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Lunes, 16 Junio 2025 08:06

RESOLUCIÓN DE DGPEM QUE ACEPTA DESISTIMIENTO DE MR PROYECTO MADRID NORTE, S.L.U., A LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA PARA EL PARQUE FOTOVOLTAICO MADRID NORTE 1, EN VARIOS MUNICIPIOS DE GUADALAJARA Y MADRID, ARCHIVANDO EXPTE PFOT-645

1850

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MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO


1850

RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA ENERGÉTICA Y MINAS POR LA QUE SE ACEPTA EL DESISTIMIENTO FORMULADO POR MR PROYECTO MADRID NORTE, S.L.U., DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA PARA LA INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA MADRID NORTE 1, DE 69 MW DE POTENCIA INSTALADA, Y SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN, EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE VIÑUELAS, VALDENUÑO FERNÁNDEZ, EL CUBILLO DE UCEDA Y UCEDA, EN LA PROVINCIA DE GUADALAJARA, Y TORREMOCHA DE JARAMA, EL VELLÓN, EL MOLAR, ALGETE, COLMENAR VIEJO Y TRES CANTOS, EN LA COMUNIDAD DE MADRID, ACORDANDO EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE PFOT-645.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en base a los siguientes:

I. HECHOS

Primero. – Solicitud de autorización administrativa previa del proyecto

Alten Global 6 S.L., solicita, con fecha 16 de septiembre de 2022, autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica Madrid Norte 1, junto con su infraestructura de evacuación.

El resto de la infraestructura evacuación hasta la conexión a la red de transporte ha sido tramitada en los expedientes PFot-541, PFot-551, PFot-579, PFot-580 AC, PFot-581 AC, PFot-720 AC, PFot-723 AC, PFot-754 y 14-0141-00236.8/2021 2021P236.

Segundo. – Admisión a trámite

Con fecha 18 de enero de 2023, esta Dirección General acreditó que la solicitud de autorización administrativa previa para el parque solar fotovoltaico Madrid Norte 1, de 69 MW de potencia instalada, y para una parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Guadalajara, había sido presentada y admitida a trámite.

Tercero. – Tramitación de la solicitud conforme al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre

La Subdirección General de Energía Eléctrica da traslado del expediente a la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara, como órgano competente para la tramitación del expediente de solicitud de autorización conforme a lo dispuesto en el artículo 113 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Posteriormente, con fecha 28 de febrero de 2024, subsanado con fecha 11 de abril de 2024, tiene entrada escrito del promotor para aportar documentación adicional. En su escrito reflejan que Alten Global 6, S.L. ha cambiado de denominación, designándose en la actualidad como MR Proyecto Madrid Norte, S.L.U.; asimismo, el promotor expone que ha sido necesario elaborar un nuevo proyecto técnico de toda la infraestructura de evacuación, y su respectivo estudio de impacto ambiental para poder compartir el trazado de la misma con las infraestructuras pertenecientes a los expedientes administrativos cuyo código de tramitación en la Administración General del Estado son: SGEE/PFot-541, SGEE/PFot-579, SGEE/PFot-723, SGEE/PFot-724 y SGEE/PFot-754, asociadas a los nudos Tres Cantos GIS 220 kV y La Cereal 400kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U.

La Subdirección General de Energía Eléctrica da traslado del expediente a la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara y al Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid, como órganos competentes para la tramitación del expediente de solicitud de autorización conforme a lo dispuesto en el artículo 113 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la solicitud de autorización administrativa previa, acompañada del proyecto y estudio de impacto ambiental se somete a información pública, con la debida publicación en el Boletín Oficial del Estado y Boletín Oficial de las provincias afectadas, habiéndose solicitado igualmente los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo, así como a las Administraciones Públicas afectadas e interesados sobre los posibles efectos significativos del proyecto sobre el medio ambiente.

Con fechas 6 de noviembre de 2024 y 15 de noviembre de 2024, se reciben los informes y expedientes de dicha tramitación del Área de Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid y de la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara respectivamente, que es remitido, con fecha 20 de noviembre de 2024, a la Subdirección General de Evaluación Ambiental (SGEA) para la continuación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, según lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Cuarto. – Evaluación de impacto ambiental practicada

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental emite, con fecha 20 de diciembre de 2024, Resolución por la que formula Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Instalación Fotovoltaica Madrid Norte 1» de 69 MW de potencia instalados, y para su infraestructura de evacuación, en las provincias de Guadalajara y Madrid” publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 9 de 10 de enero de 2025 (en adelante también, DIA).

