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Mazuecos
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Membrillera
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Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
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Muduex
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Orea
Otilla
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Pareja
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Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
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Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
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Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
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Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
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Torremocha del Campo
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Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
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Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
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Jueves, 17 Julio 2025 08:07

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA ASOCIACIONES CULTURALES REGISTRADAS COMO PEÑAS PÚBLICAS Y FEDERACIONES DE PEÑAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE AZUQUECA DE HENARES

2198

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AYUNTAMIENTO DE AZUQUECA DE HENARES


2198

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario, de fecha 26 de mayo de 2025, de aprobación inicial de las Bases reguladoras de la concesión de subvenciones para asociaciones culturales registradas como peñas públicas y federaciones de peñas públicas del municipio de Azuqueca de Henares, cuyo texto se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.

Se publica a continuación el texto íntegro de las Bases reguladoras de la concesión de subvenciones para asociaciones culturales registradas como peñas públicas y federaciones de peñas públicas del municipio de Azuqueca de Henares, el cual entrará en vigor una vez transcurridos, tras dicha publicación, los plazos previstos en el art. 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

<< BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA ASOCIACIONES CULTURALES REGISTRADAS COMO PEÑAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE AZUQUECA DE HENARES Y COMO FEDERACIONES DE PEÑAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE AZUQUECA DE HENARES

1. OBJETO

Regula la convocatoria y concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares para fomentar la participación de asociaciones y federaciones culturales, gastronómicas, de amigos y otros ámbitos.

2. ASOCIACIONES BENEFICIARIAS

Asociaciones y federaciones legalmente constituidas y registradas en el Registro Oficial y en el Registro Local de Asociaciones con domicilio en Azuqueca de Henares.

3. REQUISITOS

Requisitos para las asociaciones

  • Registro local de asociaciones.
  • Domicilio en Azuqueca de Henares.
  • Mínimo 60 socios/as.
  • Participación en los 3 últimos años en el desfile de carrozas.
  • Actividades abiertas a la ciudadanía en fiestas locales en los 3 últimos años.
  • No encontrarse incluido en alguna de las causas que inhabilitan para la obtención de la condición de beneficiario de las enumeradas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y no estar incursos en supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
  • Encontrarse al corriente de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social.

Requisitos para las federaciones

  • Registro local de asociaciones.
  • Domicilio en Azuqueca de Henares.
  • Participación en los 3 últimos años con actividades culturales/musicales en fiestas locales.
  • No encontrarse incluido en alguna de las causas que inhabilitan para la obtención de la condición de beneficiario de las enumeradas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y no estar incursos en supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
  • Encontrarse al corriente de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social.

4. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

La cuantía a otorgar a cada entidad beneficiaria se determinará en función de la puntuación obtenida en los criterios de valoración señalados en estas bases con el límite máximo establecido en los presupuestos del ejercicio en curso.

5. CARACTERÍSTICAS DE LA SUBVENCIÓN

La presente subvención está recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares.

6. INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN

El Alcalde es órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención, previo informe técnico de valoración.

El plazo en el que será notificada la resolución se ajustará a normativa vigente.

7. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y CRITERIOS DE VALORACIÓN

La presente subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de dichos criterios.

Para la tramitación de esta convocatoria y valoración de las solicitudes presentadas se constituirá una comisión de evaluación formada por la concejala delegada de Fiestas, Colaboración Ciudadana, y el técnico de Cultura del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares.

Criterios de valoración de solicitudes:

Para Asociaciones

Criterio

Puntos

Contar con número mínimo de 60 socios/socias.

30

Haber participado los 3 últimos años en el desfile de carrozas, con la elaboración de una carroza.

35

Haber participado los 3 últimos años con actividades abiertas a la ciudadanía, en el programa de las fiestas locales.

35

Para Federaciones:

Criterio

Puntos

Domicilio en Azuqueca de Henares

20

Actividades culturales/musicales en fiestas durante 2 años

80

8. RENUNCIA

La renuncia debe presentarse antes de realizar la actividad subvencionada y será efectiva tras su aceptación. Requiere reintegro si ya se ha recibido importe.

9. JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN

  • Plazo: antes del 31 de diciembre del año en curso.
  • Justificar 100% del presupuesto de la actividad.
  • Presentar cuenta justificativa.
  • Incumplimiento implica reintegro con intereses.

10. PUBLICIDAD

  • Mención expresa del Ayuntamiento en toda la difusión.
  • Uso del logotipo municipal.
  • Frase obligatoria: “El presente proyecto ha sido subvencionado por el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, siendo, no obstante, su contenido responsabilidad exclusiva de la entidad beneficiaria”.

11. SUBCONTRATACIÓN

Permitida conforme al artículo 16 de la ordenanza municipal y el artículo 29.2 de la Ley General de Subvenciones.

12. MODIFICACIÓN DEL PROGRAMA

Debe solicitarse con carácter previo y requerirá autorización expresa.

13. COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES

Compatibles con otras subvenciones, sin superar el coste total de la actividad.

14. REINTEGRO

  • Falseamiento de datos.
  • No aplicar la subvención al fin previsto.
  • Incumplimiento de obligaciones.
  • Exceso sobre el coste real debe devolverse.

15. PAGOS ANTICIPADOS Y ABONOS A CUENTA

El Ayuntamiento de Azuqueca de Henares podrá autorizar, de manera general, la realización de **pagos anticipados** a favor de las entidades beneficiarias, con el fin de facilitar la ejecución de las actividades subvencionadas.

a) Pago anticipado**

La presente convocatoria contempla el **pago anticipado del 100 % de la subvención concedida**, sin exigencia de justificación previa por parte de la entidad beneficiaria, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos establecidos en estas bases y no se haya detectado incumplimiento alguno en convocatorias anteriores.

b) Régimen de garantías**

No se exigirá la constitución de garantía previa para el pago anticipado, salvo que así lo determine expresamente el órgano concedente en casos excepcionales debidamente motivados.

En los supuestos en que se considere necesario, la garantía se constituirá mediante aval bancario o seguro de caución, conforme a los artículos 67 y siguientes del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio). Dicha garantía será depositada en la Tesorería Municipal y se liberará una vez justificada correctamente la subvención y acreditado el cumplimiento de las obligaciones asociadas a la misma.

16. MEDIDAS DE GARANTÍA

En aquellos casos en los que se considere preciso, el órgano concedente podrá exigir la constitución de garantías a favor del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, con el fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención, especialmente en lo relativo a la justificación de los fondos recibidos y la correcta ejecución del proyecto subvencionado.

Medios de constitución

Las garantías se constituirán, preferentemente, mediante aval bancario prestado por entidad financiera autorizada o seguro de caución, depositado en la Tesorería Municipal. En todo caso, deberán ajustarse a lo establecido en el artículo 67 y siguientes del Reglamento General de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).

Importe de la garantía

El importe de la garantía será determinado en la resolución de concesión y no podrá exceder el 100 % del importe de la subvención concedida, salvo previsión legal o reglamentaria específica.

Procedimiento de cancelación

La cancelación de la garantía procederá una vez verificada la justificación completa y adecuada de la subvención concedida, o cuando se declare su revocación total o parcial, y no exista deuda pendiente con el Ayuntamiento derivada de la misma.

La entidad beneficiaria deberá solicitar formalmente la cancelación mediante escrito dirigido al órgano concedente, que resolverá en el plazo máximo de dos meses desde la entrada de la solicitud en el registro municipal, previo informe favorable del servicio gestor.

17. INFRACCIONES Y SANCIONES

Se aplicará la normativa legal vigente.

18. INTERPRETACIÓN Y NORMATIVA APLICABLE

Regidas por el artículo 56 del Reglamento General de Subvenciones (RD 887/2006), Ley 38/2003 y Ordenanza Municipal.

Consulta: www.azuqueca.es >>

Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-la Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Azuqueca de Henares, a 15 de julio de 2025. Fdo. El Alcalde. D. Miguel Óscar Aparicio de Lucas.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Azuqueca de Henares
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