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Jueves, 26 Junio 2025 08:06

PRESUPUESTO 2025

1945

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AYUNTAMIENTO DE COGOLLOR


1945

Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de aprobación del presupuesto general del ejercicio 2025, al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ESTADO DE GASTOS

A) OPERACIONES NO FINANCIERAS: 60.780,00

A.1. OPERACIONES CORRIENTES

CAPÍTULO 1: Gastos de Personal: 17.151,00€

CAPÍTULO 2: Gastos Corrientes en Bienes y Servicios: 23.612,00€

CAPÍTULO 3: Gastos Financieros: 300,00 €

CAPÍTULO 4: Transferencias Corrientes: 592,00 €

A.2. OPERACIONES DE CAPITAL

CAPÍTULO 6: Inversiones Reales: 18.775,00€

CAPÍTULO 7: Transferencias de Capital:0 €

B) OPERACIONES FINANCIERAS: 0 €

CAPÍTULO 8: Activos Financieros:0 €

CAPÍTULO 9: Pasivos Financieros:0 €

TOTAL: 60.780,00

ESTADO DE INGRESOS

A) OPERACIONES NO FINANCIERAS: 60.780,00

A.1. OPERACIONES CORRIENTES

CAPÍTULO 1: Impuestos Directos: 14.890,00€

CAPÍTULO 2: Impuestos Indirectos: 1.000,00 €

CAPÍTULO 3: Tasas, Precios Públicos y otros Ingresos: 6.390,00€

CAPÍTULO 4: Transferencias Corrientes: 17.900,00€

CAPÍTULO 5: Ingresos Patrimoniales: 2.600,00€

A.2. OPERACIONES DE CAPITAL

CAPÍTULO 6: Enajenación de Inversiones Reales: 0 €

CAPÍTULO 7: Transferencias de Capital: 18.000,00 €

B) OPERACIONES FINANCIERAS

CAPÍTULO 8: Activos Financieros: 0 €

CAPÍTULO 9: Pasivos Financieros : 0 €

TOTAL: 60.780,00

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Cogollor, a 24 de junio de 2025. El Alcalde: Alberto Santos Alcalde.

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