AYUNTAMIENTO DE TIERZO
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SUMARIO
Resolución de Alcaldía de fecha 31 de mayo de 2025 del Ayuntamiento de Tierzo por la que se aprueba definitivamente expediente de Delegación de Competencias del Alcalde cuya parte dispositiva se transcribe literalmente:
TEXTO
….”DECRETO DELEGACIÓN ESPECIAL DE LA COMPETENCIA PARA LA GESTIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS EXPEDIENTES QUE SEA PRECISO TRAMITAR EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN DE UNA EDIFICACIÓN DE USO RESIDENCIAL DE APROXIMADAMENTE 104 M2, LOCALIZADA EN LA PARCELA N.º 106, DEL POLÍGONO N.º 34, CON NÚM. DE REFERENCIA CATASTRAL 19324A034001060000BL, DE ESTE TÉRMINO MUNICIPAL.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), dispone en su artículo 76 la obligación de abstención de los miembros de las Corporaciones Locales cuando con concurra alguna de las causas establecidas en la normativa de procedimientos administrativo. Cuestión que se reitera en el artículo 21 de Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF).
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, determina en su artículo 23 establece: «1. Las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a su superior inmediato, quien resolverá lo procedente. 2. Son motivos de abstención los siguientes: b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.»
En el asunto de referencia, el principal interesado, Dña. María Montserrat Abad Escudero, tiene una relación de parentesco de afinidad de segundo con esta Alcaldía y de tercer grado de consanguinidad con el Primer Teniente de Alcalde, por lo que es obligado la abstención de ambos en la intervención en los procedimientos a que haya lugar por el asunto de referencia.
Así pues es preciso proceder a la Delegación de las competencias de la Alcaldía conforme a lo establecido en el artículo 21.3 de la LRBRL y 43.5.a) del ROF. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y 43 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,
DISPONGO
PRIMERO. Declarar el deber de abstención en todos los expedientes que sea preciso tramitar y resolver en relación con la ejecución de una edificación de uso residencial de aproximadamente 104 m2, localizada en la parcela n.º 106, del polígono n.º 34, con núm. de referencia catastral 19324A034001060000BL, de este término municipal, por parte de esta Alcaldía y del Sr. Joge Encabo Fabián (el hijo de la Alcaldesa) Primer Teniente de Alcalde.
SEGUNDO. Delegar las competencias atribuidas al Alcalde-Presidente en todos los expedientes que sea preciso tramitar y resolver, incluida la de emitir actos que afecten a terceros, en relación con la ejecución de una edificación de uso residencial de aproximadamente 104 m2, localizada en la parcela n.º 106, del polígono n.º 34, con núm. de referencia catastral 19324A034001060000BL, de este término municipal, en la Concejala de esta Corporación, Dña Cristina Pontes López (concejala del PP.).
TERCERO. Comunicar la presente resolución al delegado.
CUARTO. El presente decreto surtirá efecto desde su firma, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia".
QUINTO. Dar cuenta al Pleno de la Corporación, en la primera sesión que éste celebre, del contenido de la delegación.
SEXTO. Aplicar, respecto a todo lo no previsto expresamente en la presente resolución, las reglas que para la delegación de competencias del Alcalde se prevén en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas.”
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Lo que se publica a los efectos oportunos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
En Tierzo a 2 de junio de 2025.EL ALCALDE-PRESIDENTE,Fdo.: Ana Isabel Fabián Martínez.