AYUNTAMIENTO DE TRILLO
1677
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de la celebración de festejos taurinos populares en Trillo, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
“ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA CELEBRACIÓN DE FESTEJOS TAURINOS POPULARES CONSISTENTES EN MEDIDAS DE CONTROL, DESARROLLO Y PARTICIPACIÓN EN LOS ENCIERROS DE RESES BRAVAS POR EL CAMPO Y RECINTO URBANO, EN TRILLO.
DISPOSICIONES GENERALES
El Ayuntamiento de Trillo dicta la presente Ordenanza en uso de las competencias que el atribuye la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 60/2016, de 10/10/2016, por el que se modifica el Decreto 38/2013, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares en Castilla-La Mancha.
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer y regular las medidas y acciones que permitan a la Administración Municipal una intervención efectiva, para el control del desarrollo de los encierros de reses bravas, así como la regulación de la participación ciudadana en estos festejos.
ARTÍCULO 1.-
La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de los festejos taurinos populares que se celebran tradicionalmente. Los festejos taurinos regulados son los encierros de reses bravas por el campo y recinto urbano de Trillo con motivo de las fiestas patronales en honor de Nuestra Señora la Virgen del Campo que se celebran en el mes de septiembre.
ARTÍCULO 2.-
Queda terminantemente prohibido recortar a los astados integrantes de la manada, así como que cualquier vehículo a motor acose a las reses y se desvíe de las rutas propias para su circulación. Los caballistas que no pertenezcan a la organización deberán transitar por detrás de los astados, desde la salida de las reses en el corral existente en el paraje de San Martín. Para garantizar el exacto cumplimiento de esta norma, existirán unos vehículos con libertad de movimientos, autorizados por el Ayuntamiento, que llevarán el correspondiente distintivo para su identificación. En cualquier caso, se atenderá a lo indicado por los vehículos y miembros de la organización.
ARTÍCULO 3.-
No se permitirá a los jinetes y participantes en los encierros que acosen a los astados, debiendo guardar una distancia prudencial de los mismos atendiendo en todo caso a las indicaciones de los miembros de la organización.
ARTÍCULO 4.-
El estacionamiento de vehículos por los recorridos habituales del encierro queda totalmente prohibido. El estacionamiento en zonas privadas es de la total responsabilidad de los propietarios de los vehículos, cualquier deterioro o desperfecto del medio natural o propiedades será exclusiva responsabilidad del causante de la misma.
ARTÍCULO 5.-
Respetando las tradiciones del encierro, se sancionará y reprobará cualquier acto de barbarie y/o salvajismo que se cometa con los astados y/o el medio natural donde va a discurrir el encierro.
ARTÍCULO 6.-
Nadie está obligado a participar o correr, tanto en el encierro como en las vaquillas. Hacerlo constituye un riesgo que los participantes se han impuesto libremente. No teniendo por tanto el Ayuntamiento responsabilidad en el caso de producirse algún incidente, tanto en el itinerario por el campo, vías urbanas o plaza de toros.
ARTÍCULO 7.-
Los espectadores se instalarán de tal forma que no entorpezcan la utilización del vallado como elemento de auxilio en el festejo. El presidente del festejo podrá dar instrucciones precisas para que el Delegado Gubernativo vigile la ubicación del público y garantice la utilización del vallado y demás elementos de protección establecidos al efecto, para los fines previstos en el Reglamento que regula este tipo de espectáculos.
Asimismo podrá autorizar a los colaboradores para que desempeñen funciones de organización y llamada de atención a los espectadores y participantes para el adecuado y buen desarrollo de los festejos.
La edad mínima para participar en los festejos taurinos será de dieciséis años.
No podrán participar en los festejos taurinos populares las personas que presenten síntomas de embriaguez, de intoxicación y cualquier tipo de drogas o sustancias estupefacientes o enajenación mental, o cuyas condiciones físicas no hagan aconsejable su participación en el festejo; así como las personas que porten botellas, vasos o cualquier instrumento con el que se pueda causar maltrato a las reses.
ARTÍCULO 8.-
PLAN DE ENCIERRO PRINCIPAL POR EL CAMPO DE TRILLO.
