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Jueves, 05 Junio 2025 08:06

RESOLUCIÓN DE LA DGPEM POR LA QUE SE OTORGA A CRUCETA SOLAR, S.L., LA DECLARACIÓN, EN CONCRETO, DE UTILIDAD PÚBLICA, PARA LA INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA CRUCETA SOLAR Y SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN, EN EL T.M. DE HORCHE (GUADALAJARA). PFOT-199

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MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO


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RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA ENERGÉTICA Y MINAS POR LA QUE SE OTORGA A CRUCETA SOLAR, S.L., LA DECLARACIÓN, EN CONCRETO, DE UTILIDAD PÚBLICA, PARA LA INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA CRUCETA SOLAR, DE 42,94 MW DE POTENCIA INSTALADA Y SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE HORCHE, EN LA PROVINCIA DE GUADALAJARA.

Cruceta Solar, S.L., solicitó, con fecha 6 de agosto de 2020, subsanada posteriormente en fecha 8 de noviembre de 2020, autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica Cruceta Solar de 62,5 MWp, así como las infraestructuras de evacuación subterráneas a 30 kV, en el término municipal de Horche, provincia de Guadalajara.

Mediante Resolución de 20 de abril de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Cruceta Solar, S.L. autorización administrativa previa para el parque fotovoltaico Cruceta Solar de 42,94 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Horche, en la provincia de Guadalajara (en adelante, Resolución de autorización administrativa previa), publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 115, de 15 de mayo de 2023.

Cruceta Solar, S.L., solicitó, con fecha 3 de abril de 2023, autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico para el parque fotovoltaico Cruceta Solar, de 42,94 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Horche, en la provincia de Guadalajara.

Mediante Resolución de 13 de junio de 2024 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Cruceta Solar, S.L., autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Cruceta Solar, de 42,94 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Horche, en la provincia de Guadalajara (en adelante, Resolución de autorización administrativa de construcción).

El promotor solicita, con fecha 22 de septiembre de 2023, en la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación de Gobierno en Guadalajara, subsanada posteriormente en fecha 10 de octubre de 2024, 31 de octubre de 2024, y 1 de abril de 2025, la declaración, en concreto, de utilidad pública de la planta solar fotovoltaica Cruceta Solar, de 42,94 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Horche, en la provincia de Guadalajara, aportando una actualización de la Relación de Bienes y Derechos Afectados, en adelante RBDA, los planos parcelarios y los acuerdos con los propietarios de los terrenos en los que se pretende construir el parque fotovoltaico y sus infraestructuras de evacuación.

El expediente fue incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones del Ayuntamiento de Horche y de Red Eléctrica de España, S.A.U., en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Asimismo, la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación y la correspondiente relación de bienes y derechos afectados ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 29 de enero de 2025 en el Boletín Oficial del Estado (BOE Núm. 25), el 28 de enero de 2025 en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y el 27 de enero de 2025 en el Diario Nueva Alcarria, y con la exposición al público en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Horche (con fecha 27 de enero de 2025). No se han recibido alegaciones.

La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara emitió traslado en fecha 6 de mayo de 2025.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha contestado prestando conformidad y con comentarios que han sido incluidos en la resolución.

La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas

RESUELVE

Único. DECLARAR, EN CONCRETO, LA UTILIDAD PÚBLICA para la instalación fotovoltaica Cruceta Solar, de 42,94 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Horche, en la provincia de Guadalajara, con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por el promotor y publicada el 29 de enero de 2025 en el Boletín Oficial del Estado, y el 28 de enero de 2025 en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 23 de mayo de 2025. El Director General, Manuel García Hernández

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