de abril de 2025.
2.- El objeto de esta convocatoria es regular la concesión de subvenciones a las Organizaciones Sindicales en el ámbito de la provincia de Guadalajara, en proporción a su representatividad, destinadas a sufragar los gastos corrientes que se lleven a cabo durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de noviembre del presente año y que sean estrictamente necesarios para el desarrollo de sus funciones.
3.- El importe global máximo de las subvenciones a conceder asciende a CIEN MIL EUROS (100.000 €), financiándose con cargo a la aplicación presupuestaria 422 48100.
4.- La cuantía máxima de la subvención a recibir por cada Organización Sindical se ha determinado en función de la representatividad obtenida durante el período de tiempo comprendido entre el 01/01/2021 y el 31/12/2024. De este modo, el crédito presupuestario se ha dividido entre el número total de representantes de los sindicatos que, habiendo solicitado la ayuda, cuenten con una representatividad superior al 2%.
5.- Las presentes ayudas se integran en el Plan estratégico de subvenciones 2023-2025, aprobado por el Pleno de la Diputación Provincial en sesión de 16 de diciembre de 2022, contribuyendo al logro del objetivo estratégico núm. 3 relativo a “Fomento del empleo y el emprendimiento”.
6.- Examinadas las solicitudes, se emitió Informe de Resolución Provisional el pasado 3 de julio. El 7 de julio, por su parte, se formuló Propuesta de Resolución Provisional y el 8 de julio la Junta de Gobierno aprobó la misma. Dicha Resolución Provisional del procedimiento de concesión de subvenciones fue publicada en el BOP núm. 132, de 11 de julio de 2025. Una vez transcurrido el plazo de 10 días hábiles concedidos para la presentación de alegaciones, tras la publicación de la Resolución Provisional en el Boletín Oficial de la Provincia, no se ha recibido ninguna.
7.- La norma octava de la Convocatoria de subvenciones señala que en caso de que no se produzcan alegaciones, será el Presidente el que apruebe la Resolución Definitiva al tener delegada esta competencia.
8.- Constan en el expediente los informes preceptivos.
A la vista de los antecedentes referidos, y de conformidad con la propuesta motivada de la Diputada-Delegada de Promoción Económica y Despoblación,
RESUELVO
PRIMERO.- Conceder definitivamente las siguientes subvenciones, destinadas a las Organizaciones Sindicales en el ámbito de la provincia de Guadalajara, en proporción a su representatividad, que contribuyan a financiar los gastos corrientes que se lleven a cabo durante el periodo de tiempo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de noviembre del presente año y que se encuentren enumerados en la cláusula quinta de la convocatoria:
SOLICITANTE |
NIF |
REPRESENTATIVIDAD |
SUBVENCIÓN APLICABLE |
Unión General de Trabajadores |
G45357753 |
42,36 % |
51.835,12 € |
Comisiones Obreras |
G45080033 |
33,32 % |
40.767,93 € |
Unión Sindical Obrera |
G45674371 |
3,55 % |
4.347,83 € |
Federación de Sindicatos Independientes de Guadalajara |
G19188135 |
2,49 % |
3.049,12 € |
IMPORTE TOTAL CONCEDIDO |
100.000,00 € |
SEGUNDO.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia.”
El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrido potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo hubiera dictado o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. No obstante lo anterior, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Guadalajara, a 6 de agosto de 2025. El presidente de la Diputación Provincial, D. José Luis Vega Pérez