AYUNTAMIENTO DE TORIJA
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CODIGO INDENTG. BDNS 838538.
Resolución de Alcaldía n.º 2025-0472 de fecha 6 de junio de 2025 por la que se convocan subvenciones en materia de Ayudas al material escolar grupo 1 del banco de libros municipal para el curso 2025-2026, por el proceimiento de concurrencia competitiva.
Se publica el texto integro de la convocatoria.
CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA BANCO DE LIBROS MUNICIPAL PARA EL ALUMNADO DE 2ºCICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL Y 1º Y 2º CURSO DE EDUCACIÓN PRIMARIA.
Art. 1: OBJETO Y FINALIDAD
El objeto de la convocatoria es regular la concesión del material curricular necesario a las familias de los niños/as menores matriculados en el colegio público Virgen del Amparo de Torija para el curso 2025/2026, en 2º ciclo de educación infantil, y 1º y 2º curso de educación primaria.
Art. 2: RÉGIMEN JURÍDICO
- Las becas se regirán por lo establecido en esta convocatoria; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, por las Bases de ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Torija; por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Las becas que se concedan lo serán en régimen de concesión directa a quienes cumplan los requisitos hasta agotar el crédito presupuestario. Las becas se otorgarán con arreglo a los principios de: Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
- La mera presentación de una solicitud de subvención implica el conocimiento y aceptación de estas Bases.
Art. 3: DOTACIÓN PRESUPUESTARIA.
La financiación de estas ayudas se hará con cargo a la partida presupuestaria de gasto 326.48000 del presupuesto de 2025, por importe máximo de 20.000 €.
Art. 4: DESTINATARIOS/AS
Podrán ser beneficiarios de las ayudas los tutores legales de los niños y niñas matriculados en el CEIP Virgen del Amparo de Torija en el curso 2025/2026 en 2º ciclo de educación infantil, y 1º y 2º curso de educación primaria.
Art. 5: REQUISITOS DE LOS/LAS SOLICITANTES.
Los/las solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
- Estar empadronada toda la unidad familiar en Torija a la fecha de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
- Estar matriculado/a en el CEIP Virgen del Amparo de Torija en el curso 2025/2026.
- No percibir ayudas con la misma finalidad.
- Los solicitantes deben estar al corriente de pago de las obligaciones con el Ayuntamiento de Torija, la Administración Estatal, Autonómica y la TGSS antes de la resolución definitiva de la presente convocatoria, considerando a estos efectos cualquier deuda derivada de ingresos de derecho público, salvo que se trate de deudas o sanciones que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida.
- No podrán obtener la condición de beneficiario/a de las subvenciones reguladas las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
- Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
- Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
- Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
- No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
- No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
- Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a ésta u otras leyes que así lo establezcan.
Art. 6: SOLICITUDES.
- Se ajustarán al modelo oficial según el Anexo I y deberán ser cumplimentadas en letras mayúsculas de forma clara y legible. Estará firmada por ambos tutores o quien esté al cargo de la guarda y custodia del menor. Se aportará junto al Anexo I la documentación especificada en mismo, el Anexo II firmado por ambos tutores.
- Podrá solicitarse la beca para dos o más hermanos/as cumplimentándose una única solicitud. Anexar tantos Anexo I como fueran necesarios.
- Entre los datos que se requieren a la familia, se incluyen el número de teléfono móvil y una dirección de correo electrónico para en su caso poder realizar comunicaciones, en el caso de que se considerara oportuno para la tramitación de la beca. Su inclusión en la solicitud supone la autorización expresa, a efectos de la Ley de Protección de datos, para la remisión por parte del Ayuntamiento de Torija de dichos mensajes y avisos.
- Todos los solicitantes con la presentación de la solicitud aceptan:
- Que la dirección del CEIP Virgen del Amparo de Torija, faciliten al Ayuntamiento de Torija los datos necesarios de las familias solicitantes, con el fin de establecer el grupo de adscripción de cuota de cada potencial beneficiario/a.
- Que se crucen los datos de la solicitud con el padrón municipal y la gestión tributaria municipal, a los efectos de conocer si el solicitante y los potenciales beneficiarios están empadronados en el municipio de Torija y se encuentran al corriente de pago de los tributos locales.
Art. 7: PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
1.- Para los alumnos/as matriculados se establece con carácter general un plazo ordinario de entrega de solicitudes desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOP de Guadalajara al 30 de junio de 2025, ambos inclusive.
2.- Se abrirá un plazo extraordinario de entrega de solicitudes de hasta el 30 de septiembre de 2025 para aquéllos alumnos que sean admitidos en el CEIP Virgen del Amparo en período extraordinario.
3.- Las solicitudes deberán de entregarse debidamente cumplimentadas en el registro del Ayuntamiento o en la sede electrónica del Ayuntamiento de Torija https://torija.sedelectronica.es/ adjuntando a la solicitud toda la documentación referida en esta convocatoria en formato PDF.
ART. 8: PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES Y SUBSANACIONES.
- Entregada cada solicitud se procederá a su valoración procediéndose del siguiente modo:
- En el caso de que los interesados/as deban subsanar su solicitud dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para ello. Transcurrido el plazo sin que así lo hiciera, se considerará que el solicitante desiste de su petición.
- Cumplimentadas las solicitudes y emitidos los informes preceptivos de dictará Resolución de Alcaldía que será notificada a los interesados.
- La Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece un plazo máximo para la resolución del expediente de 6 meses desde la publicación de las bases de la convocatoria.
- Contra la Resolución de concesión y denegación de las becas podrá interponerse, en el plazo de un mes a partir de la notificación de la Resolución definitiva, recurso potestativo de reposición ante el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Torija en los términos establecidos en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, ambos plazos a contar desde el día siguiente a su aprobación en el Pleno Municipal, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estimen oportuno.
Art. 9.: MATERIAL CURRICULAR CONCEDIDO
El indicado en el artículo 1 de la presente convocatoria.
Art. 10. ENTREGA DEL MATERIAL CURRICULAR
- Resuelta la convocatoria, el Ayuntamiento de Torija entregará el material curricular por alumno al CEIP Virgen del Amparo al comienzo del curso para entregarlo a los correspondientes alumnos.
Art. 11: ALTERACIÓN DE LAS CONDICIONES DE CONCESIÓN
- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca (incluidas las ayudas de otras administraciones al alumno con la misma finalidad) deberá ser inmediatamente comunicada al Ayuntamiento de Torija, y podrá dar lugar a la modificación (incremento, reducción o supresión) de la concesión otorgada.
Art. 12.- CONTROL Y JUSTIFICACIÓN DE LAS AYUDAS
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de las becas y ayudas a la escolarización no requerirá otra justificación que la acreditación previa a la concesión de que el solicitante reúne los requisitos establecidos en esta convocatoria.
El régimen regulador de los posibles reintegros, sanciones y responsabilidades aplicable a los perceptores de las ayudas será el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ordenanza Reguladora de Subvenciones del Ayuntamiento de Torija
Art. 13: RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES
En materia de infracciones y sanciones administrativas, se estará a lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En Torija, a 9 de junio de 2025. El Alcalde-Presidente, D. Álvaro Murillo Bonacho