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Jueves, 17 Julio 2025 08:07

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LAS BASES REGULADORAS DE AYUDAS Y SUBVENCIONES DESTINADAS A ASOCIACIONES RELIGIOSAS QUE TRABAJEN A FAVOR DE LA CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO Y TRADICIONES RELIGIOSAS DEL MUNICIPIO DE AZUQUECA DE HENARES

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AYUNTAMIENTO DE AZUQUECA DE HENARES


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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario, de fecha 26 de mayo de 2025, de aprobación inicial de las Bases Reguladoras de ayudas y subvenciones destinadas a asociaciones religiosas que trabajen a favor de la conservación del patrimonio y tradiciones religiosas del municipio de Azuqueca de Henares, cuyo texto se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.

Se publica a continuación el texto íntegro de las Bases Reguladoras de ayudas y subvenciones destinadas a asociaciones religiosas que trabajen a favor de la conservación del patrimonio y tradiciones religiosas del municipio de Azuqueca de Henares, el cual entrará en vigor una vez transcurridos, tras dicha publicación, los plazos previstos en el art. 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

<< BASES REGULADORAS AYUDAS Y SUBVENCIONES DESTINADAS A ASOCIACIONES RELIGIOSAS QUE TRABAJEN A FAVOR DE LA CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO Y TRADICIONES RELIGIOSAS DE AZUQUECA DE HENARES

1. OBJETO

El objeto de estas bases es regular la convocatoria y concesión de subvenciones por parte del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares para fomentar la participación de asociaciones de ámbito religioso.

2. ASOCIACIONES BENEFICIARIAS

Podrán ser beneficiarias todas las asociaciones de ámbito religioso que estén legalmente constituidas y registradas tanto en el registro oficial correspondiente como en el Registro Local de Asociaciones, y que tengan su domicilio en Azuqueca de Henares.

3. REQUISITOS

  • Estar registradas en el Registro Local de Asociaciones.
  • Tener domicilio en Azuqueca de Henares.
  • Contar con al menos 250 socios/as.
  • Haber participado en años anteriores en actividades del programa de fiestas locales.
  • Fomentar las tradiciones y cultura religiosa de Azuqueca de Henares.
  • Estar al corriente de obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y reintegro de subvenciones.
  • No estar incursas en causas de inhabilitación según la Ley 38/2003 y la Ley 11/2003 de Castilla-La Mancha.

4. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

La cuantía a otorgar a cada entidad beneficiaria se determinará en función de la puntuación obtenida en los criterios de valoración señalados en estas bases con el límite máximo establecido en los presupuestos del ejercicio en curso.

5. CARACTERÍSTICAS DE LA SUBVENCIÓN

La presente subvención está recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares.

La presente subvención tiene como objetivo:

  • Fomentar y apoyar el asociacionismo vecinal, tanto de entidades territoriales como sectoriales, en el desarrollo de las actividades que complementen y/o suplan las competencias municipales, facilitando la participación ciudadana.
  • Fomentar y mantener la cultura y tradiciones de Azuqueca de Henares.
  • Fomentar la cultura y tradiciones de otras comunidades, así como las tradiciones y la historia de nuestro municipio.

Conceptos subvencionables:

  • Mantenimiento y protección del patrimonio religioso de Azuqueca de Henares.
  • Fomento de la cultura y tradiciones religiosas locales.
  • Colaboración en la elaboración del programa de fiestas.

6. INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN

El alcalde es órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención, previo informe técnico de valoración.

El plazo en el que será notificada la resolución se ajustará a normativa vigente.

7. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y CRITERIOS DE VALORACIÓN

La presente subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de dichos criterios.

Para la tramitación de esta convocatoria y valoración de las solicitudes presentadas se constituirá una comisión de evaluación formada por la concejala delegada de Fiestas, Colaboración Ciudadana, y el técnico de Cultura del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares.

