AYUNTAMIENTO DE HITA
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Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de modificación de las bases de ejecución del presupuesto municipal del ejercicio 2025 al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1.
El Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 27 de marzo de 2025 adoptó el siguiente ACUERDO:
PRIMERO. Aprobar inicialmente la modificación del anexo de las Bases de ejecución del presupuesto municipal correspondiente al ejercicio 2025, incorporando las subvenciones nominativas que se indican a continuación:
APLICACION PRESUPUESTARIA |
ENTIDAD |
CUANTIA |
489.00 |
Asociación Cultural de Hita |
400,00 € |
489.00 |
Asociación San Cristóbal de Padilla de Hita |
180,00€ |
SEGUNDO. Exponer al público la modificación de las bases de ejecución del presupuesto, por plazo de quince días, mediante anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, a efectos de presentación de reclamaciones por las personas interesadas.
TERCERO. De no formularse reclamación alguna dentro de dicho plazo, el acuerdo de aprobación inicial se entenderá elevado a definitivo, sin necesidad de nuevo acuerdo expreso.
CUARTO. Remitir copia a la Administración del Estado, así como, al órgano competente de la Comunidad Autónoma.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Hita, a 18 de julio de 2025. Alcalde-Presidente.- Ignacio Ayuso Blas