DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA. SERVICIO DE DESARROLLO RURAL MEDIO AMBIENTE, PROMOCION ECONOMICA Y PROGRAMAS EUROPEOS, GENERO Y DIVERSIDAD, Y TURISMO
2042
Extracto del Acuerdo de 24 de junio de 2025 de la Junta de Gobierno de Diputación Provincial de Guadalajara, por el que se modifica la Convocatoria de subvenciones destinadas a la financiación de gastos de funcionamiento y animación de los Grupos de Desarrollo Rural de la provincia, año 2025.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) y en la web de la Diputación Provincial de Guadalajara (https://www.dguadalajara.es/web/guest/subvenciones-promocion-economica).
BDNS (Identif.): 843465
PRIMERA.- Objeto y finalidad
El objeto de la presente convocatoria es regular la concesión de subvenciones a los Grupos de Desarrollo Rural de la provincia de Guadalajara, destinadas a sufragar sus gastos de funcionamiento y animación en ejecución de su Estrategia de Desarrollo Local Participativo, durante 2025.
A través de esta convocatoria se contribuye a la financiación de la Intervención 7119_Leader para Castilla-La Mancha del Plan Estratégico de la PAC.
SEGUNDA.- Régimen jurídico aplicable y procedimiento de concesión.
El régimen jurídico de estas subvenciones será el establecido en:
- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en sus preceptos básicos.
- La Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Guadalajara, aprobada el 16 de junio de 2021 y modificada el 21 de febrero de 2025, que tiene el carácter de bases reguladoras generales.
- Las restantes normas de Derecho administrativo y, en su defecto, las normas de Derecho privado.
La concesión de las subvenciones se efectúa en régimen simplificado de concurrencia previsto en el artículo 24.1.b) de la Ordenanza de Subvenciones, al identificar la convocatoria de forma individual los posibles beneficiarios, estar establecido el importe máximo de subvención a conceder a cada uno de ellos y al no haberse fijado criterios de prelación entre las solicitudes, por existir crédito suficiente para atender a todas.
TERCERA.- Entidades beneficiarias
Podrán tener la consideración de entidades beneficiarias los Grupos de Desarrollo Rural de la provincia de Guadalajara seleccionados para la ejecución de la intervención Leader en Castilla-La Mancha, en el marco del Plan Estratégico de la PAC de España 2023-2027, por Resolución del Consejero competente en materia de Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 2 de agosto, siendo los que se relacionan a continuación:
Grupo |
N.I.F. |
Asociación de Desarrollo Rural Molina de Aragón Alto Tajo |
G19198480 |
Asociación para el Desarrollo de la Sierra Norte de Guadalajara |
G19149897 |
Federación de Asociaciones para el Desarrollo Territorial Tajo Tajuña |
G19185156 |
Asociación para el Desarrollo de Alcarria y Campiña |
G19186188 |
Asociación Desarrollo Rural Alcarria Sur |
G19311802 |
CUARTA.- Importe de las ayudas y crédito presupuestario
El importe total máximo de las subvenciones a que se refiere esta convocatoria es de 625.000,00 euros, consignados en las aplicaciones presupuestarias 422.48900 y 422.78900, de los Presupuestos Generales de la Diputación Provincial de Guadalajara para el año 2025. Se estima que el importe a aplicar a gastos corrientes ascienda a 600.000,00 € y 25.000,00 € a gastos de inversión.
Esta subvención no constituye una ayuda de Estado, en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
La asignación para cada una de las entidades beneficiarias no podrá superar los 125.000,00 euros.
QUINTA.- Gastos subvencionables
Serán subvencionables los gastos de funcionamiento y animación de los Grupos que hayan sido realizados desde el 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2025 y que se ejecuten en los términos previstos en la Orden 51/2023, de 17 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establecen las normas y requisitos para la asignación financiera y la ejecución de estrategias de desarrollo local participativo en Castilla-La Mancha, en el marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de España, de acuerdo con los artículos 31 al 33 del Reglamento UE 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo (DOCM núm. 58, de 23 de marzo de 2023) y el Manual de procedimiento de la Intervención Leader aprobado por la Dirección General de Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
El importe del IVA será subvencionable cuando éste no tenga el carácter de compensable o recuperable para el beneficiario.
SEXTA.- Compatibilidad con otras subvenciones y ayudas
Las subvenciones previstas en la presente convocatoria podrán ser compatibles con la percepción de ayudas procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, con los límites previstos en el artículo 32 de la Orden 51/2023.
Al objeto de evitar la doble financiación, los Grupos deberán comunicar la solicitud de subvención presentada conforme a la presente convocatoria ante el órgano competente de la Consejería de Agricultura.
SÉPTIMA.- Forma y plazo de presentación de solicitudes
Los Grupos de Desarrollo Rural que deseen acogerse a las ayudas deberán presentar sus solicitudes en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la provincia de Guadalajara, en la Sede Electrónica de Diputación (https://dguadalajara.sedelectronica.es), mediante Instancia general, o en los registros electrónicos establecidos en el artículo 2.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La documentación que tendrán que aportar es la siguiente:
- Anexo I (Impreso de Solicitud).