Criterios de valoración de solicitudes:

Criterio

Puntos

Mínimo de 250 socios

55

Participación en el programa de fiestas durante al menos 2 años

45

8. RENUNCIA

La renuncia deberá presentarse antes del vencimiento del plazo de ejecución de la actividad. Será efectiva tras su aceptación oficial. Requiere reintegro si ya se ha recibido importe.

9. JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN

  • Plazo: antes del 31 de diciembre.
  • Importe a justificar: 100% del presupuesto.
  • Presentación de cuenta justificativa, facturas y memoria económica.

10. PUBLICIDAD

  • Mención expresa del Ayuntamiento en toda la difusión.
  • Uso del logotipo municipal.
  • Frase obligatoria: “El presente proyecto ha sido subvencionado por el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, siendo, no obstante, su contenido responsabilidad exclusiva de la entidad beneficiaria”.

11. SUBCONTRATACIÓN

Permitida conforme a la normativa vigente.

12. MODIFICACIÓN DEL PROGRAMA

Debe solicitarse con carácter previo y requerirá autorización expresa.

13. COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES

Compatibles con otras subvenciones, sin superar el coste total de la actividad.

14. REINTEGRO DE CANTIDADES

  • Falseamiento de datos.
  • No aplicar la subvención al fin previsto.
  • Incumplimiento de obligaciones.
  • Exceso sobre el coste real debe devolverse.

15. PAGOS ANTICIPADOS Y ABONOS A CUENTA

El Ayuntamiento de Azuqueca de Henares podrá autorizar, de manera general, la realización de **pagos anticipados** a favor de las entidades beneficiarias, con el fin de facilitar la ejecución de las actividades subvencionadas.

a) Pago anticipado**

La presente convocatoria contempla el **pago anticipado del 100 % de la subvención concedida**, sin exigencia de justificación previa por parte de la entidad beneficiaria, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos establecidos en estas bases y no se haya detectado incumplimiento alguno en convocatorias anteriores.

b) Régimen de garantías**

No se exigirá la constitución de garantía previa para el pago anticipado, salvo que así lo determine expresamente el órgano concedente en casos excepcionales debidamente motivados.

En los supuestos en que se considere necesario, la garantía se constituirá mediante aval bancario o seguro de caución, conforme a los artículos 67 y siguientes del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio). Dicha garantía será depositada en la Tesorería Municipal y se liberará una vez justificada correctamente la subvención y acreditado el cumplimiento de las obligaciones asociadas a la misma.

16. MEDIDAS DE GARANTÍA

En aquellos casos en los que se considere preciso, el órgano concedente podrá exigir la constitución de garantías a favor del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, con el fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención, especialmente en lo relativo a la justificación de los fondos recibidos y la correcta ejecución del proyecto subvencionado.

Medios de constitución

Las garantías se constituirán, preferentemente, mediante aval bancario prestado por entidad financiera autorizada o seguro de caución, depositado en la Tesorería Municipal. En todo caso, deberán ajustarse a lo establecido en el artículo 67 y siguientes del Reglamento General de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).

Importe de la garantía

El importe de la garantía será determinado en la resolución de concesión y no podrá exceder el 100 % del importe de la subvención concedida, salvo previsión legal o reglamentaria específica.

Procedimiento de cancelación

La cancelación de la garantía procederá una vez verificada la justificación completa y adecuada de la subvención concedida, o cuando se declare su revocación total o parcial, y no exista deuda pendiente con el Ayuntamiento derivada de la misma.

La entidad beneficiaria deberá solicitar formalmente la cancelación mediante escrito dirigido al órgano concedente, que resolverá en el plazo máximo de dos meses desde la entrada de la solicitud en el registro municipal, previo informe favorable del servicio gestor.

17. INFRACCIONES Y SANCIONES

Se aplicará la normativa legal vigente.

18. INTERPRETACIÓN Y NORMATIVA APLICABLE

Regidas por el artículo 56 del Reglamento General de Subvenciones (RD 887/2006), Ley 38/2003 y Ordenanza Municipal.

Consulta: www.azuqueca.es >>

Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-la Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Azuqueca de Henares, a 15 de julio de 2025. Fdo. El Alcalde. D. Miguel Óscar Aparicio de Lucas.

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