La citada resolución se encuentra disponible en el siguiente enlace:

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-456

Quinto. – Desistimiento del promotor

El promotor, con fecha 17 de enero de 2025, presenta solicitud de desistimiento del expediente para la obtención de la autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica Madrid Norte 1 de 69 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Viñuelas, Valdenuño Fernández, El Cubillo de Uceda y Uceda, en la provincia de Guadalajara, y Torremocha de Jarama, El Vellón, El Molar, Algete, Colmenar Viejo y Tres Cantos, en la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, motivada por los informes desfavorables emitidos por las Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general en el marco de la tramitación efectuada, de conformidad con lo previsto en los artículos 127 y 131 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre para la obtención de la autorización administrativa previa del proyecto promovido por el promotor.

En concreto, en su escrito, el promotor se refiere a los siguientes informes desfavorables, expuestos en el hecho segundo:

  • Informe desfavorable de la Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, advirtiendo que el proyecto se ubica dentro de “zona altamente sensible para la conservación de aves esteparias incluidas en el CEPA”, y considerando que el impacto ambiental del proyecto será crítico.

Sexto. – Permisos de acceso y conexión a la red de transporte

El proyecto contaba con permiso de acceso otorgado por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes S.A. con fecha 23 de mayo de 2022 para dicha instalación en la subestación Tres Cantos 66 kV”.

Séptimo. – Trámite de audiencia

Con fecha de 7 de mayo de 2025 se notifica el trámite de audiencia sobre la propuesta de aceptación de desistimiento de la solicitud de autorización administrativa previa del proyecto con expediente SGIISE/PEFot-645, no habiéndose recibido respuesta por parte del promotor.

Analizada la documentación recibida, en base a los siguientes:

  1. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. – Normativa aplicable

Tomando en consideración lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

Segundo. – Sobre la autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico dispone, en el artículo 21 relativo a actividades de producción de energía eléctrica, que “La puesta en funcionamiento, modificación, cierre temporal, transmisión y cierre definitivo de cada instalación de producción de energía eléctrica estará sometida, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 y en su normativa de desarrollo.”

El artículo 53 regula la puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas, sometiéndola a la obtención de las siguientes autorizaciones administrativas: autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y autorización de explotación.

De conformidad con el artículo 3.13 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, corresponden a la Administración General del Estado, en los términos establecidos en dicha ley, las siguientes competencias:

“Autorizar las siguientes instalaciones eléctricas:

a) Instalaciones peninsulares de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW eléctricos, instalaciones de transporte primario peninsular y acometidas de tensión igual o superior a 380 kV”.

b) Instalaciones de producción incluyendo sus infraestructuras de evacuación, transporte secundario, distribución, acometidas, líneas directas, y las infraestructuras eléctricas de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a 3.000 kW, que excedan del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, así como las líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia estatal”.

Sobre la autorización administrativa de construcción, se dispone en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, que permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles. Para solicitarla, el titular presentará un proyecto de ejecución junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación. La tramitación y resolución de autorizaciones previas y de construcción podrán efectuarse de manera consecutiva, coetánea o conjunta.

Por otra parte, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, regula, con carácter general, en los artículos 130 y siguientes, cuestiones relativas a la solicitud de autorización administrativa.

La autorización administrativa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes. Asimismo, la solicitud de autorización debe cumplir los requisitos generales administrativos recogidos, con carácter general, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como los requisitos generales técnicos que están recogidos en la normativa sectorial de aplicación.

