AYUNTAMIENTO DE TÓRTOLA DE HENARES
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Habiéndose aprobado definitivamente el expediente n.º 257/2025, de suplemento de crédito financiado con cargo al Remanente de Tesorería, al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
1.º MODALIDAD
Modificación de créditos n.º 5/2025, del Presupuesto de 2025 bajo la modalidad de suplemento de crédito financiado con cargo al Remanente de Tesorería.
Suplementos en Aplicaciones de Gastos
Aplicación |
Descripción |
Créditos iniciales |
Suplemento de crédito |
Créditos finales |
|
Progr. |
Económica |
|
|
|
|
920 |
22706 |
Estudios y trabajos técnicos |
18.914,35€ |
27.600,00€ |
46.515,35€ |
|
|
TOTAL |
18.914,35€ |
27.600,00€ |
46.515,35€ |
2.º FINANCIACIÓN
Esta modificación se financia con cargo al remanente de Tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:
Suplementos en Conceptos de Ingresos
Aplicación: económica |
Descripción |
Euros |
||
Cap. |
Art. |
Conc. |
||
8 |
7 |
0 |
Remanente de Tesorería |
27.600,00€ |
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TOTAL INGRESOS |
27.600,00€ |
3. º JUSTIFICACIÓN
Es necesario contratar el servicio de un auxiliar administrativo, para apoyo a la Administración General del Ayuntamiento, y poder sustituir al personal administrativo durante los meses de vacaciones, y así evitar que se resienta el servicio. Además es necesario contratar una nueva página WEB, con el fin de actualizarla, ya que la anterior se ha quedado obsoleta. Asimismo, es necesario contratar un sistema de reservas y aperturas telemáticas, para poner en funcionamiento la tarjeta ciudadana, las reservas de las pistas de pádel y el local municipal “El Horno”, que permita su pago con tarjeta.
Por tanto se acreditan los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, por el que se desarrolla el Capítulo I, del Título VI, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, que son los siguientes:
- El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
- La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Guadalajara con sede en Guadalajara, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171. 3 Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Tórtola de Henares, a 4 de agosto de 2025. El Alcalde, Martín Vicente Vicente.