AYUNTAMIENTO DE CIFUENTES
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Visto que por Providencia de la Alcaldía de fecha 06/05/2025 presentó su propuesta en la que argumentaba la necesidad de tramitar el procedimiento para proceder a la adjudicación del aprovechamiento forestal del Monte de Utilidad Pública nº61 (Dehesa Boyal).
A la vista de los siguientes antecedentes:
Documento |
Fecha/N.º |
Providencia de la Alcaldía |
06/05/2025 |
Informe Jurídico |
Nº49 de 06/05/2025 |
Resolución de inicio |
Nº138 de 06/05/2025 |
Pliego de Condiciones |
06/05/2025 |
Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia |
BOP nº87 de 08/05/2025 |
Publicación licitación Plataforma Contratación del Sector Público |
05/06/2025 |
Publicación pliegos Plataforma Contratación del Sector Público |
05/06/2025 |
Certificado de Secretaría de las Ofertas Presentadas |
05/06/2025 |
Acta de la Mesa de Valoración de Apertura del Sobre «A» |
05/06/2025 |
Acta de la Mesa de Valoración de Apertura del Sobre «B» y Propuesta de Adjudicación |
05/06/2025 |
Requerimiento documentación al licitador CONTRADI S.L. |
06/06/2025 2025-S-RE-346 |
Rechazo notificación requerimiento documentación al licitador CONTRADI S.L. |
17/06/2025 |
Vista la clasificación de las ofertas presentadas por los/as licitadores/as, atendiendo la propuesta llevada a cabo por la Mesa de Valoración, de conformidad con el siguiente orden:
LICITADOR/A |
NIF |
OFERTA |
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BASE |
12% IVA |
TOTAL |
|||
1 |
CONTRADI S.L. |
B47291273 |
60.310,00€ |
7.237,20€ |
67.547,20€ |
2 |
MIGUEL ÁNGEL BAYO CHUMILLAS |
**5720*** |
26.505,00€ |
5.566,05€ |
32.071,05€ |
3 |
BIOCOMBUSTIBLES FORESTALES S.L. |
B42203414 |
20.235,00€ |
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De acuerdo con la base décima: “El órgano de contratación requerirá al/la licitador/a que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo de 5 días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos exigidos por el ‘liego de condiciones particulares”; la empresa licitadora con la mejor oferta (CONTRADI S.L.) no ha presentado la documentación exigida en plazo y forma, puesto que, habiéndose practicado la notificación electrónica a dicho licitador, persona jurídica y que conforme al artículo 14 LPACAP viene obligada a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, resulta de aplicación el artículo 43 de la LPACAP que cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
Por tanto, de conformidad a la base decimosegunda: “Si el adjudicatario/a provisional renunciase a la adquisición o no atendiese a las obligaciones que le corresponden, perderá el depósito constituido en concepto de garantía, sin perjuicio de la indemnización por las eventuales pérdidas que se hubiesen originado. En ambos supuestos, podrá procederse a la adjudicación al segundo mejor postor de la subasta”, por ello procede adjudicar provisionalmente al segundo mejor postor, Miguel Ángel Bayo Chumillas.
Visto que la aprobación corresponde a la Alcaldía conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se emite la siguiente:
RESUELVO
PRIMERO. Dejar sin efecto la adjudicación provisional a la empresa licitadora CONTRADI S.L., pues no ha presentado la documentación exigida en plazo y forma, y, en consecuencia, de conformidad con la base DÉCIMOSEGUNDA adjudicar provisionalmente el aprovechamiento forestal del Monte de Utilidad Pública nº61 (Dehesa Boyal) a MIGUEL ÁNGEL BAYO CHUMILLAS, segundo mejor postor de la subasta
SEGUNDO. - Requerir a MIGUEL ÁNGEL BAYO CHUMILLAS., licitador/a que ha presentado la segunda mejor oferta, para que, dentro del plazo de 5 días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos para proseguir con los trámites de adjudicación según determinan los pliegos.
TERCERO. Notificar esta Resolución de Alcaldía a MIGUEL ÁNGEL BAYO CHUMILLAS, CONTRADI SL y a los demás interesados.
Lo manda y firma la alcaldía-presidencia, en Cifuentes, en la fecha indicada al margen, de lo cual, yo, el secretario-interventor municipal, doy fe y firmo a efectos de su trascripción al correspondiente libro de resoluciones.
En Cifuentes a 16 de julio de 2025, el Alcalde-Presidente D. Marco Antonio Campos Sanchis