- Anexo II (Ficha de Terceros).
- Certificados de hallarse al corriente de obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con la Seguridad Social.
- Memoria explicativa del gasto para el que se solicita la subvención.
La presentación de la solicitud implica la aceptación de los compromisos establecidos en la presente convocatoria.
OCTAVA.- Instrucción y resolución
Corresponde la instrucción del procedimiento de concesión a la persona titular del Servicio de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Promoción Económica.
El órgano instructor verificará el cumplimiento de las condiciones para adquirir la condición de entidad beneficiaria y formulará propuesta de resolución.
Corresponde la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones a la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial, que será notificada a cada uno de los beneficiarios.
La ayuda se entenderá aceptada con carácter automático si el beneficiario no manifiesta oposición en su contra, en el plazo de cinco días hábiles desde la recepción de la notificación de la resolución de concesión.
El plazo máximo para resolver la convocatoria de estas subvenciones no podrá exceder de seis meses, contados a partir de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara. El vencimiento del plazo máximo sin haberse publicado la resolución del procedimiento de concesión en dicho Boletín, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
NOVENA.- Pago
Al tratarse de subvenciones que deben justificarse al año siguiente al de su ejecución, se establece un pago anticipado del 100% de su importe, acordándose una retención del 30%, que será abonado una vez aprobada la justificación.
No podrán realizarse pagos anticipados ni a cuenta, a aquellos beneficiarios en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones, ni a los que tengan pendientes de justificar subvenciones concedidas por la Diputación de Guadalajara para la misma finalidad, habiendo concluido el plazo establecido para ello.
DÉCIMA.- Plazo y forma de justificación
Las entidades beneficiarias deberán presentar la cuenta justificativa de la subvención hasta el 28 de febrero de 2026, incluyendo los siguientes documentos:
- Anexo III (Modelo de Justificación).
- Memoria de actuación justificativa, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
- Memoria económica justificativa que contendrá:
- Declaración responsable del representante legal de la entidad beneficiaria, en el que se haga constar que el importe de la subvención obtenida se ha destinado al objeto y fines que la motivaron (incluida en el Anexo III).
- Declaración responsable de ayudas solicitadas y/o recibidas para la actividad subvencionada (incluida en el Anexo III).
- Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia (incluida en el Anexo III).
- Relación de los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida, debidamente desglosados y acreditados mediante la presentación de copias de las facturas, con sus correspondientes pagos (justificante bancario), así como declaración responsable sobre el IVA soportado (incluida en el Anexo III).
- Justificación de la comunicación efectuada por el Grupo de Desarrollo Rural al órgano competente de la JCCM, sobre la concesión de la presente ayuda.
- Certificados de hallarse al corriente de obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con la Seguridad Social.
- Justificación del cumplimiento de los requisitos previstos en la Orden 51/2023, de 17 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establecen las normas y requisitos para la asignación financiera y la ejecución de estrategias de desarrollo local participativo en Castilla-La Mancha, en el marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de España, de acuerdo con los artículos 31 al 33 del Reglamento UE 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo (DOCM núm. 58, de 23 de marzo de 2023) y el Manual de procedimiento de la Intervención Leader aprobado por la Dirección General de Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- Anexo de publicidad, donde conste la colaboración de la Diputación en sus páginas web, redes sociales, folletos y anuncios publicitarios. En el mismo se incluirá una fotografía donde aparezca la placa descrita en la base decimoquinta, que estará situada en la sede del Grupo de Desarrollo Rural.
UNDÉCIMA.- OTROS DATOS
1. Son obligaciones del beneficiario las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, en cuanto sean adecuadas a la naturaleza de la entidad beneficiaria y de la actividad subvencionada.
Además, las entidades beneficiarias tienen la obligación de hacer constar la colaboración de la Diputación Provincial de Guadalajara en sus páginas web, redes sociales, folletos y anuncios publicitarios, durante el periodo subvencionable. Además, estarán obligados a colocar en una zona visible de las instalaciones de su sede social, una placa que indique esta colaboración, según las especificaciones incluidas en el enlace https://www.dguadalajara.es/web/guest/imagen-corporativa/-/document_library_display/w2aW/view/1588862.
2. El régimen de infracciones y sanciones aplicable será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos: incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente; incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, de las obligaciones establecidas con motivo de la concesión de la subvención; obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello, o habiendo falseado la documentación presentada, u ocultando las que lo hubieran impedido y las demás previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
En los casos previstos en el apartado 1 del artículo 32 del Reglamento General de la Ley de Subvenciones, procederá el reintegro proporcional, si el coste efectivo final de la actividad resulta inferior al presupuestado.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público.
3. De conformidad con el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el presente acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrido potestativamente en reposición ante el mismo órgano que lo hubiera dictado o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, teniendo en cuenta que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
4. Los modelos de los distintos Anexos en formato digital para su descarga podrán localizarse en el siguiente enlace: https://www.dguadalajara.es/web/guest/subvenciones-promocion-economica
Guadalajara, a 3 de julio de 2025. El Presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara, D. José Luis Vega Pérez.