DISPOSICIONES GENERALES
De acuerdo con los dispuesto en el apartado 2º del artículo 10 del Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los festejos populares de Castilla- La Mancha, en su redacción dada por el Decreto 60/2016, de 11 de octubre; se elabora este plan de encierro para los que vayan celebrarse en el municipio de Trillo.
1.- UBICACIÓN DE LAS ZONAS DE INICIO, SUELTA, ESPECTADORES Y FINALIZACIÓN
Zona de inicio
Se ubica en los corrales ubicados en los restos de la ermita de San Martín.
Zona de suelta
Se ubica inmediatamente después de la zona de corrales, en la ermita de San Martín, y la misma deberá encontrarse libre de todo obstáculo, vehículos o caballistas.
Zona de espectadores
Hasta la llegada al casco urbano la participación estará reservada a los corredores de a pie, a los caballistas y vehículos de la organización. Ya en el casco urbano la zona de espectadores se sitúa a lo largo del recorrido (con vallas o barreras): calle de la Vega, calle Tajonada y plaza de toros.
Los espectadores permanecerán por detrás de las vallas existentes en dichas vías urbanas y deberán permitir el acceso de los participantes, que se encuentren apurados o deseen abandonar el encierro, por entre los barrotes y talanqueras.
Zona de finalización
Dicha zona se sitúa en la plaza de toros “La Isla”, dónde con la ayuda de los cabestros, director de lidia y colaboradores, las reses se encerrarán en los chiqueros existentes en la plaza de toros. Una vez encerradas las reses se dará por terminado el festejo.
2.- ITINERARIO DEL ENCIERRO
Una vez sueltas las reses bravas, en la zona de corrales en la ermita de San Martin, serán conducidas al pueblo desde el paraje del San Martín, continuando por el de “Carrasotoca”, siguiendo por el de “La Vega”, cruzando la CM-2115 e introducirse en la zona urbana a través de la calle de La Vega y la calle Tajonada para desembocar al final de la misma en la plaza de toros de “La Isla”.
Llegado el ganado al cruce de la carretera CM 2115, la Organización, en coordinación con las Fuerzas de Seguridad, limitará o restringirá el tráfico rodado en el tramo de la variante, desde la gasolinera hasta el cruce de la Residencia geriátrica, salvo para vehículos con cometido especial y justificado.
Los puntos de asistencia sanitaria, serán al menos dos, y estarán ubicados junto a alguno de los siguientes puntos: la gasolinera, el puente del río Tajo y la plaza de toros.
3.- NÚMERO MÍNIMO DE CABALLISTAS ENCARGADOS DE LA CONDUCCIÓN DE LAS RESES DE UNA A OTRA ZONA DEL ENCIERRO
Durante el traslado de las reses por el campo, los caballistas de la organización servirán para el buen desarrollo del encierro. En el momento de la suelta de las reses y cabestros sólo se permitirá en esta zona la presencia de los caballistas de la organización, con objeto de controlar a las reses durante sus desplazamientos de una a otra zona. Los caballistas no vinculados con la organización, que libremente lo deseen podrán acompañar a las reses durante sus desplazamientos hasta el punto dónde se inicia la zona urbana del encierro, debiendo guardar una distancia mínima de 200 metros. El número mínimo de caballistas previstos en la organización para colaborar en la celebración de los encierros se establece en seis.
4.- NÚMERO MÍNIMO DE VEHÍCULOS PREVISTOS POR LA ORGANIZACIÓN PARA COLABORAR EN LA CELEBRACIÓN DEL ENCIERRO
Durante el traslado de las reses por el campo, los vehículos autorizados servirán para el buen desarrollo del encierro. Dichos vehículos servirán de refugio a los aficionados y colaboradores en caso de que las reses se aparten de la manada. Por parte de la organización de los festejos, se tendrán en todo momento a disposición uno o varios vehículos con instrumentos y material necesario para cubrir cualquier incidente o eventualidad de las reses en el recorrido del encierro, con objeto de poder trasladar a los aficionados que pudieran resultar cogidos o heridos. El número mínimo de vehículos previstos en la organización para colaborar en la celebración de los encierros se establece en seis.