Finalmente, según se dispone en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

En relación a lo anterior, el artículo 123.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, prevé que “En el caso de líneas que cumplan funciones de evacuación de instalaciones de producción de energía eléctrica, en ningún caso, podrá otorgarse la autorización administrativa previa de las infraestructuras de evacuación de una instalación de generación sin la previa aportación de un documento, suscrito por todos los titulares de instalaciones con permisos de acceso y de conexión otorgados en la posición de línea de llegada a la subestación de la red de transporte o distribución, según proceda en cada caso, que acredite la existencia de un acuerdo vinculante para las partes en relación con el uso compartido de las infraestructuras de evacuación. A estos efectos, el citado documento podrá ser aportado en el momento de realizar la solicitud a la que se refiere el apartado anterior o en cualquier momento del procedimiento de obtención de la autorización administrativa previa”.

Tercero. – Declaración de Impacto Ambiental desfavorable

Teniendo en cuenta el contenido de la Declaración de Impacto Ambiental desfavorable.

Cuarto. – Derecho de desistimiento

El artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dispone que todo interesado podrá desistir de su solicitud.

Es de aplicación el apartado 4 del mismo precepto según el cual la Administración aceptará de lleno el desistimiento o la renuncia, y declarará concluido el procedimiento excepto que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, insten su continuación en el plazo de diez días desde que sean notificados del desistimiento o renuncia.

El art. 84.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre dispone, a su vez, que: "Pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la declaración de caducidad".

Y el art. 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre añade que "La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación. En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables."

Quinto. – Sobre la garantía económica aplicable a las solicitudes de acceso y conexión a la red de transporte

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica regula, en su artículo 23, las garantías económicas necesarias para la tramitación de los procedimientos de acceso y conexión de instalaciones de generación de electricidad. En concreto, en el apartado 1 de dicho artículo, se dispone que “Para las instalaciones de generación de electricidad, el solicitante, antes de realizar la solicitud de acceso y conexión a la red de transporte, o en su caso a la red de distribución, deberá presentar, ante el órgano competente para otorgar la autorización de la instalación, resguardo acreditativo de haber depositado, con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, una garantía económica por una cuantía equivalente a 40 €/kW instalado”.

Asimismo, el apartado 6 de este mismo artículo 23, establece que:

“La caducidad de los permisos de acceso y de conexión conforme a lo establecido en el artículo 26 de este real decreto, supondrá la ejecución inmediata por el órgano competente para la emisión de las autorizaciones administrativas de las garantías económicas presentadas para la tramitación de la solicitud de acceso a la red de transporte o distribución, según aplique en cada caso.

No obstante, el órgano competente para la autorización de la instalación podrá exceptuar la ejecución de la garantía depositada si la caducidad de los permisos de acceso y de conexión viene motivada porque un informe o resolución de una administración pública impidiese dicha construcción, y así fuera solicitado por éste.”

A la vista de la documentación aportada, dados los trámites efectuados, y de acuerdo con el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas en el ejercicio de las competencias que le atribuye el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Sexto. – Sobre el cumplimiento de los hitos administrativos para el acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de electricidad.

El Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, en su artículo 1, apartado 1 dispone que los titulares de los permisos de acceso para instalaciones de generación de energía eléctrica que hubieran obtenido dichos permisos con posterioridad al 31 de diciembre de 2017 y antes de la entrada en vigor de este real decreto-ley, deberán obtener la declaración de impacto ambiental favorable en un plazo de 31 meses y la autorización administrativa previa en un plazo de 34 meses desde la obtención de los permisos.

Lo anterior debe ponerse en relación con el citado artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, conforme al cual la autorización administrativa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

A continuación, se añade, en el apartado 2 del artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, que:

“La no acreditación ante el gestor de la red del cumplimiento de dichos hitos administrativos en tiempo y forma supondrá la caducidad automática de los permisos de acceso y, en su caso, de acceso y conexión concedidos y la ejecución inmediata por el órgano competente para la emisión de las autorizaciones administrativas de las garantías económicas presentadas para la tramitación de la solicitud de acceso a las redes de transporte y distribución. No obstante, si por causas no imputables al promotor, no se produjese una declaración de impacto ambiental favorable, no se procederá a la ejecución de dichas garantías”.

RESUELVE

Único. – Aceptar el desistimiento de MR Proyecto Madrid Norte, S.L.U., de su solicitud de autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Madrid Norte 1, y su infraestructura de evacuación, acordando el archivo del expediente SGIISE/PFot-645.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 8 de junio de 2025. El Director General, Manuel García Hernández

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