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Lunes, 28 Julio 2025 08:07

APROBACIÓN DEFINITIVA DEL ESTUDIO DE DETALLE PARA LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL RETRANQUEO EN LA PARCELA CATASTRAL 5779401VK8957N0001EB, COLEGIO DE SAN JOSÉ.

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AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA


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Por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Guadalajara de 15 de julio de 2025 se adoptó acuerdo de aprobación definitiva del Estudio de Detalle para la modificación puntual del retranqueo en la parcela catastral 5779401VK8957N0001EB, Colegio de San José, que fue notificado a los interesados y en el que se recogía:

“Expediente 6496/2025 URBANISMO. Aprobación definitiva del Estudio de Detalle para la modificación puntual del retranqueo de la parcela para la instalación de cinco marquesinas destinadas a aparcamiento y placas fotovoltaicas en el Centro San José.

Vista la propuesta suscrita por la Jefa de área de Urbanismo, en relación con el Estudio de Detalle para la modificación puntual del retranqueo en la parcela catastral 5779401VK8957N0001EB, para la instalación de cinco marquesinas destinadas a aparcamiento y placas fotovoltaicas en el Centro San Jose, informado favorablemente por la Arquitecta Municipal señala que se adecúa a lo establecido en el artículo 28 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla La Mancha,y 75 del Reglamento de Planeamiento en consonancia con el artículo 162.2 del mismo Reglamento, la Junta de Gobierno Local, en ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 127.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por unanimidad de los miembros presentes, acuerda:

1. Aprobar definitivamente el Estudio de Detalle para la modificación puntual del retranqueo en la parcela catastral 5779401VK8957N0001EB, Colegio de San José.

2. Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia, además de notificar a los interesados, conforme establece el artículo 42.2 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla La Mancha.

Ponerlo a disposición de los interesados en la web municipal.”

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Guadalajara (o ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en su caso) en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Previamente a la interposición del recurso contencioso-administrativo se puede formular requerimiento de anulación ante el órgano que ha dictado este acuerdo en el plazo de quince días contados desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.”

Guadalajara, 24 de julio de 2025. LA ALCALDESA.- Ana Cristina Guarinos López

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