5.- SERVICIOS ESPECÍFICOS DE CONTROL DE LOS QUE DISPONDRÁ EL ORGANIZADOR PARA TRANQUILIZAR O INMOVILIZAR A LAS RESES ANTE EL EVENTUAL RIESGO DE QUE ABANDONEN LA ZONA DE SUELTA, SE PRODUZCAN SITUACIONES DE ESPECIAL RIESGO O CUANDO LA INTEGRIDAD FÍSICA DE LAS RESES LO EXIJA
Los mecanismos de control de las reses, usados tradicionalmente ante el eventual riesgo de que abandonen la zona de suelta, son: los cabestros, los gañanes de la ganadería, los caballistas y los voluntarios colaboradores, adscritos a la organización.
Para tranquilizar o inmovilizar a las reses ante el eventual riesgo de que abandonen la zona de suelta, se produzcan situaciones de especial riesgo o cuando la integridad física de las reses lo exija, se contará con los medios técnicos legalmente autorizados para los veterinarios y los demás previstos en la normativa sectorial aplicable.
6.- DURACIÓN DEL ENCIERRO
La duración máxima del encierro será de 3 horas.
ARTÍCULO 9.-
PLAN DE ENCIERRO ALTERNATIVO POR EL CAMPO DE TRILLO.
DISPOSICIONES GENERALES
De acuerdo con los dispuesto en el apartado 2º del artículo 10 del Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los festejos populares de Castilla- La Mancha, en su redacción dada por el Decreto 60/2016, de 11 de octubre.
1.- UBICACIÓN DE LAS ZONAS DE INICIO, SUELTA, ESPECTADORES Y FINALIZACIÓN
Zona de inicio
Se ubica en los corrales de la plaza de toros “La Isla”.
Zona de suelta
Una vez sueltas las reses bravas serán conducidas por la calle Tajonada y calle la Vega, continuando por los parajes ubicados fuera del casco urbano, como son: el de “La Vega”, continuando por el de “Carrasotoca” y “San Martín” donde serán introducidos en los corrales situados en la ermita de San Martín.
Zona de espectadores
Hasta la llegada al casco urbano la participación estará reservada a los corredores de a pie, a los caballistas y vehículos de la organización. Ya, en el casco urbano, la zona de espectadores se sitúa detrás de los elementos de seguridad dispuestos a lo largo del recorrido del casco urbano: calle de la Vega, calle Tajonada y en la plaza de toros.
Los espectadores permanecerán por detrás de las vallas existentes en dichas vías urbanas y deberán permitir el acceso de los participantes, que se encuentren apurados o deseen abandonar el encierro, por entre los barrotes y talanqueras.
Zona de finalización
Dicha zona se sitúa en los corrales ubicados en los restos de la ermita de San Martín, dónde con la ayuda de los cabestros, director de lidia y colaboradores, las reses se encerrarán. Una vez encerradas las reses se dará por terminado el festejo.
2.- ITINERARIO DEL ENCIERRO
Una vez sueltas las reses bravas desde los corrales en la plaza de toros de “La Isla”, serán conducidas por la calle Tajonada, y calle de la Vega hasta salir de la zona urbana, cruzando la CM-2115 y siguiendo por los parajes de “La Vega”, continuando por el de “Carrasotoca” para ser conducidas a la zona de corrales ubicada en la ermita de San Martín.
Llegado el ganado al cruce de la carretera CM 2115, la Organización, en coordinación con las Fuerzas de Seguridad, limitará o restringirá el tráfico rodado en el tramo de la variante, desde la gasolinera hasta el cruce de la Residencia geriátrica, salvo para vehículos con cometido especial y justificado.
Los puntos de asistencia sanitaria, serán al menos dos, y estarán ubicados junto a alguno de los siguientes puntos: la gasolinera, el puente del río Tajo y la plaza de toros.
3.- NÚMERO MÍNIMO DE CABALLISTAS ENCARGADOS DE LA CONDUCCIÓN DE LAS RESES DE UNA A OTRA ZONA DEL ENCIERRO
Durante el traslado de las reses por el campo, los caballistas de la organización servirán para el buen desarrollo del encierro. En el momento de la suelta de las reses y cabestros sólo se permitirá en esta zona la presencia de los caballistas de la organización, con objeto de controlar a las reses durante sus desplazamientos de una a otra zona. Los caballistas no vinculados con la organización, que libremente lo deseen podrán acompañar a las reses durante sus desplazamientos por el campo, debiendo guardar una distancia mínima de 200 metros. El número mínimo de caballistas previstos en la organización para colaborar en la celebración de los encierros se establece en seis.
4.- NÚMERO MÍNIMO DE VEHÍCULOS PREVISTOS POR LA ORGANIZACIÓN PARA COLABORAR EN LA CELEBRACIÓN DEL ENCIERRO
Durante el traslado de las reses por el campo, los vehículos autorizados servirán para el buen desarrollo del encierro. Dichos vehículos servirán de refugio a los aficionados y colaboradores en caso de que las reses se aparten de la manada. Por parte de la organización de los festejos, se tendrán en todo momento a disposición uno o varios vehículos con instrumentos y material necesario para cubrir cualquier incidente o eventualidad de las reses en el recorrido del encierro, con objeto de poder trasladar a los aficionados que pudieran resultar cogidos o heridos. El número mínimo de vehículos previstos en la organización para colaborar en la celebración de los encierros se establece en seis.
5.- SERVICIOS ESPECÍFICOS DE CONTROL DE LOS QUE DISPONDRÁ EL ORGANIZADOR PARA TRANQUILIZAR O INMOVILIZAR A LAS RESES ANTE EL EVENTUAL RIESGO DE QUE ABANDONEN LA ZONA DE SUELTA, SE PRODUZCAN SITUACIONES DE ESPECIAL RIESGO O CUANDO LA INTEGRIDAD FÍSICA DE LAS RESES LO EXIJA
Los mecanismos de control de las reses, usados tradicionalmente ante el eventual riesgo de que abandonen la zona de suelta, son: los cabestros, los gañanes de la ganadería, los caballistas y los voluntarios colaboradores, adscritos a la organización.
Para tranquilizar o inmovilizar a las reses ante el eventual riesgo de que abandonen la zona de suelta, se produzcan situaciones de especial riesgo o cuando la integridad física de las reses lo exija, se contará con los medios técnicos legalmente autorizados para los veterinarios y los demás previstos en la normativa sectorial aplicable.
6.- DURACIÓN DEL ENCIERRO
La duración máxima del encierro será de 3 horas.
ARTÍCULO 10.-
El Sr/a. Alcalde/sa, con la suficiente antelación, nombrará a los voluntarios colaboradores, aprobará la relación de caballistas y vehículos adscritos a la organización, los cuales deberán ir debidamente identificados como tales. Dichos nombramientos y cuantos datos fueren necesarios para la obtención de las autorizaciones correspondientes, incluidos el croquis del recorrido, se unirá a la documentación a presentar por el Ayuntamiento ante el organismo competente en la materia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Cualquier modificación del Plan de encierro debe comunicarse previamente a la JCCM.
ARTÍCULO 11.-
Régimen sancionador. Las infracciones a lo preceptuado en esta ordenanza podrán sancionarse de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, actividades recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha, en el Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Festejos Taurinos Populares de Castilla-La Mancha o normativa autonómica que sea de aplicación, y lo prevenido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
DISPOSICIÓN FINAL 1ª
Lo dispuesto en la presente ordenanza se entiende sin perjuicio de las normas imperativas en vigor en la materia, sean estatales o autonómicas, que se aplicarán con prelación a lo previsto en esta ordenanza y con carácter supletorio a lo indicado en la misma.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
A partir de la entrada en vigor de la presente ordenanza queda derogada la anterior ordenanza municipal reguladora de la celebración de festejos taurinos populares consistentes en medidas de control, desarrollo y participación en los encierros de reses bravas por el campo y recinto urbano, así como sus posteriores modificaciones, y cuantas disposiciones municipales de igual o inferior rango se opongan, resulten incompatibles.”
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Guadalajara, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Trillo, a 29 de mayo de 2025. El Alcalde, Jorge Peña García.